miércoles, 19 de octubre de 2016

Conoce tus derechos: Horas extraordinarias

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El artículo 35 del E.T. "Horas extraordinarias", dice:

"2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo."

"3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias."

"4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo."

"5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."

El artículo 29 del Convenio Colectivo, "Horas extraordinarias", dice:

"1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.

d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias".

Queremos recalcar el apartado a) del artículo 29 del convenio que indica que deben suprimirse las horas extraordinarias habituales, y el apartado c) que indica que deben utilizarse las distintas modalidades de contratación temporal o parcial.

Cuando en un proyecto se planifican horas extraordinarias para las próximas semanas o los próximos meses (como ha ocurrido en verano en el proyecto EPO y ocurre en muchos otros proyectos de forma sistemática), se está incumpliendo el convenio. De hecho, everis incumple sistemáticamente la ley, saltándose estos artículos, y negándonos además a los representantes de los trabajadores, la información indicada en el apartado d), las causas de realización de las horas extraordinarias que permitan determinar a ambas partes (empresa y representantes) el carácter y naturaleza de las horas.

Por eso es necesario que estemos informados de cualquier incumplimiento de este tipo. Si consideras que en tu proyecto se está incumpliendo cualquier irregularidad, no dudes en comunicárnoslo para que nuestra labor sea más efectiva. Necesitamos vuestra colaboración. La defensa de nuestros derechos requiere que todos pongamos nuestro grano de arena.
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viernes, 14 de octubre de 2016

Verdades económicas y éticas de everis

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A primeros de Septiembre aparecía en prensa una entrevista realizada al consejero delegado de everis, B.V. Constatando que el 82% de las nuevas contrataciones corresponde a jóvenes recién licenciados, el rotativo preguntaba el motivo por el que la empresa prefiere ese perfil de trabajador y si acaso pudiera ser porque resultan más económicos, ante la cual el ejecutivo se expresaba, para empezar, de la siguiente forma:

“los jóvenes [...] viven con humildad porque no tienen motivo para creerse nada

No se puede ser más claro: el CEO de everis no ve razón ninguna para que la juventud crea en sí misma, en su capacidad para abordar y superar los problemas que se les plantean. No valen nada. Los esfuerzos que hayan podido realizar tanto ellos como sus familias a lo largo de sus vidas para siquiera soñar con un futuro de prosperidad y seguridad no cuentan para el consejero. 

El hecho de que “son gente que acaba de entrar” da pie al consejero a inferir que “eso contribuye a que baje el salario medio de la compañía”, es decir, los jóvenes sin experiencia laboral cuentan para everis poco más que un cero a la izquierda y, como tal, el salario que les corresponde recibir por su trabajo -según el particular rasero de everis- es una miseria, lo que le permite al negocio mantenerse “muy competitivo desde el punto de vista de costes económicos”, como reconoce B.V. Luego ya nos debe ir quedando más claro el porqué de la insistencia con la que los empresarios repiten el mantra de la “competitividad”: cuanto mayor sea ésta significa que menores serán nuestros salarios y por tanto habrá mayor beneficio empresarial. 

Cuando sostiene que “Les damos las oportunidades para que desarrollen su carrera profesional y les retribuimos en justicia a su valor, debemos señalar que en lo que va de año, la media salarial de la nueva contratación en everis Centers Sevilla es de 14.000€ brutos anuales, que corresponde a unos ingresos mensuales netos de menos de 900€, es decir, everis sustenta su competitividad en un salario para sus trabajadores que no llega ni al mileurismo. ¿Realmente los jóvenes son retribuidos en justicia con un salario de miseria?

Aún así, el CEO reconoce que “Los jóvenes que contratamos son la sabia y los que dan vida a la compañía”, añadiendo mediante un extraño símil animalista que “El talento es un leopardo y le ofrecemos la sabana“. Sin embargo, 47 trabajadores se han ido de la empresa en los últimos 9 meses del año en busca de mejores condiciones laborales, síntoma evidente de que “la sabana” ofrecida por everis no retiene al “leopardo” del talento y que no basta con afirmar que “Yo quiero a los mejores conmigo y para siempre”. No en vano, las salidas continúan produciéndose de forma constante, poniendo incluso en peligro proyectos en los que algunos clientes ya han mostrado sus reticencias ante tanta rotación. Retener el talento cuesta dinero, y salarios de entrada de unos 10.000 euros para quienes terminan sus estudios, o de unos 14.000 para los que llevan un año y medio ya en la empresa, contradicen por completo el expresado deseo de querer a los mejores, al forzar a los trabajadores de everis a buscar un salario digno fuera, un salario que les permita independizarse, vivir dignamente y tener un proyecto de vida. Retener el talento implica no menospreciar constantemente a los trabajadores, intentando desviar siempre la atención de los verdaderos problemas de una empresa que cada vez está más alejada de la realidad de estos.

Pero si tanto le interesa a B.V. los costes económicos de sus jóvenes empleados, hay que recordarle que la universidad española es una de las más caras de Europa, lo que significa que para nuestros estudiantes y futuros trabajadores el título de grado en este país llega a superar en más de 20 veces al de Alemania. No es casualidad que ya en 2004, todavía sin ser reconocida oficialmente la crisis económica (de la que el sistema no consigue recuperarse porque en sí mismo es una crisis general), las aulas universitarias comenzaran a resentirse al no poder hacer frente una parte importante del alumnado a los gastos de matrícula. También debe saber que en Sevilla, uno de cada tres trabajadores no gana ni cinco euros al día, y más grave aún, el 56,21% de los trabajadores sevillanos está por debajo del umbral de la pobreza, por lo que nos preguntamos si con esa política declarada de bajos salarios es como everis cumple con “el compromiso con la sociedad” que abandera el lema de su Fundación.

Obviamente todo esto no le interesa lo más mínimo a B.V. Una vez es contratado en su compañía, al trabajador se le despoja de todo su valor como ser humano, de todo su conocimiento y experiencia vitales. Se convierte en un número que tiene que producir beneficios a toda costa, y cuando el rendimiento no es el deseado, o cuando estorba lo más mínimo en el afán de enriquecimiento de los dueños de la empresa, no dudan en echarlo a la calle con una mano delante y otra detrás.

¿Qué nos queda a los trabajadores? Unirnos y movilizarnos. Ya va siendo hora de que demostremos la fuerza que tenemos estando unidos. Tenemos que empezar a convencernos de que parando la producción, tenemos la sartén por el mango, que no pueden negarse a escucharnos constantemente, que “su” empresa, depende de nosotros más que de ellos. Desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla os animamos a todos a uniros y fortalecer el sindicalismo de clase, a participar mano a mano con nosotros en la organización necesaria para revertir la situación de miseria a la que nos están llevando estos empresarios sin escrúpulos. ¡Únete a la Coordinadora Sindical de Clase! ¡Lucha por tus derechos!
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lunes, 3 de octubre de 2016

Visión, creencia y valores

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El 14 de Septiembre tuvo lugar en el Juzgado de lo social nº 8 el juicio por el que la empresa despidió a nuestro compañero P. estando de baja laboral, basándose en la información que apareció en prensa relativa a su participación en un campeonato de videojuego. 

Cómo ya os contamos en el mes de junio, los miembros de la sección sindical de CSC en everis Centers y miembros del Comité de empresa denunciamos alto y claro la maniobra de la empresa, criminalizando a un trabajador ejemplar por el mero hecho de realizar una actividad lúdica que tenía la aprobación de las entidades sanitarias pertinentes. También criticamos las posiciones de CCOO y Actúa dentro del comité:

“Desde CSC entendemos la defensa de los derechos de los trabajadores de otra forma, posicionándonos junto a los trabajadores, respetando la presunción de inocencia, plantando cara a los abusos de las empresas. Ha quedado patente una vez más, que esta no es la postura ni de Actúa ni de CCOO. Que el tiempo ponga a cada uno en su sitio.”

Procurando ser consecuentes con aquel planteamiento, el día 14 estuvimos presentes en el juicio para ofrecer todo nuestro apoyo y solidaridad hacia el compañero y sus familiares. Pero lamentablemente, en ese empeño nos encontramos solos al comprobar cómo, al fin y al cabo, se volvía a escenificar lo ocurrido en el Comité de empresa hace tres meses: 9 de sus miembros -4 de CCOO y 5 de la Plataforma Actúa- nuevamente juntos de la mano de la empresa, ya fuera por acción u omisión. 

En el caso de CCOO, sin aparecer por los pasillos del Juzgado siquiera para interesarse por el estado de ánimo de P., aquel que -como los que hoy formamos la sección sindical de CSC- fue su compañero de lista para las pasadas elecciones sindicales. En definitiva, por continuar con su política de tirar la piedra y esconder la mano que ya demostraron ante el despido del compañero y cuya resolución -alejada de los más mínimos principios del sindicalismo de clase- denunciamos en aquel comunicado:

Desde CCOO consideran, sin tener absolutamente ninguna prueba, que el compañero debería ser sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días a 2 meses, dando libertad a la empresa para elegir la duración.”

Respecto a Actúa, el bochornoso testimonio aportado en el juicio por uno de ellos -J.A.R.- pone una vez más negro sobre blanco cuál es el papel de sus cinco miembros en el Comité: servir fielmente a la empresa y traicionar la esencia misma del órgano unitario de representación de todos los trabajadores, que es el de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en el centro de trabajo. En su lugar, los integrantes de Actúa respaldan sistemáticamente las medidas represivas que la empresa comete contra los trabajadores. Y como colofón a su actitud traidora y desenmascarándose por completo ahí vimos a J.A.R., no dudando en declarar en contra del compañero, obviamente no como miembro moralmente legítimo del comité sino como responsable de la línea SAP y vasallo de la empresa, falseando las competencias de las categorías profesionales de nuestro sector al mezclar a su antojo las funciones de un Jefe de Proyecto y las de un Analista. Todo ello para negar que P. llevaba meses realizando funciones de análisis, sosteniendo que no era más que una “intención” del compañero, inviable en ese momento porque “no estaba en disposición de ello”, algo completamente falso y de lo que el propio compañero aportó numerosas pruebas que demostraban lo contrario, es decir, que estaba perfectamente cualificado y que ejercía en la práctica como analista. 

Vergonzosa fue también la actuación de la facultativa que se prestó al encargo de dar crédito, con la cualificación que le confiere su profesión, a los argumentos esgrimidos por el abogado de la empresa. Es lamentable que una trabajadora asuma con naturalidad el cometido de destruir a otro trabajador como ella en base a los datos que el abogado de la empresa le entrega, supuestamente acerca de nuestro compañero, los cuales cree a pies juntillas, emitiendo ante la jueza una valoración clínica de castigo sobre P., no ya sin practicarle ni tan siquiera un mínimo examen médico, sino sin conocerlo, sin haber mantenido con él una simple conversación cara a cara. En resumen, esa valoración bien podría corresponder a cualquier persona que coincidiera con el cuadro clínico confeccionado por la empresa, no necesariamente de P.

Pero lo más deleznable que oímos en aquella Sala fue la serie de invenciones con las que, por boca de su abogado, la empresa sigue pretendiendo emponzoñar la vida de nuestro compañero. Para ello, el abogado no dudó en sostener que P. dedicaba una media de 4 horas diarias a los videojuegos y además en franjas intempestivas; también afirmó que para alcanzar el nivel de concentración requerido en el juego de consola, el compañero tomaba estimulantes con frecuencia. Semejante falseamiento de los hábitos de P. lo dice todo respecto al fundamento moral de la empresa, saltándose a la torera la normativa laboral que establece que son los Médicos de Familia, las Inspecciones de Salud del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo los actores competentes para determinar, en base al reconocimiento previo del trabajador y valoradas la enfermedad/lesión, la profesión y la jornada de trabajo, si se desprenda que éste no puede desempeñar su trabajo, que es lo que ha ocurrido con nuestro compañero. Ese falseamiento contrasta con el documento de 19 páginas titulado Código de Ética Grupo everis y con la sección visión, creencia y valores de la web corporativa, resultando tener menos valor que el papel mojado y demostrándose que la rimbombante definición que de ella misma se hace la empresa como “excepcional en términos éticos y emocionales“ es un engaño y una falta de respeto hacia todos los trabajadores que, cada día, dejamos parte de nuestras vidas dentro de sus paredes.

Para la sección sindical de CSC en everis Centers, independientemente del fallo definitivo que el sistema judicial conceda a P., la lección que sacamos de este caso es que las empresas -con unas leyes que ellos redactan y ellos mismos incumplen- no tienen ningún escrúpulo en acusar sin ninguna prueba a un trabajador consciente, haciéndole pasar por un calvario hasta terminar sentado en un banquillo de acusados como le ha ocurrido al compañero, cuyo delito no ha sido otro que la defensa firme de sus derechos y los del resto de trabajadores de everis. También comprobamos que, siendo los trabajadores la parte esencial de la sociedad por ser la que genera toda la riqueza material e intelectual, lo que recibimos a cambio es represión y empeoramiento de nuestras condiciones laborales y sociales. Por tanto, a los trabajadores no nos queda más remedio que unirnos y organizarnos fortaleciendo el sindicalismo de clase, es decir, la Coordinadora Sindical de Clase.
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