jueves, 29 de julio de 2021

El delirio de Actúa en sus ansias por satisfacer los intereses de everis (I)

0 comentarios


Nadie que esté mínimamente al día puede desconocer que la cuestión del trabajo a distancia o teletrabajo ha adquirido una importancia enorme a raíz de la gestión de la pandemia del COVID-19 que han llevado a cabo los Estados, las empresas y resto de organismos públicos y privados, especialmente en un sector como el de las Tecnologías de la Información.


El teletrabajo se enmarca en un terreno mucho más ambicioso para las empresas como es la transformación digital o digitalización de la economía. Ya en el año 2016, el 77% de las pymes había iniciado su digitalización. En 2020, IDC Research España junto a Automation Anywhere y Deloitte señalaban que “los digital coworkers crecerán un 35% gracias a la automatización de procesos [...] El 75% de las empresas incorporarán la automatización inteligente en 2022


Precisamente en julio de 2016 el Comité acordó solicitar a la Empresa la apertura de un periodo de consultas a raíz de la modificación unilateral de la política de teletrabajo enmarcada en el Plan de carrera anunciado por everis a la plantilla, cuestión que analizamos poco después desde CSC mediante un comunicado, comprobando que se saltaba a la torera el mecanismo de la negociación colectiva al obviar al órgano colegiado representativo de los trabajadores y, por tanto, a los propios trabajadores


Como explicamos también en nuestro comunicado de diciembre de 2020, el 29 de octubre de ese año el Comité de Empresa remitió un documento a la Dirección de la Empresa, solicitándole iniciar un proceso de negociación sobre las condiciones del teletrabajo tal y como establecía el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que entró en vigor días antes pero, en un ejercicio de funambulismo argumental y totalmente falto de respeto hacia la Representación Legal de los Trabajadores y hacia los trabajadores en su conjunto, la contestación dada por la Representación de la Empresa casi dos meses después fue, una vez más, negativa.


Han tenido que pasar cinco años, una pandemia, una denuncia en Inspección de Trabajo, múltiples solicitudes por parte de la Representación Legal de los Trabajadores y, especialmente, la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia para que everis se vea obligada siquiera a encarar la negociación de las condiciones del teletrabajo.


Y durante todo este proceso, la Plataforma independiente de trabajadores de everis Centers Actúa no ha sido más que un convidado de piedra con cinco delegados en el Comité de Empresa que han permanecido prácticamente en silencio a base de abstenerse sobre los asuntos que otros llevamos al Comité. Hasta ahora.


En el Pleno del Comité del 24 de junio pasado, sin haber aportado previamente ninguna propuesta concreta, uno de los delegados de Actúa valoraba el documento base para la negociación respecto al teletrabajo presentado por ASC que incluía mejoras respecto del aportado previamente por CCOO. Por un lado, sostenía que la empresa “tiene una clara intención de facilitar el teletrabajo“ y que la encuestas a los trabajadores también demuestran “querer seguir teniendo unas condiciones de teletrabajo lo más parecidas a las actuales”. Pero, por otro lado, el Comité “debería intentar en la medida de lo posible alcanzar un acuerdo”. Sin embargo, a tenor del documento la RLT no se está posicionando “en una actitud interlocutora” y que “en el punto medio y en poner objetivos alcanzables estaría realmente la solución” ya que “lo que pone el documento está un poquito exagerado y nos aleja de cualquier negociación”.


Pero a los trabajadores no les vale "cualquier negociación" sino aquella que les permita alcanzar el mayor beneficio posible. Al menos ese es el espíritu de los delegados de ASC que nos guiamos bajo los principios del sindicalismo de clase. Es evidente que “unas condiciones de teletrabajo lo más parecidas a las actuales” le resultan a la empresa enormemente provechosas pues actualmente se está ahorrando unos costes que antes de la pandemia corrían a su cargo y que buena parte de ellos están siendo sostenidos ahora por los trabajadores (recordemos que antes de la pandemia, everis tenía importantes problemas de hacinamiento o zipeamiento que les obligaba a alquilar cada vez más espacio en el edificio de Américo Vespucio 5, y que poco después de iniciarse la pandemia dejó de alquilar varios módulos del edificio que venían usándose masivamente con normalidad). Por tanto los representantes de los trabajadores de ASC no podemos conformarnos con la estrategia del "punto medio" de Actúa porque partiendo de esa posición en una negociación resulta claro que nosotros mismos estaríamos rebajando nuestras pretensiones literalmente a la mitad sin haber oído siquiera la opinión de la empresa.


Oyendo la intervención de otro delegado de Actúa afirmando que el documento base supone ”un planteamiento que, si se mira desde una perspectiva lo más razonable posible, dista mucho de ser un primer punto que la empresa esté dispuesta a escucharlo” o que “esta propuesta no va a ayudar al máximo número de trabajadores posible [...] con la suficiente celeridad”, podemos hacernos una idea de hasta qué punto la Plataforma Actúa es lo que venimos reiterando todos estos años, un apéndice de la empresa en el Comité. Utiliza su mismo lenguaje, tiene a su disposición herramientas empresariales que no comparte con el resto de delegados del Comité, introduce las mismas objeciones que la empresa plantea en las reuniones bilaterales como la del tipo de negociación, que en este comunicado explicamos por qué debe ser estatutaria y cómo la empresa -y su apéndice Actúa- se niegan en redondo sin poder rebatir nuestros argumentos…


Bien sabemos en ASC que la perspectiva “razonable” de Actúa es la de revocar al Presidente del Comité elegido previamente por ellos en base a los resultados electorales, de tirarse meses y meses sin dar señales de vida, de romper lo pactado en el Comité de Seguridad y Salud e incluso de testificar en el juicio por despido contra uno de nuestros compañeros que finalmente la empresa tuvo que readmitir porque el Tribunal Supremo declaró improcedente su despido.


Por otro lado, el pasado 19 de julio se volvió a tratar en Pleno el asunto de qué propuestas debe presentar el Comité a la Empresa, a fin de conseguir las condiciones más favorables para los trabajadores durante la negociación de las condiciones del teletrabajo. A este Pleno, Actúa presentó a última hora un documento con su propuesta. Se trataba de una presentación en Powerpoint con 4 diapositivas (que podrían haberse resumido en una pues 3 de ellas no aportaban contenido que complemente la ley, sino que repetían partes de la misma) y con el logo de Actúa en cada una de ellas (cuando se suponía que debía ser una propuesta de comunicación que debería firmar el Comité). Dicha propuesta simple, desganada y a la baja de los delegados de Actúa se parecía más a un panfleto electoral que a una propuesta seria y estudiada, alejándose del documento de base en forma y contenido con una clara intención: la de obstaculizar el entendimiento entre las secciones sindicales y forzar el voto de las propuestas por separado.


Sin embargo, el debate comenzó, las diferencias entre las propuestas de CCOO y ASC se fueron limando en base a argumentos y razones hasta conseguir un documento único en el que ambas secciones habían aportado propuestas y cedido en algunos aspectos. Así, entre la propuesta inicial de ASC que sumaba 194€ y la CCOO de 85€, quedó una propuesta final cuya cuantía sumaba 138€ (cuantía aún pendiente de negociar con la empresa).


Ante este diálogo o negociación interna, Actúa se mantuvo totalmente al margen a pesar de que se le invitó a introducir su propuesta en el documento de partida en el apartado que considerasen oportuno. Muy al contrario, rechazaron esta invitación alegando que habían planteado una propuesta “cerrada y clara y simple y práctica”. No contentos con semejante actitud infantiloide, no dudaron en mentir alegando que una propuesta de máximos llevaría a romper las negociaciones porque “estamos enrocados” en posturas inmovilistas cuando fueron ellos los que no se movieron de su propuesta de 30 a 60€ en función del porcentaje de teletrabajo, mientras el resto íbamos accediendo a cambios a fin de conseguir una posición acordada.


Durante el debate, Actúa intentó en varias ocasiones forzar la votación de las propuestas individuales, obstaculizando una y otra vez el diálogo que estaban manteniendo los delegados de ASC y CCOO, hasta el punto de interrumpir las votaciones del punto 2 (Aprobación de la propuesta en común si la hubiera) para patalear por considerar que la propuesta a votar no era común, pues ellos no habían querido participar.


Finalizamos este comunicado haciendo un llamamiento a los compañeros que votaron a la candidatura de Actúa en las pasadas elecciones sindicales para que reflexionen acerca del sentido de su voto conociendo cuál es la actitud de los delegados que dicen representarlos en el Comité, para que valoren si el lema de su anterior campaña electoral “Hay muchas cosas que hacer, muchas cosas que se pueden mejorar en el centro, y nosotros, con vuestra ayuda, sí podemos hacerlo. Es la hora del cambio, es la hora de actuar”, aplicado a una negociación concreta como es la de las condiciones del teletrabajo y en la que Actúa reduce la capacidad de negociación del Comité a la mitad, no fue más que un burdo engaño para frenar el desarrollo del sindicalismo de clase que necesitamos todos los trabajadores para defender con dignidad nuestros derechos laborales en everis.


Leer más ...

jueves, 22 de julio de 2021

Nuevos despidos disciplinarios en everis

0 comentarios




Con un total acumulado de 45 desde junio de 2019 everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.


Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.


Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.


Nuevamente, el 15 de julio fue despedido disciplinariamente D.B.A. Compañero que engrosa la lista de despidos disciplinarios y que se ve privado de su trabajo por una causa injustificada.


De la misma forma, el 19 de julio, la empresa decidió despedir a otro compañero, J.A.L.R., con la misma criminal e injustificada forma de despido.


Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.


Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


Leer más ...

viernes, 9 de julio de 2021

Everis vuelve a pretender que el Comité de Empresa legitime sus abusos contra los trabajadores

0 comentarios

 


Un año más, llega julio y con él la jornada intensiva para la mayoría de los trabajadores, jornada que al reducir la cantidad de horas trabajadas permite mejorar la conciliación laboral y familiar. Decimos que llega para la mayoría de los trabajadores, pero no a todos pues hay un conjunto de trabajadores que trabajan las mismas horas que el resto del año, a saber, aquellos que eligieron tener jornada regular (de 40 horas, tal y como se indica en el contrato) y aquellos que tienen jornada reducida por cuidado de menores o familiar dependiente. Esto es porque, como ya hemos denunciado en varias ocasiones, aquellos trabajadores que tienen la jornada irregular de 43 horas realmente no disfrutan de jornada intensiva, la cual supondría una bajada del ratio anual, sino que esas horas que dejan de trabajar en verano, las han estado trabajando a lo largo del año.

 

Teniendo en cuenta todo esto, si leemos lo que el Convenio TIC dice respecto a la jornada intensiva encontramos lo siguiente:

 



 

Del párrafo marcado destacamos lo siguiente:

 

2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

 

Teniendo en cuenta que hasta ahora no ha habido pacto con la Representación Legal de los Trabajadores al respecto (más allá de los que en años anteriores CCOO y Actúa firmaron ad hoc para anular la jornada intensiva de los trabajadores del proyecto EPO), no cabe duda de que un calendario laboral que no contempla la jornada intensiva para los trabajadores con jornada de 40 horas es a todas luces ilegal, pues incumple el artículo 20.2 del Convenio Colectivo de aplicación.

 



 

Una vez hemos puesto de manifiesto semejante ilegalidad, tanto en comunicaciones a la empresa como en reiterados informes negativos respecto a dicho calendario, la empresa, en lugar de modificar el calendario laboral para que éste se ajuste a la ley, pretende que el Comité de Empresa legitime su pretensión de que esas horas sean recuperables, dado que no existe ningún precepto legal que así lo justifique.

 

En este sentido, la empresa planteaba inicialmente la siguiente postura:




 

A lo que el Comité de Empresa respondió con un texto que incluía claramente su postura respecto a dicha recuperabilidad:

 

CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, la postura de este Comité con respecto al disfrute de la jornada intensiva para trabajadores con jornada de 40 horas es que, en primer lugar, se cumpla con el artículo 20.2 del Convenio Colectivo, permitiendo a estos trabajadores disfrutar de jornada intensiva durante el mes de agosto; en segundo lugar, no obligar a recuperar las horas de diferencia con respecto a los trabajadores de 43 horas ni con respecto al máximo anual de 1800 horas; en tercer lugar, reducir la jornada de trabajo anual de todos los trabajadores para evitar posibles discrepancias entre quienes tengan diferentes modalidades horarias.”

 

Ante esta respuesta, la Empresa convocó al Comité a una reunión para volver a plantear un supuesto diálogo, pero siempre partiendo de un punto inamovible: el cómputo anual de horas trabajadas no debía bajar de 1800, según la postura de la empresa, a pesar de que como vimos al principio, el artículo 20.1. define las 1800 horas como un máximo anual, y no como un mínimo o un objetivo a cumplir. Sin embargo, los representantes de la empresa no dudaron en acusar a los Representantes de los Trabajadores de poco dialogantes por no dar un sí inmediato a su propuesta, que no busca otra cosa que volver a usar al Comité para sortear la legalidad vigente.

 

Tanto es así, que el 7 de junio volvían a solicitar la postura del Comité ante la misma propuesta sobre la que el Comité ya se ha había posicionado y sin cambiar ni una sola coma, y el 6 de julio reiteraban la solicitud añadiendo lo que solo podemos ya calificar como chantaje:





Ignoramos de dónde sacan ese dato ni qué potestad considera la empresa que tiene para hablar en nombre de los trabajadores ante sus representantes legales. En cambio, sí hemos podido saber que la pregunta realizada por la empresa consistía en consultar a los trabajadores si querían recuperar las horas fuera del mes de agosto, pero no se les planteaba en ningún momento si querían disfrutar de la jornada intensiva a la que legalmente tienen derecho. ¿Por qué everis plantea que los derechos colectivos de los trabajadores sean renunciables individualmente y sin embargo ella misma es incapaz de renunciar a las 17 horas que supondría implantar la jornada intensiva en el mes de agosto tal como indica el convenio? ¿Cómo se atreven a presumir de mantener una postura dialogante si tan sólo acceden a negociar imponiendo sus condiciones de partida? ¿Por qué las 1800 horas anuales son inamovibles pero la jornada intensiva de agosto es negociable?

 

¡Compañero, no permitas que te vendan la flexibilidad para renunciar a tus derechos como una mejora! Las auténticas mejoras, como podrían ser una disminución de la jornada anual o unas condiciones favorables de teletrabajo, sólo se consiguen desde la organización en un sindicato de clase.

 

AFÍLIATE. INFÓRMATE. PARTICIPA.


Leer más ...
 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger