lunes, 27 de junio de 2016

La criminalización de la clase obrera

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Desde finales de los años setenta, en Reino Unido se ha llevado a cabo un proceso de criminalización de la clase obrera, liderado por Margaret Thatcher, pero que ha sido aplicado sistemáticamente en gran parte del mundo. El libro "Chavs. La demonización de la clase obrera", de Owen Jones, relata este proceso de forma pormenorizada, explicando cómo los medios de comunicación saturaban sus parrillas con programas en los que se relataban casos de estafas a la seguridad social y otros delitos similares, cometidos todos ellos por trabajadores humildes, los eslabones más débiles de la clase obrera. Esta constante propaganda liberal, consiguió que la percepción de la sociedad británica fuera que un 27% del gasto social estaba mal empleado, puesto que se dejaba en manos de estos delincuentes. La realidad, cuando se analizan los datos, es que solo el 0,7% del gasto social está mal empleado.

Esta campaña de criminalización está claramente enfocada en destruir la conciencia de clase, en convertir la pertenencia a la clase obrera en un desprestigio, y sustituir a esta por una artificial clase media donde todo el mundo cabe. De esta forma, se pretende reducir el concepto de clase obrera a un grupo de inadaptados, que, si viven en circunstancias miserables, es porque así lo han elegido. Un grupo al que nadie querría pertenecer.

Pero este proceso no es exclusivo del Reino Unido, ha sido importado con éxito en la gran mayoría de países capitalistas. En España, programas como Princesas de barrio o series como La tira, son solo algunos ejemplos de la imagen que se ha trasmitido de las clases más humildes, consiguiendo implantar en una mayoría de la sociedad ese concepto tan liberal que viene a decir, más o menos, que al que le van las cosas mal es porque no trabaja suficiente, y que cualquiera que se esfuerce puede conseguir lo que quiera. Este mensaje se potencia a su vez con historias de "triunfadores", que levantaron una fortuna "de la nada", como si estos fueran ejemplos a seguir, cuando la realidad de los datos es que casos como esos, son una ínfima minoría (9 de cada 10 empresas fracasan antes de los 5 años de vida), y que solo son posibles gracias al trabajo conjunto de un grupo de trabajadores, que generan una riqueza de la cual otros se apropian amparados en el modo capitalista de producción.

Todo esta propaganda ha calado de tal forma que, cuando se violan derechos laborales, las empresas solo tienen que usar su maquinaria para criminalizar al trabajador, alegando cualquier motivo, sin necesidad de aportar pruebas, consiguiendo que sean los propios trabajadores los que culpabilicen al compañero agredido. De esta forma, empleando la táctica del divide y vencerás, se diluye toda la fuerza que los trabajadores tenemos estando unidos. Y es una táctica que funciona, lo estamos viendo en primera persona; a raíz de los últimos despidos que hemos denunciado desde CSC (1 - 2 - 3 - 4 - 5), hemos recibido comentarios que, no solo justificaban estos despidos, sino que los consideraban casi necesarios.

Ante esta idea de que, quien es despedido, es porque se lo merece, cualquier despido está justificado, porque siempre habrá motivos para quienes despiden, sean verdad o no. Siempre se encontrará una motivación, por muy débil que sea, para quitar su sustento a un trabajador, mientras que miremos impasibles pensando que, a nosotros, eso no nos va a pasar.

Nuestra postura ante este ataque ideológico no puede ser otra que buscar la unidad de los trabajadores. Por eso os animamos a todos a fortalecer el sindicalismo de clase, a participar con nosotros en la construcción de una organización fuerte, que luche de verdad por nuestros intereses y que no venda a los trabajadores.
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viernes, 3 de junio de 2016

Rotación muy deseada

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El pasado lunes 30 de mayo, otro trabajador de everis fue despedido en lamentables circunstancias. Una compañera fue llamada al despacho de la dirección, y al comunicarle su despido, su reacción fue responder que estaba deseando que esto ocurriera, porque estaba en una situación insoportable debida al trato vejatorio que estaba sufriendo. En los últimos meses ha ido siendo progresivamente apartada de su trabajo, con un trato despectivo e insultante que ha terminado por derrotar a la compañera (y no es el único trabajador que ha tenido este problema). En casi un año de trabajo en la empresa, una única revisión negativa ha bastado para sentenciarla.

Esto sucede ante las narices de la dirección de la empresa, que dice mostrarse sorprendida y contrariada, pero que sigue sin aplicar las medidas necesarias para erradicar el acoso laboral en el centro de trabajo (no, la encuesta One Voice no es una medición de riesgos psico-sociales). Sería lamentable que conociendo la situación, la dirección no actuase de inmediato para atajarla, pero igualmente grave sería el total desconocimiento de una realidad que no es la primera vez (ni será la última) que se produce.

La única solución pasa por sentar a la dirección en una mesa de negociación para hablar de las condiciones de trabajo en everis Centers Sevilla, condiciones que día a día se demuestran son indignas. En la unión de los trabajadores está nuestra fuerza para lograrlo.
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miércoles, 1 de junio de 2016

¿Qué significa estar en contra de un despido?

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A raíz del despido de un miembro del comité de empresa, desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla, convocamos para el pasado 19 de mayo una reunión del pleno para tratar este tema. Ante la violación de derechos que supone despedir a un representante de los trabajadores, nosotros tan solo podemos mostrar el más absoluto rechazo. La empresa, llega a acusarlo de defraudar a la seguridad social sin aportar ninguna prueba, e insinúa que es la tensión derivada de la competición en la que participó el compañero la que ha debido generar su enfermedad. ¿Cómo puede osar la empresa, sin conocer la patología sufrida por el trabajador, a valorarla médicamente?. Seamos explícitos, y supongamos, sin ser el caso afortunadamente, que Pablo sufre una enfermedad oncológica. ¿Sería dicha enfermedad incompatible con su participación en un evento de cualquier índole?

Con este comunicado queremos daros a conocer las actuaciones que hemos realizado como sección sindical y como miembros del comité de empresa.

Llevamos al comité la siguiente propuesta de comunicado para ser votada:

"Desde el comité de empresa de everis Centers Sevilla, mostramos nuestro absoluto rechazo al despido disciplinario del compañero P.R.D., exigimos la retirada del expediente sancionatorio y la readmisión inmediata a su puesto de trabajo, así como la eliminación de la sanción de su expediente laboral."

Dicho texto fue rechazado en la votación, con los votos en contra de Actúa y la abstención de CCOO.

Desde CCOO se traslado al pleno del comité el siguiente comunicado:

"Desde el comité de empresa de everis Centers Sevilla, mostramos nuestra disconformidad al respecto del despido disciplinario del compañero P.R.D. Por ello solicitamos que dicha sanción ejemplarizante sea modificada por Suspensión de empleo y sueldo, según la legalidad desde 20 días hasta 2 meses, siendo la empresa quien dictamine la duración de la misma. Por lo que pedimos su readmisión en el puesto de trabajo una vez cumplida dicha sanción."

Dicho comunicado fue rechazado con 9 votos en contra y 4 abstenciones.

Puesto que la mayoría del comité ha rehusado posicionarse en defensa de P., nosotros ya hemos presentado ante la empresa como sección sindical, el comunicado en el que se exige la retirada del expediente y la readmisión del compañero.

Desde everis se sanciona a un miembro del comité por una falta muy grave, sin aportar ninguna prueba de que la actividad que llevó a cabo fuera incompatible con el motivo de su baja. Esto es lo que dice nuestro convenio, en el artículo 24.2, acerca de las sanciones a faltas muy graves:

"Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:


 Faltas muy graves:

  Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
  Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
  Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
  Despido."

Desde CCOO consideran, sin tener absolutamente ninguna prueba, que el compañero debería ser sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días a 2 meses, dando libertad a la empresa para elegir la duración.

En primer lugar, nos resulta sorprendente que sean representantes de los trabajadores los que propongan una sanción a un trabajador. Es curioso también, que del abanico de posibles sanciones, ellos se decanten por la suspensión de empleo y sueldo, sin tener ningún argumento. No terminamos de entender tampoco porque se pide una sanción mínima de 20 días cuando el convenio fija un mínimo de 11. Debe ser que 11 días de suspensión de empleo y sueldo, a CCOO le parece poco.

En dicha reunión se volvió a hacer hincapié una vez más, por parte de Actúa y de CCOO, que ellos necesitan un documento médico que avale que la actividad realizada por el compañero es compatible con su incapacidad temporal. Exigen pruebas documentales específicas, no siendo suficiente para ellos las alegaciones de un compañero. Ni tan siquiera conocer el motivo de la baja, puesto que en un intento de mostrarse colaborativo, el compañero entregó documentación médica sensible a la empresa (que no tenía por qué entregar, ya que éstos datos clínicos son confidenciales entre los pacientes y sus facultativos médicos), en la que aparecía información que después fue expuesta en la carta de despido. A dicha carta, tuvimos acceso los miembros del comité, y en la cuál, además de aparecer el motivo de la baja, se citaban datos del informe que el compañero había mostrado de forma cooperativa. Ante dichos datos, los miembros de Actúa y CCOO, alegan que ellos "no son médicos". Por tanto, ni la palabra de un compañero y trabajador, ni la propia información confidencial que la empresa reconoce le ha sido entregada en forma de alegaciones, ha sido suficiente para los miembros de Actúa y de CCOO para creer y defender al compañero, entrando además en la incongruencia de requerir un documento médico, el cuál posteriormente se verían (y de hecho se ven) incapaces de valorar. Sí ha bastado, sin embargo, que la empresa ponga en duda a un trabajador, y se le acuse de defraudador, sin aportar ninguna prueba. No han exigido en este caso absolutamente nada a la empresa, la cuál ha asumido los roles de juez, jurado y verdugo.

También escuchamos en esa reunión decir a miembros de CCOO, en repetidas ocasiones, que ellos están en contra de un despido. Sin embargo, con sus votaciones no se posicionan en contra. Se abstienen dando la mayoría del comité a Actúa, siendo de esta forma cómplices. ¿De qué sirve decir que se está en contra de un despido si, a la hora de la verdad, no se vota de forma consecuente?

El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [1] dice:


"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa."


El artículo 24.2 de la Constitución Española [2] dice:


"Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."


Desde everis se ha culpabilizado a un trabajador, se le ha acusado y condenado a la mayor de las penas en derecho laboral, el despido. La presunción de inocencia es papel mojado para las empresas, pero más grave aún, lo es también para los miembros de Actúa y de CCOO.

Desde CSC entendemos la defensa de los derechos de los trabajadores de otra forma, posicionándonos junto a los trabajadores, respetando la presunción de inocencia, plantando cara a los abusos de las empresas. Ha quedado patente una vez más, que esta no es la postura ni de Actúa ni de CCOO. Que el tiempo ponga a cada uno en su sitio.

[1] https://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_11
[2] http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=24&tipo=2
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