miércoles, 1 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Movilidad funcional

El artículo 39 del E.T. "Movilidad funcional", dice:

"1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional."

Queda claro que la empresa puede asignar tareas de una categoría superior a un trabajador, siempre que existan razones técnicas u organizativas y se comunique a los representantes de los trabajadores. En este caso, la remuneración durante el tiempo en el que se realicen esas funciones, deberá ser la de la categoría superior.

Además, si se permanece durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años en esa categoría superior, el trabajador puede reclamar que se le consolide dicha categoría.

Para saber las funciones que os corresponden en función de vuestra categoría, podéis consultar el artículo 15 del Convenio Colectivo, apartado III Técnicos de oficina, donde se describen las categorías de nuestro sector con sus funciones.

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