viernes, 18 de noviembre de 2016

Interpretaciones legales

El pasado 10/11/2016, la candidatura de Actúa enviaba un correo a los trabajadores del centro en el que explicaban cómo actuar en caso de ausencias legales por enfermedad de un familiar hasta 2º grado.

En primer lugar, se cita un documento interno de everis como fuente, documento que la empresa ha elaborado y modificado sin consultar a los representantes de los trabajadores (entre los que se encuentran los compañeros de Actúa), para a continuación explicar "lo que indica la legislación vigente". Aparecen después varios párrafos en cursiva que desde CSC entendimos como texto extraído de esa legislación vigente (que en este caso no se cita).

Después de intentar localizar qué legislación era la que Actúa había usado para elaborar el comunicado, en pleno del comité celebrado el 14/11/2016 se preguntó directamente a sus miembros por este asunto. La respuesta es que el siguiente párrafo (que por más que lo intentamos encontrar, no aparece en ningún documento legal) es la interpretación que ellos hacen:

"El disfrute se puede realizar durante el periodo en el que el familiar permanezca hospitalizado, no es necesario que sea desde el primer día, pero se debe disfrutar durante la hospitalización, en el caso de que se produzca el alta médica se finalizaría dicho permiso y el trabajador debe reincorporarse a su puesto, aunque no haya consumido todos los días, ya que la finalidad del permiso es atender al familiar durante el periodo que dure la hospitalización".

Curiosamente, tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Convenio Colectivo, no dicen nada que indique que en el caso de que se produzca el alta médica se finalizaría el permiso. Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto:

"Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."

Esto es lo que dice el Convenio:

"Artículo 22. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."

En ningún momento se indica que el permiso sea de hasta dos días, o un máximo de dos días. Esto quiere decir que, si se produce el alta médica, el trabajador no tiene que reincorporarse al puesto de trabajo si no han transcurrido los días que le corresponden, por la misma razón que si el ingreso hospitalario es de una semana, tampoco podrá alargarse este permiso, que sería la interpretación que cabría esperar de Actúa según lo citado arriba: “la finalidad del permiso es atender al familiar durante el periodo que dure la hospitalización”.

Lo llamativo de todo esto es que la interpretación de Actúa es favorable a la empresa y perjudicial para los trabajadores. Debe ser, una vez más, una casualidad.

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