domingo, 24 de enero de 2021

¿Cómo afiliarte a CSC?

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Es una pregunta que sabemos que puede hacerse un compañero que esté de acuerdo con lo que expresamos en nuestros comunicados pero que por desconocimiento, desconfianza o temor a que la empresa lo descubra, finalmente no termina de decidirse y cae en el olvido. Este comunicado pretende despejar todas las dudas que rodean la afiliación a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC).


Lo único que necesita un trabajador para afiliarse a nuestro sindicato es descargarse la ficha de afiliación, rellenarla con sus datos y enviarla a la dirección de correo coordinadorasindicaldeclase@gmail.com. También puede rellenar el formulario online de afiliación. Si se trata de un trabajador de everis Centers puede también dirigirse a everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org. Posteriormente el Secretario de Organización se pondrá en contacto con él para darle la bienvenida y encuadrarlo en la organización que corresponda según la provincia en la que resida el compañero. No hay más. Como veis, las empresas no intervienen de ninguna forma, ni antes ni durante ni después del procedimiento; no tienen conocimiento ninguno de la afiliación de un trabajador a nuestro sindicato porque se trata de una tramitación que solo concierne al trabajador y al sindicato. Es decir, la afiliación a CSC es un procedimiento totalmente anónimo para las empresas.


Lamentablemente, es cierto que determinadas organizaciones que atienden al nombre de sindicato, pero que no son más que una extensión del Departamento de Recursos Humanos de las empresas como son FETICO, FASGA, CCOO o UGT, en muchos centros de trabajo presionan e incluso obligan a los trabajadores a afiliarse a esas estructuras opacas y antidemocráticas para acto seguido informar del alta a sus amos. Pero como bien sabéis los compañeros de everis Centers, la CSC no entra en ese deleznable y corrupto juego con la patronal porque nuestros principios son la unidad, la organización y la solidaridad desde la perspectiva de la clase obrera en su justa y legítima lucha en una doble vertiente: primero, para defender los derechos colectivos de los trabajadores que los empresarios y el sistema económico capitalista nos arrebatan constantemente y, segundo, para forjar una nueva sociedad libre de la explotación asalariada.


Compañero, compañera, no dudes. Afíliate a CSC y únete a los más de 97 millones de trabajadores que ya formamos parte de la Federación Sindical Mundial, que es la organización que coordina el sindicalismo de clase en los cinco continentes. Los trabajadores solo nos tenemos a nosotros mismos y el momento de defender tus derechos es ahora. No esperes a que sea demasiado tarde.

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martes, 19 de enero de 2021

Sobre las subidas, la antigüedad y los conceptos absorbibles

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Se acerca el final de enero y muchos trabajadores verán cambios en sus nóminas, incluso aunque algunos no vean ese cambio en sus cuentas corrientes. En este comunicado os explicamos por qué:


Las subidas anuales y el concepto de antigüedad


En el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, aún vigente dado que el XVIII Convenio se está negociando actualmente, se define lo siguiente en su artículo 25:




Analicemos los 3 apartados por separado. El punto 1 define las cantidades a percibir en porcentajes, no del salario total del trabajador sino del salario base para su categoría en las tablas salariales de dicho convenio. Es decir, para el cálculo de tu complemento de antigüedad no importa si entraste en la empresa habiendo negociado un salario mayor del mínimo definido para tu categoría o si te has ganado algún plus con tu esfuerzo en los últimos años sino que únicamente se tienen en cuenta los trienios y la categoría. Además, hay que recordar que las tablas salariales dividen el salario mínimo a percibir por cada categoría entre dos conceptos: Salario Base y Plus Convenio, quedando este último fuera del cálculo, de forma que el resultado de ese cálculo queda reducido al mínimo.




El punto 2 no afecta a la mayoría de trabajadores, ya que establece condiciones específicas para trabajadores que lleven en activo en la misma empresa desde antes del 12 de febrero de 1981 y tuviesen mejores condiciones que las establecidas en este convenio, aunque también pone límites a estas mejores condiciones. Si a esto le sumamos que el nuevo sistema de clasificación profesional introducido en este convenio supone terribles retrocesos para el poder adquisitivo de los trabajadores, en caso de que exista algún trabajador que reúna las condiciones para que le aplique este apartado, es decir, que lleve más de 40 años trabajando para la misma empresa, sin duda ha visto bastante mermado su salario en relación con el coste de vida a lo largo de los años. Cabe aclarar que este artículo no ha sido modificado en sucesivos convenios desde al menos septiembre de 2000 (cuando se publicó el Convenio del sector más antiguo que hemos podido consultar), salvo por la referencia al artículo 7.1 (Compensación. Absorción.), que en el XIV Convenio y anteriores se refería al artículo 8.1 (Respecto de las mejoras adquiridas.), artículos ambos que tampoco han cambiado en 20 años. Tal es el desprecio que los firmantes de los continuos convenios -patronal y sindicatos amarillos como CCOO y UGT- sienten hacia los trabajadores, que ni se han dignado a actualizar las condiciones de los trabajadores con más antigüedad del sector.


El punto 3, por su parte, es el único que realmente aporta algo positivo a los trabajadores. Y es que no es necesario estrictamente cumplir 3 años en la misma empresa para empezar a disfrutar del plus de antigüedad, puesto que como indica el texto “Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan”, es decir, que si dos trabajadores entran a trabajar, uno en enero y otro en diciembre del mismo año, ambos tendrán derecho a su primer plus de antigüedad desde la misma fecha, a saber, enero del tercer año desde su incorporación. Es por esto por lo que algunos trabajadores ven levemente incrementado su salario en el mes de enero, aunque como veremos a continuación, no todos ven ese incremento al consultar la cantidad recibida.




Aquí os mostramos el cálculo del primer y segundo trienio para todas las categorías del área 3. Si no tenéis claro el cálculo que os aplica o no está reflejado en esta tabla, no dudéis en consultarnos.


Conceptos absorbibles


Como hemos mencionado anteriormente, el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión contiene un artículo dedicado exclusivamente a legitimar la absorción de condiciones económicas. En concreto, el Artículo 7:




Viene a decir que la mayoría de las cantidades que el trabajador venga percibiendo no se van a sumar a la mayoría de las cantidades que indica este convenio sino que se compensarán y/o absorberán predominando la cantidad mayor, pero no la suma.


Esto significa que si un trabajador con categoría D-III, por ejemplo, recibe anualmente 17.000 euros, de los cuales 16.074,18 suponen el mínimo obligatorio (salario base más plus convenio, como hemos visto), y los 925,82 son fruto de la negociación individual, reconocimiento por el trabajo desempeñado o cualquier otra cuestión, cuando ese trabajador sea ascendido por ejemplo a la categoría D-I, no tiene derecho a mantener ese incremento de 925,82 euros sino que su salario pasará a ser 17.715,65 euros más lo que la empresa quiera conceder, sin que quepa reclamación posible por parte de dicho trabajador.


Por otro lado, si en lugar de ser ascendido, el trabajador inicia su tercer año en la empresa con las mismas condiciones (D-III y 17.000€ anuales), puede ver su salario congelado, dado que como vemos en la tabla de arriba, estaría por encima del mínimo. Simplemente, podrá comprobar cómo en su nómina aparece el nuevo concepto de Antigüedad cuya cantidad se corresponderá con la disminución de otro concepto por mismo importe.


También podría ocurrir que un trabajador cobrase un poco más que el mínimo definido en su categoría, pero menos de lo que le correspondería con el incremento por el concepto de antigüedad, como podría pasarle a  un trabajador con categoría D-III que cobre 16.500€. En estos casos vemos cómo, siguiendo la perversa lógica de los conceptos absorbibles, en lugar de recibir un incremento de 750,87€, el incremento es únicamente de la diferencia, esto es, lo justo para cumplir con el mínimo.


Esto significa que buena parte de los incrementos que las empresas presumen haber otorgado a sus trabajadores son por imperativo legal y no por propia voluntad de las empresas.


Así es, compañero, cómo funciona el derecho que conocemos por Antigüedad y al que renunciamos cada vez que cambiamos de empresa. Así es cómo los sucesivos convenios firmados por los vendeobreros de CCOO y UGT ponen al servicio de la patronal mecanismos como el de la absorción de conceptos que permiten que haya trabajadores con el salario congelado durante años, a pesar de existir este derecho a la antigüedad, perdiendo poder adquisitivo año tras año.


Compañero, la única manera de luchar por condiciones que mejoren nuestra calidad de vida con los años en lugar de empeorarla, pasa por tu implicación y organización en un sindicato de clase. Un sindicato creado por y para los trabajadores que necesitamos plantar cara a la patronal y desbancar de una vez a la aristocracia obrera que no duda en concesiones y retrocesos en nuestras condiciones y derechos.


¡Fortalece el sindicalismo de clase! 

¡Afíliate a CSC!

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lunes, 11 de enero de 2021

Nuevo despido disciplinario en everis

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Con un total acumulado de 33 desde junio de 2019, everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.



Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.



Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.



En este caso, el 8 de enero era despedido disciplinariamente R.R.M. Otro compañero que engrosa la lista de despidos disciplinarios, compañeros que cumplían con sus labores como cualquier otro pero que en un momento dado a la empresa les ‘sobraban’, compañeros que no estaban organizados en la Coordinadora Sindical de Clase, y que de la noche a la mañana han descubierto que la realidad de las empresas es así de cruel.



Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.



Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.



¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!
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