viernes, 10 de mayo de 2024

Nueva resolución de Inspección de Trabajo contra NTT DATA

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Después de comprobar como, una vez más y a pesar de las numerosas ocasiones en las que los delegados de Alternativa Sindical de Clase (ASC) hemos solicitado determinada información en los plazos y formas a los que tenemos derecho en base al Estatuto de los Trabajadores y la Ley LOLS, la empresa no estaba enviando correctamente las copias básicas de los contratos de trabajo, desde ASC procedimos a presentar el pasado 30 de junio de 2023 denuncia ante Inspección de Trabajo (IT) solicitando que las copias básicas fueran entregadas con todos los datos que la ley indica, así como en los plazos marcados.

El 11 de marzo de 2024, IT se pronunciaba al respecto, indicando que “formula requerimiento a la empresa para que cumpla lo dispuesto en el artículo 8.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la copia básica deberá contener todos los datos del contrato de trabajo a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal”, así como que “la copia básica se entregará en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes de los trabajadores”, plazo que la empresa viene incumpliendo sistemáticamente desde que existe RLT en NTT DATA, ya que las copias básicas de los contratos se están enviando en algunos casos con mes y medio de retraso.

Esta resolución se suma a todas las anteriores - incluyendo sentencia en contra de la Audiencia Nacional por vulneración de derechos fundamentales - que demuestran el poco respeto que empresas como NTT DATA tienen ante las leyes que los gobiernos de los Estados aprueban para el beneficio de éstas. El nivel de despotismo es tal, que a pesar de tener leyes hechas a medida para sus intereses, no dudan en saltárselas cuando les conviene, mientras los organismos que deberían velar por el cumplimiento de las mismas, miran para otro lado o se limitan a ‘solicitar’ que no se sigan incumpliendo.

Esta nueva resolución de IT en contra de NTT DATA no tendrá consecuencias más allá de los trámites burocráticos para los que la empresa tiene ya contratados a numerosos trabajadores, pero la impunidad seguirá siendo la norma mientras los trabajadores no luchemos de forma organizada y podamos poner contra las cuerdas a la empresa, obligándola a negociar de tú a tú unas mejores condiciones de trabajo y exigiendo con fuerza el respeto de nuestros derechos laborales. Sólo unidos, organizados y movilizados tenemos fuerza como trabajadores. ¡Organízate en ASC para luchar por tus derechos!


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La Inspección de Trabajo da la razón a ASC una vez más

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El 9 de octubre de 2023, después de comprobar como NTT DATA no había actualizado las nóminas en base al nuevo Convenio Colectivo - un convenio que la propia NTT firma como parte de la patronal -, los delegados de Alternativa Sindical de Clase (ASC) presentamos en un pleno del Comité de Empresa del centro de Sevilla una propuesta de denuncia ante Inspección de Trabajo (IT) por el retraso en los pagos de los atrasos por la actualización de las tablas salariales, al incumplirse los plazos a los que la propia empresa se había comprometido mediante la firma del convenio.

Una denuncia tan obvia como necesaria no debería suscitar ninguna polémica entre unos representantes de los trabajadores honestos y competentes pero de nuevo tenemos que denunciar ante los trabajadores en manos de quien está, mayoritariamente, el Comité de Empresa del centro de Sevilla. La propuesta de denuncia ante IT fue aprobada con los votos a favor de los delegados de ASC, con la abstención de CCOO y con el voto en contra de los delegados de Actúa.

Una vez más vemos que el Comité de Empresa del centro de Sevilla sólo funciona por el trabajo de los delegados de ASC, ya que CCOO no deja de ser un mero espectador a la espera de recibir órdenes de la empresa cuando los necesite, mientras que Actúa es, como hemos denunciado ya muchas veces, la voz de la dirección de la empresa dentro del Comité, una aberración que pervierte la función de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Desde Actúa, no contentos con votar en contra de esta denuncia para, una vez más, intentar salvar a la empresa de cualquier intento de acción sindical, no dudaron posteriormente en enviar un comunicado a la plantilla atacando a los delegados de ASC, mostrando que su acción sindical se limita a reaccionar al trabajo que los delegados de ASC realizamos, no teniendo ninguna iniciativa más allá de aparecer cuando se acercan las elecciones sindicales para realizar una nueva campaña llena de mentiras bajo el mantra de una supuesta independencia, que no es más que la sumisión absoluta ante la dirección de la empresa.

En dicho comunicado, además de acusar a los delegados de ASC de ser “destructivos por naturaleza” - lo que quiera que eso signifique en sus cabezas -, se vanagloriaban de que a ellos los “mueve el principio de buena fe y confianza”, y que la relación entre la empresa y la RLT “debe basarse en la confianza mutua y en el trabajo de cooperación para el fin de la mejora continua de las condiciones laborales”. Es evidente que para ellos, que son la mano derecha de la dirección, es fácil hablar de ‘buena fe y confianza’ o de ‘cooperación’, ya que esa es justamente su labor, colaborar con la dirección de la empresa para boicotear al Comité de Empresa. Pero los delegados sindicales honestos como los de ASC tenemos más complicado cooperar de buena fe y con confianza cuando sufrimos represión sindical, con despidos de delegados estando de baja médica, vulneración de derechos fundamentales al negar el ámbito estatal de nuestra sección sindical y un sinfín de ataques contra nuestra libertad sindical que dificultan mucho la ‘buena fe’ y la ‘confianza’.



A pesar de las quejas de Actúa, la denuncia ante IT fue presentada el 24 de octubre de 2023, ya que independientemente de que el pago de los atrasos se realizara, el retraso en el mismo es un incumplimiento del Convenio, algo que no tiene ningún sentido siendo NTT uno de los firmantes del mismo y habiendo tenido tiempo de sobra para hacer las cosas correctamente y no incumplir su propio compromiso.

Así que el 12 de marzo de 2024, la Inspección de Trabajo se pronunció al respecto, dando la razón a la RLT (o lo que es lo mismo, dando la razón a los delegados de ASC), al indicar que “se ha constatado un retraso por la empresa en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública”, además de formular “requerimiento a la empresa para que cumpla lo dispuesto en el artículo 29.1 y en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Sin embargo, siendo la Inspección de Trabajo un organismo al servicio de las empresas, dicho requerimiento va dirigido únicamente a que “en adelante cumpla con los plazos que fije el convenio, y en todo caso, el pago del salario se haga puntualmente”, dejando a la empresa totalmente impune ante el incumplimiento de la ley, lo que equivaldría a ‘condenar’ a un delincuente a una advertencia de no volver a delinquir. Estos son los organismos que supuestamente deben velar por el cumplimiento de las leyes laborales. Por ello desde ASC tenemos claro que nuestros problemas, la explotación que sufrimos, los salarios miserables, las largas jornadas o las horas extraordinarias no se van a acabar acudiendo a los organismos que las empresas tienen a su servicio, sino con la organización y la lucha en los centros de trabajo. Por ello insistimos una vez más a todos los trabajadores de NTT DATA Spain Centers a que se organicen bajo el sindicalismo de clase, que se sumen a Alternativa Sindical de Clase para defender conjuntamente nuestros intereses y luchar por mejores condiciones de trabajo. Ponte en contacto con nosotros y da un paso adelante.


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martes, 7 de mayo de 2024

NTT DATA y el uso de datos biométricos

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Hace unas semanas que la empresa Worldcoin, fundada por Sam Altman, uno de los creadores de Chat GPT, comenzó a escanear el iris a ciudadanos españoles en diversos centros comerciales a cambio de criptomonedas - 35 euros según algunos testimonios -. Esta práctica, que nos hace imaginar un futuro distópico, se aprovecha de la precariedad en la que vive la clase trabajadora en nuestro país para intentar comerciar con nuestros datos biométricos, mostrando el agotamiento del sistema capitalista y su necesidad de encontrar nuevos mercados, nuevos bienes con los que comerciar.

La información biométrica, que permite identificar a una persona de forma única, se ha vendido desde diferentes empresas como una mejora en la seguridad de los sistemas informáticos, ya que no tiene las mismas vulnerabilidades de seguridad que una contraseña. La realidad es que existen alternativas al uso de un usuario y contraseña que mejoran la seguridad, por lo que acceder a nuestros datos biométricos va mucho más allá del supuesto propósito de mejorar la seguridad. Sería impensable que una empresa como Worldcoin estuviera pagando por nuestros datos biométricos si después no pensara obtener beneficios de los mismos.

Pero, ¿quién estaría interesado en tener esos datos biométricos? De momento, la empresa Worldcoin los usa para entrenar sistemas de inteligencia artificial y que éstos puedan llevar a cabo identificaciones de personas. Que una persona pueda ser identificada automáticamente sin siquiera saberlo, abre la puerta a métodos de control con los que cualquier agencia de seguridad soñaría. No es que las agencias de seguridad no tengan ya métodos de control, pero ceder nuestros datos biométricos no hará más que facilitar que cualquier entidad pueda tener un mayor control sobre nuestras vidas.

Nuestros datos personales se han convertido ya en un negocio millonario que empresas como Google o Facebook utilizan para generar grandes beneficios. La publicidad es sólo una cara del uso de estos datos, y ahora el uso de datos biométricos abre la puerta a posibles negocios con organismos (gubernamentales o no) que puedan estar interesados en poseer grandes bases de datos de ciudadanos de cualquier país.

Con respecto a la recogida de esos datos por parte de Worldcoin, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado recientemente una medida cautelar que impide a Worldcoin seguir tratando datos personales en España, una actuación que ha sido avalada por la Audiencia Nacional, ante el recurso presentado por la empresa.

En el caso de NTT DATA, habéis recibido recientemente diversos correos sobre el uso de un nuevo sistema de autenticación para el uso de herramientas corporativas como Outlook o Teams. La empresa ‘ofrece’ dos alternativas para poder acceder a herramientas que son de uso obligado para poder realizar nuestro trabajo.


 



La primera alternativa es la instalación de una aplicación llamada OKTA Verify, siendo esta la “opción recomendada”, la cual nos obligaría a instalar una aplicación en nuestros teléfonos personales, ya que la gran mayoría de los trabajadores no dispone de un teléfono móvil de empresa. La “opción alternativa” es el uso de Windows Hello, una tecnología de autenticación que usa datos biométricos como el reconocimiento facial o la huella dactilar, dejando como última alternativa el uso de un PIN, que no es más que una contraseña y por lo tanto no eliminaría el supuesto problema de seguridad. ¿Debería una empresa “sugerir” el uso de datos biométricos para autenticarse en sus sistemas cuando existen alternativas menos invasivas? Los delegados de ASC ya hemos realizado una reclamación a la AEPD - cuya recomendación es el uso de métodos menos invasivos - para que se pronuncie al respecto, pero de momento, los trabajadores tendrán que tomar una decisión sobre la forma de acceder a herramientas de uso diario como Outlook o Teams. Nuestra recomendación es que ningún trabajador se instale una app en su teléfono móvil personal, y que, por supuesto, no se usen datos biométricos para acceder a aplicaciones de uso corporativo, dejando como única alternativa viable actualmente - a expensas de ver exactamente cómo funciona dicho método - el uso de un PIN.


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