viernes, 31 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

El artículo 41 del E.T. "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", regula la modificación de condiciones que afectan a los contratos de trabajo, acuerdos o pactos colectivos, o disfrutados por los trabajadores en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten, entre otras, a estas materias:

- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional regulada en el artículo 39.
Se consideran de carácter colectivo, aquellas modificaciones aplicadas por un periodo de al menos 90 días, que afecten al menos a:

- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración máxima de 15 días. Durante este plazo, ambas partes deben negociar con vistas a la consecución de un acuerdo, que se conseguirá si se obtiene el apoyo de la mayoría de la representación de los trabajadores. Si terminado el plazo se alcanza un acuerdo, se considerarán como ciertas las causas justificativas (razones económicas, técnicas, organizativas o de producción), limitando la posibilidad de impugnación a casos de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Si no se alcanza un acuerdo, se podrá reclamar en conflicto colectivo, conservando los trabajadores una vía legal de defensa de sus derechos.

Es de vital importancia que la composición del comité de empresa tenga una relación favorable a los intereses de los trabajadores. La postura de CSC en el comité de empresa a este respecto es clara; nos negamos a firmar cualquier acuerdo o medida que suponga un retroceso de las condiciones de trabajo. Las posturas del resto de componentes del comité las hemos ido resumiendo en diversos comunicados (Por la unidad de los trabajadores, Actúa en el comité, Interpretaciones legales, Qué significa estar en contra de un despido, Efectivamente, así no, El no de Actúa y la abstención de CCOO, Preguntas trampas y traiciones).

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