viernes, 7 de abril de 2017

Conoce tus derechos: Excedencias

El artículo 46 del E.T. "Excedencias", regula circunstancias en las que se puede solicitar una excedencia voluntaria o en las que se debe aplicar una excedencia forzosa.

La excedencia forzosa está asociada a la designación como cargo público. Implica el mantenimiento del puesto y el cómputo del tiempo como antigüedad en la empresa.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por trabajadores con al menos un año de antigüedad, por un periodo de entre 4 meses y 5 años, y no pudiendo volver a solicitarlo hasta pasados 4 años del final de la anterior excedencia.

También se pueden solicitar excedencias de un máximo de 3 años para atender al cuidado de un hijo, contando desde el día del nacimiento, la adopción o el acogimiento.

Igualmente, se pueden solicitar excedencias de un máximo de 2 años, que podrán ser disfrutadas de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo la antigüedad del trabajador seguirá computando, y podrá seguir disfrutando de los cursos de formación impartidos por la empresa (a los que deberá ser convocado). Durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa de categoría general, y 18 meses en caso de familia numerosa de categoría especial), el puesto de trabajo estará reservado, y posteriormente el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador excedente conserva la preferencia para el ingreso en las vacantes de igual o similar categoría que surjan en la empresa, de forma que debe existir una vacante que la empresa requiera cubrir, no pudiendo contratar esta a otros trabajadores para esa vacante por delante del trabajador en excedencia.

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