lunes, 28 de septiembre de 2020

La explotación y la desvergüenza van de la mano

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Ya os hemos contado en otras ocasiones las triquiñuelas de everis para apurar al límite el máximo de 1800 horas anuales definido en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, cómo la jornada de 43 horas a cambio de una supuesta jornada intensiva y de compensados no es sino una forma de asegurarse el control de ese número de horas anuales realizadas, no vaya a ser que algún año los festivos sean favorables a los trabajadores y se realicen menos de esas 1800 horas.


No obstante, los trabajadores también tenemos la posibilidad de solicitar trabajar en jornadas de 40 horas renunciando, eso sí, a los compensados y a la jornada intensiva de verano, y esto es lo primero que te dejan claro cuando preguntas por esta modalidad: la jornada de 40 horas implica trabajar 40 horas todo el año, tal y como recoge el calendario laboral. Sin embargo, el artículo 20.2 del Convenio especifica lo siguiente:





Es decir, everis incumple el convenio toda vez que niega la jornada intensiva en el mes de agosto a los trabajadores con jornada de 40 horas. Cuando los trabajadores desconocen sus derechos o tienen miedo de reclamarlos, acceden sin más a las condiciones que everis les impone, pero cuando se les pone la ley por delante, la cosa cambia. A continuación, la respuesta a uno de nuestros afiliados cuando les puso por delante el citado artículo 20.2:






“Buenas tardes,

En el caso que nos indicáis, el empleado tiene el derecho a disfrutar de esa jornada intensiva que indica el convenio, no obstante, la diferencia entre las 36 horas semanales y las 40 deberá ser recuperadas antes de finalizar el año. El hecho de que se aplique un régimen de jornada intensiva de 36 horas no significa que se produzca una reducción de la jornada anual. En este sentido, el artículo 20 del convenio colectivo del sector hace compatible el establecimiento de la jornada máxima que fija en un máximo de 1800 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y el sistema de distribución de la jornada, que incluye un régimen de jornada intensiva en agosto de 36 horas semanales. Por lo anterior expuesto, se deberá gestionar la recuperación de esas horas antes de finalizar el año.

Esperamos haber resuelto vuestras dudas.

Un saludo.”






Como podéis comprobar, en sólo cuatro líneas everis evidencia su carácter despótico y explotador: comienzan reconociendo que la mencionada jornada intensiva es un derecho de los trabajadores para inmediatamente decretar que la diferencia de las horas no trabajadas durante dicha jornada intensiva debe ser recuperada. Y por si fuera poco, justo a continuación dejan claro que la finalidad de todo esto es ajustar la jornada anual al máximo permitido: 1800 horas.




Por otro lado, el artículo 20 del convenio no dice absolutamente nada acerca de recuperar esas horas. El “sistema de distribución” del que hablan en el correo no se refiere a otra cosa que a la distribución irregular de la jornada que establece en la modalidad de 43 horas. Como podéis comprobar, se limitan a reclamar que esas horas se recuperen sin definir cómo han de recuperarse. Intuimos que esperaban que la idea de recuperar esas horas disuadiera al trabajador de disfrutar la jornada intensiva a la que tiene derecho.


Cabe aclarar que agosto de 2020 ha constado de cuatro semanas completas más un día, es decir, que los trabajadores con jornada de 40 horas están trabajando en agosto 17 horas más de las que les corresponde. 17 horas que everis es incapaz de conceder por más que así lo dicte el convenio. Sin embargo, no duda en pedir continuamente esfuerzos a los trabajadores mediante guardias mal pagadas, horas extras que en muchas ocasiones ni siquiera se pagan ni se recuperan, o si se recuperan, se hacen a razón de 1:1, cuando deberían recuperarse a 1,75 por cada hora extra trabajada, etc.




Por más recursos que destine a propaganda, el carácter explotador de everis sale a flote cada vez que se les pide que cumplan la ley, cada vez que se ponen sobre la mesa los constantes abusos y atropellos que acomete contra los trabajadores.


Desde CSC seguiremos trabajando, no solo para exigir a everis que cumpla la ley, sino para conseguir que la dirección de la Empresa se siente a negociar un Convenio propio que mejore las paupérrimas condiciones definidas en el convenio sectorial. Para ello seguimos trabajando en desarrollar la Plataforma de Negociación, que llevamos a Pleno y fue aprobada por el Comité en enero de 2020, y en la que se incluyen, entre otras muchas mejoras, “establecer la jornada máxima anual a 1600 horas, con una jornada semanal de 35”.


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viernes, 18 de septiembre de 2020

Festividad de San Fernando - 23 de septiembre

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Como everis nos tiene acostumbrados, cambia la documentación que afecta a los trabajadores sin realizar ninguna notificación, ni tan siquiera al Comité de Empresa vulnerando así el derecho de información y consulta. Es por ello que denunciamos ante nuestros compañeros que el pasado 10 de julio se modificó el calendario laboral, de forma unilateral por parte de la empresa, para incluir el próximo festivo del día 23 de septiembre, que se corresponde con la festividad de San Fernando, que fue movida por el Ayuntamiento de Sevilla.


Además de incluir el festivo, la empresa indica que existen festivos de empresa, cuando en realidad esos días corresponden a compensados por exceso de horas que se realizan durante el año, algo que el Comité ya había denunciado y everis había enviado corregido al Comité de Empresa, pero nunca fue subsanado en el calendario de la intranet. ¿Acaso esos festivos nos corresponden a todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores con jornada reducida y los que tienen jornada de 40 horas?


Siendo cierto que la empresa informó del cambio en el mes de abril para que todos trabajásemos el día 29 de abril, fecha anterior del festivo. En la aproximación de la nueva fecha del festivo y ante el mutismo de la empresa, son muchos los compañeros que no tienen conocimiento de este festivo, por lo que en esta situación de teletrabajo excepcional en la que nos encontramos, podría darse el caso que sean muchos compañeros que trabajen dicho día sin que les corresponda.


Es por ello que informamos de que el próximo día 23 de septiembre es festivo en Sevilla, y que se debería de haber tenido en cuenta para desarrollar cualquier planificación, ya que es responsabilidad de los responsables planificar teniendo en cuenta este festivo, y por ello no nos pueden obligar a trabajar dicho día con la excusa de que no se vaya a cumplir la planificación.



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martes, 15 de septiembre de 2020

El Proyecto EPO, CCOO y los límites de la legalidad

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Como ya os comentamos en un comunicado anterior, everis estaba planteando imponer guardias en condiciones abusivas a los trabajadores del proyecto EPO, de quienes ya venía abusando cada verano haciendo prácticamente imposible que pudieran disfrutar del periodo de la jornada intensiva definida por la misma empresa en el calendario laboral. El pasado 10 de julio, los responsables del proyecto EPO reunieron a la plantilla para confirmarles las condiciones que se estaban negociando, ya que lo que se sabía hasta el momento había quedado en el aire. Pues bien, esto es lo que contaron a los trabajadores el 4 de junio y esto es lo confirmaron un mes después:



4 de junio

10 de julio

Tiempo de disponibilidad

24 horas / 6 días a la semana

24 horas / 7 días a la semana

Remuneración

30€ por día ordinario y 75€ por fin de semana y festivo

25€ por día ordinario y 50€ por fin de semana y festivo

Tiempo de respuesta

No se definió pero se indicó que habría una ventana de tiempo antes de que empezase a contar

1 hora o 4 horas, según el tipo de incidencia, desde la llamada por parte del cliente


Según nos han comunicado varios trabajadores del proyecto, la mayor parte del equipo expresó su malestar por las condiciones que se estaban “negociando” con el cliente, que no con los trabajadores ni individualmente, ni colectivamente a través de su representación legal. Cabe decir que las guardias que se venían haciendo hasta ahora son ilegales, dado que el convenio colectivo no las regula, ni se han pactado con la Representación Legal de los Trabajadores, sino que everis está imponiendo unilateralmente una política de guardias abusiva como ya describimos en el anterior comunicado sobre EPO. Por esta razón CSC llevó al Comité en la reunión del 26 de noviembre de 2019 una denuncia en Inspección de Trabajo por la realización de guardias y por la aplicación de una política de guardias no pactada con la RLT, que fue aprobada con los votos de CSC y CCOO, y que fue presentada por el entonces Presidente del Comité el 11 de diciembre de ese mismo año, y de la que aún esperamos respuesta.


No resulta llamativo que la empresa se salte la legalidad continuamente cada vez que le conviene, pero no podemos sino sorprendernos del papel que está jugando CCOO en todo este asunto. Según hemos podido saber, algunos delegados de Proyecto Motocicleta han estado organizando reuniones con los trabajadores del proyecto después de cada noticia de cambio respecto a las guardias. Estas reuniones se han llevado a cabo en horario de trabajo, a espaldas del Comité, y no sabemos si a espaldas también de la empresa. Nos vemos en la obligación de advertir a los trabajadores que las reuniones con las secciones sindicales en horario de trabajo son ILEGALES, salvo que cuenten con el permiso de la empresa, y pueden tener consecuencias perjudiciales para los trabajadores que dejen de atender su trabajo para asistir a dichas reuniones. Los delegados sindicales tienen un crédito horario para realizar sus funciones sindicales, pero el grueso de trabajadores no, de hecho, según nos contaron, tuvieron que recuperar el tiempo de esas reuniones. Por muy necesarias que sean estas reuniones, no pueden realizarse en horario de trabajo sin el permiso explícito de la empresa. No sabemos si los delegados de CCOO contaban con dicho permiso, por lo que aconsejamos a los trabajadores pedir a los organizadores de estas reuniones los documentos en los que se refleje ese permiso, a fin de evitar posibles sanciones o represalias. A su vez, pedimos a los delegados de Proyecto Motocicleta que dejen de jugar con el tiempo y con el puesto de trabajo de los compañeros, quienes no tienen porqué pagar por la incompetencia de aquellos.


Con permiso de la empresa o sin él, los delegados de CCOO han dejado claro que no tienen la más mínima intención de iniciar acciones sindicales en defensa de los derechos de los trabajadores. Esto es lo que han hecho hasta ahora los delegados de Proyecto Motocicleta por los trabajadores de EPO:


  • 4 de Junio: Organizar una primera reunión en horario laboral, no sabemos si con permiso o no, para decirle a los trabajadores que habría que esperar a que se confirmaran las condiciones.

  • 10 de Julio: Organizar una segunda reunión también en horario laboral justo después de la reunión organizada por la empresa. En esta reunión indicaron que habían escrito un correo a los responsables del proyecto para solicitarles asistir a las reuniones relacionadas con este asunto (como la que se había celebrado justo antes). Desconocemos si esta reunión la organizaron como delegados de CCOO o como miembros del Comité de Empresa, porque el Comité de Empresa no ha sido notificado de la celebración de la misma, pero varios trabajadores entendieron que se estaban reuniendo con el Comité.

  • Ese mismo día, J.S., responsable de la sección sindical Proyecto Motocicleta, enviaba un nuevo correo al responsable del proyecto EPO en el que, sin mencionar la reunión mantenida con los trabajadores, solicitaba “tener una reunión para aclarar ciertos aspectos”, que suponemos CCOO considera aceptables, al tiempo que recordaba el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre los  Derechos de información y consulta y competencias, y que terminaba firmando como Miembro del Comité de Empresa. En este correo sí ponía en copia al Comité:




  • 14 de Julio: sobre las 12 de la mañana, V.P., quien tiene delegadas las funciones de la presidencia desde que el 10 de julio se ratificara el acta en la que se votó la sustitución del Presidente del Comité, se ponía en contacto con la Secretaria para apremiarla a convocar una reunión extraordinaria para tratar una supuesta propuesta que la Empresa debería enviarnos como muy tarde el miércoles 15, propuesta que nunca llegó.

  • Más tarde, según hemos tenido conocimiento, hubo otra reunión organizada por el responsable del proyecto EPO, invitando esta vez a J.S. y a V.P., aunque desconocemos si estaban allí en calidad de miembros del Comité, o de delegados de CCOO. El Comité de Empresa no ha tenido noticia formal de dicha reunión.

  • 15 de Julio: V.P. convoca una reunión extraordinaria para el día 21 de julio con un orden del día un tanto irregular. Orden del día que cambió varias veces a lo largo del mismo día, a pesar de que la Secretaria advirtió reiteradamente que incumplía el Reglamento Interno del Comité.


 


  • Poco después de enviar la convocatoria del pleno del Comité, V.P. enviaba un nuevo correo a la lista de distribución del proyecto EPO, en el que no ponía en copia al Comité, pero anunciaba la reunión convocada deprisa y corriendo pocos minutos antes. En dicho mensaje se limitaba a advertir de los “riesgos de negociar individualmente”, lavándose las manos ante las posibles agresiones que puedan sufrir los trabajadores por parte de la empresa.




Resulta curioso que en la reunión del 14 de julio, la nueva propuesta para las condiciones de las guardias sí parecían haber tenido en cuenta los aspectos que se mencionaban en el correo de J.S., según las conclusiones que sacaron en claro algunos trabajadores:


  • 30€/día para días entre semana.

  • 75€/día para los fines de semana.

  • Las HHEE echadas se cobran o compensan.

  • Los turnos de guardia no durarán una semana, sino menos (periodos de días). Si todos aceptamos.

  • La disponibilidad absoluta será relativa...(se pretende dar alguna respuesta antes de que pase una hora para las P1).

  • No trabajaremos hasta que pasen 12 horas desde que nos desconectamos, no teniendo que recuperar las horas que sean de jornada laboral dentro de esas 12 horas.

  • Se harán rotaciones para guardias de nivel 1 y de nivel 2.


Como vemos, estas condiciones vuelven al punto de partida que ya indignó a los trabajadores a principios de junio, en un claro juego del mal menor. Sin embargo, esta vez la mayoría de los trabajadores no han picado el anzuelo y han vuelto a negarse, lo que obligó a la Empresa a pactar condiciones radicalmente diferentes con dos compañeros de espaldas al resto del equipo EPO, y del Comité de Empresa, que sólo recibió una notificación indicando que dichos trabajadores habían pactado una modificación horaria, empezando su jornada a las 18 horas.


Si bien cabe felicitar a los trabajadores del equipo EPO por no dejarse engañar por la estratagema de la Empresa y sus títeres del Proyecto Motocicleta, somos conscientes de que su negativa no nace de la organización, sino del hastío y el agotamiento acumulado tras cuatro años sin jornada intensiva real, con cambios de horarios permitidos por CCOO y Actúa. Y prueba de ello es que a día de hoy, a pesar de haber rechazado las guardias 24x7, muchos trabajadores del proyecto EPO aún siguen renunciando a su jornada intensiva para cubrir el servicio hasta las seis de la tarde por una compensación miserable, simplemente porque es lo mismo que otros años.


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martes, 8 de septiembre de 2020

La desconexión digital según Actúa: Todo en manos de la empresa

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El pasado jueves 25 de junio tuvo lugar un Pleno ordinario del Comité de Empresa en el que a petición de Actúa se incluyó el punto “Propuesta a la dirección del centro de un Protocolo de Desconexión Digital”. Teniendo en cuenta que Actúa es la candidatura dirigida por la dirección de la empresa, era evidente que esta propuesta de Protocolo de Desconexión Digital, o bien venía directamente de la propia empresa, o tenía su visto bueno. Y basta con analizar el texto del documento para corroborar esto.

 

El segundo párrafo del documento aportado por Actúa está cargado de buenas intenciones que después veremos en qué se convierten:

 



Justo después de este párrafo se incluyen una serie de puntos donde se define de verdad la propuesta de protocolo. La letra pequeña con la que todas las buenas intenciones del primer párrafo se convierten en papel mojado dejando en manos de la empresa cualquier decisión.

 

El primer punto de la propuesta de protocolo indica (las negritas son nuestras): “Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos o vacacional, tratando de evitar comunicaciones profesionales una vez finalizada la jornada laboral”.

 

O sea, el protocolo no impide que la empresa se comunique con un trabajador fuera de su jornada laboral, sino que apela a la buena voluntad de la misma para que ‘trate de evitarlo’. Como decimos, esto es papel mojado porque para la dirección de la empresa, cualquier comunicación fuera del horario laboral será considerada como indispensable y algo que no se puede evitar.

 

El segundo punto de la propuesta dice: “Derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio.

 

De nuevo la letra pequeña invalida todo el texto anterior del punto. ¿Quién decide qué es un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio? Si un cliente exige que se resuelva un problema a las 10 de la noche porque si no van a rescindir el contrato con everis, independientemente de la gravedad del asunto, que siendo everis una empresa del sector TIC nunca tendrá la gravedad que pretenden hacernos creer (no somos médicos ni bomberos), esto podría suponer un evidente perjuicio empresarial. Por lo tanto, una vez más, nuestra desconexión digital (al igual que el resto de nuestras condiciones de trabajo), estaría supeditada a la decisión y las exigencias del cliente. ¿De qué sirve entonces este Protocolo de Desconexión Digital?

 

El tercer punto indica: “En el caso de ser inevitable una comunicación, no se debe esperar una respuesta inmediata”.

 

Este punto es totalmente contradictorio con respecto al anterior. Si existe un posible inminente perjuicio empresarial o del negocio, ¿qué sentido tiene no esperar una respuesta inmediata? ¿Qué significa inmediata? ¿Podría el trabajador responder al día siguiente en su horario laboral? En ese caso ¿qué sentido tiene el protocolo?

 

El cuarto punto dice: “En caso de distintos husos horarios, se tratarán de mantener las comunicaciones en los horarios de solape entre las distintas personas”.

 

De nuevo una declaración de buenas intenciones que de nada sirve plasmar en un documento. Una vez más la empresa podría tratar de imponer comunicaciones fuera del horario laboral de un trabajador, alegando que es algo ineludible, a pesar de que su intención era evitarlo, cumpliendo de esta forma un protocolo que no deja de ser una carta a los reyes magos.

 

Como podemos ver, esta propuesta de protocolo es un nuevo intento de la empresa (a través de Actúa) de tener el control absoluto sobre nuestras condiciones de trabajo, de seguir ahondando en nuestra explotación para seguir aumentando sus beneficios, mientras que nosotros seguimos empobreciéndonos con salarios de miseria, congelación salarial, horas extra, guardias ilegales, etc.

 

¿Y por qué trae la empresa al Comité este Protocolo de Desconexión Digital que deja todo en manos de la dirección? Si leemos el Artículo 88 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”, titulado “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, en su punto 2 dice: “Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

 

Toda esta estrategia se engloba dentro de las modificaciones que la patronal quiere imponer en cuanto a las relaciones laborales, con respecto al teletrabajo y a un nuevo marco regulatorio que pretende convertirnos a todos los trabajadores en una especie de autónomos (al estilo de los falsos autónomos de plataformas como Glovo), algo que vemos como poco a poco van a intentar colarnos de tapadillo, con conceptos que pretenden ocultar la verdadera intención tal como puede verse en el correo enviado por la empresa el pasado 6 de julio en el que nos adelantaban las medidas que la dirección pretende implantar.

 



Conceptos como ‘entornos flexibles’, ‘racionalización de nuestro esfuerzo’, ‘organización personal’ o ‘trabajo asíncrono’, esconden las intenciones de everis con respecto a esta ‘nueva normalidad’, que de nueva no tiene nada y no es más que ahondar en la explotación y convertir el trabajo a destajo en algo habitual. Trabajar por objetivos, sin horarios, echando todas las horas que haga falta para completar las tareas, de forma ‘flexible’ y ‘asíncrona’.

 

Esto es lo que persiguen la patronal y everis (entre otras empresas) con estas medidas para la ‘nueva normalidad’, y en esta estrategia encaja esta propuesta de Protocolo de Desconexión que Actúa trajo en nombre de la empresa al Pleno del Comité.

 

Desde CSC, ante este nuevo intento de regalar los derechos de los trabajadores a la empresa, propusimos en primer lugar el aplazamiento de este punto para poder estudiar en profundidad el protocolo y elaborar una propuesta consensuada por todos los delegados del Comité. Ante la negativa por parte de Actúa, que dando muchos rodeos y mareando la perdiz no quería aceptar dicho aplazamiento, desde CSC propusimos entonces una versión alternativa a la redacción traída por Actúa que al menos supusiera una protección al derecho a la desconexión real de los trabajadores de everis.

 

En nuestra propuesta, además de solicitar a la empresa la negociación del protocolo, los puntos del 1 al 4 quedarían modificados de esta forma:

 



Los ataques de la empresa a nuestros derechos con la excusa de la ‘nueva normalidad’ van a verse incrementados próximamente (como podemos comprobar con este caso o el intento de implantar guardias ilegales en el proyecto EPO). Por ello es más importante que nunca que los trabajadores estemos unidos y organizados bajo los principios del sindicalismo de clase.

 

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domingo, 6 de septiembre de 2020

Bonificaciones por I+D+i, una vuelta de tuerca a la explotación

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Desde hace unos meses, everis ha ido comunicando a muchos trabajadores que debido a que iban a ser incluidos dentro de una política de bonificaciones por innovación, recibirían una comunicación de la Seguridad Social con una baja y un alta. Ante la inquietud que esto provoca en los trabajadores y debido a diversas consultas que hemos ido recibiendo a lo largo de estos meses, desde el Comité de Empresa enviamos una consulta a la dirección el 1 de junio en la que solicitábamos información acerca de dichas bonificaciones, qué implicaban para los trabajadores afectados, en qué podría afectar de cara a futuro esa baja y alta en la Seguridad Social y qué trabajadores iban a estar afectados por estas medidas, ahora y de cara a futuro.

Sobre la información acerca de las bonificaciones, la empresa se limita a citar la legislación que les permite aplicarlas: “Se trata de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, reguladas en el Real Decreto 475/2014, y las actividades que pueden acogerse las tienen reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta información es pública, y la tienen disponible en distintas web como seguridad social y Sepe, donde pueden acceder para su consulta e información”.

Al haber solicitado el Comité de Empresa el listado de trabajadores afectados, la empresa nos recuerda que “las bonificaciones a las que puede acogerse la empresa vienen determinadas en la normativa, y cumpliendo los requisitos, la empresa puede beneficiarse de ello sin la necesidad de contar con la aprobación del trabajador o de este comité; entendiendo esta parte que no nos encontramos en una de las materias que precise consulta o información con la representación legal de los trabajadores”.

Como podéis comprobar, cuando las leyes permiten que la empresa haga lo que le venga en gana sin consultar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), la dirección no duda en recordarnos la legislación que después no duda en saltarse cuando le interesa, mostrando además que no tiene la más mínima intención de tener una relación de buena fe con el Comité de Empresa, al que sólo acude cuando necesita su firma.

Sobre los efectos que esta baja y alta pudiera tener, según la empresa, es la Tesorería General de la Seguridad Social la que decide proceder a mostrar ese baja y alta, que, también según la empresa, no debería tener efectos sobre el trabajador. Teniendo en cuenta la comunicación enviada por la empresa, si en algún momento ésta quisiera usar esa baja y alta para reducir la antigüedad del trabajador, sin tener un documento firmado por el mismo aceptandolo y con la comunicación enviada por parte de la dirección al Comité, no podría justificarlo de ninguna forma y es bastante probable que cualquier tribunal tumbara esa decisión. No obstante, no sería la primera vez que everis decide saltarse la ley, lo que obligaría a los trabajadores a tomar la vía judicial llegado el caso, pero como explicaremos más adelante, esta vía no es en ningún caso la vía elegida por CSC para la defensa de los derechos de los trabajadores.

Si entramos a analizar más a fondo qué implicaciones tienen esas bonificaciones de la Seguridad Social, podemos comprobar una vez más cómo en este sistema todo está pensado para favorecer a los empresarios a costa de los trabajadores. Esas bonificaciones de la Seguridad Social de las que everis puede beneficiarse sin necesidad de contar con la aprobación del trabajador, como bien se han encargado de recordarnos desde la dirección, no son más que descuentos en las cotizaciones que la empresa paga por cada trabajador a la Seguridad Social, o sea, una forma de pagar menos, lo cual implica que de los millonarios beneficios que everis obtiene cada año, gracias a la ‘benevolencia’ del Estado con las empresas, everis podrá pagar menos y ganar más. Ese ahorro que la empresa obtiene es un dinero que deja de ingresar la Seguridad Social, el Estado, y por tanto un dinero que el gobierno no podrá emplear en servicios públicos como sanidad, educación, pensiones, etc.

Por lo tanto, vemos claramente cómo estas bonificaciones no son más que otra forma de traspasar dinero público a manos privadas, dinero que hubiera sido recaudado por el Estado para servicios públicos que se va a manos de unos pocos accionistas para que estos puedan seguir amasando una fortuna a nuestra costa.

Esta es la realidad en la que vivimos, en la que el sistema, con su Estado y sus leyes, avanza cada día más en la forma de extraernos una mayor plusvalía a los trabajadores, de explotarnos cada vez más. Y como es el Estado con sus leyes y todo su aparato político, legislativo y judicial el que está orquestado para este fin, acudir a la vía judicial para reclamar nuestros derechos es como poner al lobo al cuidado de las ovejas. Si bien desde CSC no descartamos la vía judicial cuando es necesario, es más que evidente que la única vía que nos garantiza una defensa real de nuestros derechos es la organización y la movilización.

Desde CSC volvemos a hacer un llamamiento a todos los trabajadores a que se organicen bajo el sindicalismo de clase para luchar por sus derechos.

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