viernes, 31 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

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El artículo 41 del E.T. "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", regula la modificación de condiciones que afectan a los contratos de trabajo, acuerdos o pactos colectivos, o disfrutados por los trabajadores en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten, entre otras, a estas materias:

- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional regulada en el artículo 39.
Se consideran de carácter colectivo, aquellas modificaciones aplicadas por un periodo de al menos 90 días, que afecten al menos a:

- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración máxima de 15 días. Durante este plazo, ambas partes deben negociar con vistas a la consecución de un acuerdo, que se conseguirá si se obtiene el apoyo de la mayoría de la representación de los trabajadores. Si terminado el plazo se alcanza un acuerdo, se considerarán como ciertas las causas justificativas (razones económicas, técnicas, organizativas o de producción), limitando la posibilidad de impugnación a casos de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Si no se alcanza un acuerdo, se podrá reclamar en conflicto colectivo, conservando los trabajadores una vía legal de defensa de sus derechos.

Es de vital importancia que la composición del comité de empresa tenga una relación favorable a los intereses de los trabajadores. La postura de CSC en el comité de empresa a este respecto es clara; nos negamos a firmar cualquier acuerdo o medida que suponga un retroceso de las condiciones de trabajo. Las posturas del resto de componentes del comité las hemos ido resumiendo en diversos comunicados (Por la unidad de los trabajadores, Actúa en el comité, Interpretaciones legales, Qué significa estar en contra de un despido, Efectivamente, así no, El no de Actúa y la abstención de CCOO, Preguntas trampas y traiciones).
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miércoles, 15 de marzo de 2017

Proyecto EPO: basta ya de explotación

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En el verano de 2016 se vivió una situación paradójica en este centro de trabajo. La dirección solicitó al comité de empresa la aprobación de un cambio de horario para el proyecto EPO, que permitiera realizar jornadas semanales de 43 horas en verano, alargando la jornada intensiva para poder alternar semanas de 43 con semanas de 35 horas. Dicho cambio horario fue aprobado en pleno del comité con los votos a favor de Actúa y de CCOO y los votos en contra de CSC.

Llama la atención que Actúa aprobara este cambio de horario después de leer una de las propuestas que presentaron a la plantilla sobre la jornada de verano:

"Todos los veranos la misma historia. Llega la jornada intensiva y algunos proyectos tienen que cumplir fechas y necesitan que se alargue la jornada a la tarde. Para esos casos propondremos a la empresa que haya un compromiso de que esas horas que sobrepasen las 35 horas semanales en época de jornada intensiva, sean consideradas HHEE y se paguen/compensen a 1,75. Acabemos con las incertidumbres y las diferencias entre proyectos."

Lejos de acabar con las incertidumbres y las diferencias entre proyectos, se acentúan en este caso en un proyecto como EPO.

La propuesta de la empresa, apoyada por Actúa y CCOO, argumentada en que las necesidades del cliente exigían trabajar por las tardes en verano, y que la alternativa planteada estaba pensada para que aun así los trabajadores pudieran disfrutar de jornada intensiva, acabó convirtiéndose en un esperpento, pues se obligó a muchos compañeros a trabajar las tardes que tenían jornada intensiva, computándolas como horas extraordinarias. Desde CSC llevamos al comité de empresa la propuesta de denunciar esta situación ante la plantilla, propuesta que fue aprobada, de nuevo con la oposición de Actúa.

La situación en el proyecto EPO, lejos de ser el horario de verano de 2016 un episodio pasajero, sigue siendo insostenible: horas extra como norma, incumpliendo el artículo 29.1.a del Convenio Colectivo, que dice: "Horas extraordinarias habituales. Supresión"; trabajo en fines de semana y festivos; imposibilidad de disfrutar de vacaciones y compensados en las fechas elegidas por los trabajadores, llegando algún responsable a alegar que la empresa puede fijar el 50% de las vacaciones, algo totalmente falso como puede verse claramente en los artículos sobre vacaciones del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio.

Para este verano de 2017 ya tenemos sobre la mesa el mismo problema con la jornada intensiva, problema que la empresa no tiene ninguna intención de solucionar, problema que se acrecienta además por la falta de personal en este proyecto, que está infradimensionado, que aporta grandes beneficios económicos a los dueños de everis, y sufrimiento, estrés, explotación y miseria a los trabajadores.

La organización en el centro de trabajo es nuestra única herramienta verdaderamente útil. Estando organizados y unidos tenemos fuerza para cambiar esto. Ponte en contacto y colabora con nosotros para luchar por nuestros derechos.
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viernes, 10 de marzo de 2017

Solidaridad de clase

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El pasado jueves 2 de marzo, el comité de empresa de Ayesa AT, con mayoría de la sección sindical de CSC, había convocado una huelga motivada por la situación de precarización de los trabajadores y la represión que estos sufren que se traduce en torno a 1000 bajas entre los años 2013 y 2016, 7 años de congelación salarial, destrucción del empleo indefinido y sustitución por empleo temporal y con salarios más bajos, desvío de trabajo a otras empresas del grupo con condiciones aún peores, despido de mujeres embarazadas y de baja maternal, despido de trabajadores con reducción de jornada, despidos disciplinarios, despidos de representantes de los trabajadores, acoso laboral y un convenio colectivo obsoleto.

Los miembros de la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla estuvimos apoyando la manifestación que habían convocado los compañeros de Ayesa AT, entendiendo que los problemas que ellos y ellas sufren allí son comunes en cualquier centro de trabajo y que las reclamaciones de la plantilla son justas y necesarias. Delegados de otras empresas estuvieron igualmente apoyando la concentración.

HuelgaAyesa.jpg

Todas estas situaciones se dan en mayor o menor medida en cualquier empresa, por eso los delegados de CSC entendemos que nuestra obligación es apoyar estas movilizaciones en un ejercicio de unidad y solidaridad de clase. Todas estas agresiones a los trabajadores se realizan con impunidad, con unas leyes hechas por y para los empresarios y con la complicidad de los aparatos del Estado (Inspección de Trabajo y Juzgados de lo Social, entre otros) para saltarse estas mismas leyes si hace falta.

Los trabajadores levantamos día a día las empresas que nos explotan pero la riqueza generada se la reparte un grupo de empresarios que ya ni siquiera saben cómo funcionan sus empresas. En este sector hay clientes que pagan más de 50 euros la hora de trabajo, mientras que nosotros, con suerte, recibimos un salario de 6 euros la hora (la mayoría de trabajadores de everis, menos). Jean Paul Getty, empresario estadounidense fundador de Getty Oil, lo tenía muy claro cuando decía, "prefiero el uno por ciento del esfuerzo de 100 personas que el cien por ciento de mi propio esfuerzo". Esa frase resume perfectamente el espíritu empresarial que tanto ensalzan los medios de comunicación, medios que son a su vez empresas en manos de estos mismos explotadores.

La clase trabajadora solo se tiene a sí misma, a su capacidad de organización y de movilización, para cambiar las cosas. Sólo los trabajadores unidos y organizados somos capaces de construir un mundo mejor, una sociedad donde los recursos estén al servicio del pueblo y no al servicio de una minoría. Organízate junto a nosotros en la Coordinadora Sindical de Clase.
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miércoles, 1 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Movilidad funcional

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El artículo 39 del E.T. "Movilidad funcional", dice:

"1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional."

Queda claro que la empresa puede asignar tareas de una categoría superior a un trabajador, siempre que existan razones técnicas u organizativas y se comunique a los representantes de los trabajadores. En este caso, la remuneración durante el tiempo en el que se realicen esas funciones, deberá ser la de la categoría superior.

Además, si se permanece durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años en esa categoría superior, el trabajador puede reclamar que se le consolide dicha categoría.

Para saber las funciones que os corresponden en función de vuestra categoría, podéis consultar el artículo 15 del Convenio Colectivo, apartado III Técnicos de oficina, donde se describen las categorías de nuestro sector con sus funciones.
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