jueves, 30 de septiembre de 2021

La importancia de la salud en everis, "según necesidades del proyecto"

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El pasado 8 de septiembre, everis enviaba a los trabajadores con seguro médico un correo titulado “Gestión emocional Adeslas” donde indicaba que “La inercia del día a día puede llevarnos a enmascarar nuestras emociones y afectar a nuestro nivel de energía” en un comunicado propagandístico cargado de cinismo e hipocresía, pues mientras aparenta mostrar preocupación e interés por el bienestar de los trabajadores, carga sobre sus espaldas la responsabilidad de gestionar “estos momentos en los que sientes que algo no va bien”.



Así, al tiempo que nos ofrecen sesiones (eso sí, limitadas, si necesitas más, tendrás que pagar) para tratar “la ansiedad o malestar emocional, los desajustes o alteraciones de ánimo” o para aprender “a gestionar tus emociones y a sentirte bien ante situaciones tales como: dificultades para adaptarte al nuevo entorno socioeconómico, ayuda para resolver problemas de convivencia o familiares, malestar en el entorno laboral…” ocultan que cada día se viven situaciones como la de la compañera NJL, que contactaba con nosotros tras dar el preaviso de baja voluntaria con la antelación legal de 15 días, para saber qué consecuencias podría tener si abandonaba antes de cumplir esos 15 días “dada mi pésima situación en proyecto”. ¿Acaso una sesión de “no más de 30 minutos” puede ayudar a gestionar una situación tan insoportable que lleve a una trabajadora no sólo a renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, sino además a sentir tanta urgencia que no pueda siquiera esperar los 15 días de preaviso?



 


¿O acaso la meditación y la psicología van a ayudar al compañero EM, quien como os contamos en un anterior comunicado renunció a su anterior puesto de trabajo por la promesa de un salario mayor en everis, para ser despedido por no superar el periodo de prueba y verse en la calle sin siquiera derecho a paro? ¿Acaso no es everis responsable del nuevo entorno socioeconómico de este compañero?

 

La hipocresía se incrementa cuando a un trabajador que solicita volver a la oficina por motivos personales, la empresa le pide que asegure “que es realmente imprescindible asistir de manera presencial”, que rellene varias veces la misma información y que haga una formación, siguiendo el protocolo de prevención contra la COVID.

 



 

Sin embargo, no parecen haberse cuestionado si es realmente imprescindible pedir a algunos compañeros de EPO que acudan presencialmente a la oficina para echar hasta 12 horas al día desde el día 1 de septiembre. ¿Dónde queda el protocolo contra la Covid cuando a estos trabajadores no se les ha proporcionado mascarillas ni kit alguno de prevención hasta el día 8? ¿Es imprescindible que unos acudan y otros no, o los trabajadores de EPO vuelven a ser los primeros en sufrir unos abusos que luego terminen replicándose en otros proyectos como la desaparición en la práctica de la jornada intensiva, disfrazada en muchos casos de horas extras?

 

De enero a julio de 2021 sólo en Sevilla, se han registrado más de 7800 horas extras, más de 1600 horas extras sólo en julio. ¿Cómo tiene everis el descaro para ofrecer “ayuda para resolver problemas de convivencia o familiares”? ¿Acaso pueden evitar los trabajadores los conflictos familiares cuando se ven obligados a renunciar a su jornada intensiva por necesidades del proyecto?

 

Everis vuelve a demostrar que no le importa supeditar las necesidades de los trabajadores e incluso su salud a las “necesidades del cliente”, es decir, a sus beneficios. No duda en enviarnos propaganda de una empresa asociada mientras que en el día a día nos lleva al límite de la salud mental a base de sobrecarga de trabajo, asignaciones a varios proyectos al mismo tiempo, responsabilidades correspondientes a categorías superiores, etc…

 

¡Compañera! ¡Compañero! Están en juego nuestra salud y nuestros derechos y sólo mediante la organización y la participación en un sindicato de clase como ASC se le puede poner freno a esta actitud criminal por parte de las empresas que, como everis, no dudan en anteponer su codicia a la salud de los trabajadores.

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jueves, 23 de septiembre de 2021

¿Por qué la Patronal apuesta por el teletrabajo?

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Las empresas llevan tiempo queriendo imponer el teletrabajo, pero ha sido a raíz del COVID-19 cuando se han aprovechado de esta situación para implantarnos esta práctica, vendiéndonosla como una forma de ahorrar tiempo y dinero en transporte, una mayor conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y que para la sociedad supone una reducción de la contaminación, atascos o accidentes de tráfico. 


Pero la cara oculta de la moneda del teletrabajo la estamos viendo en nuestro día a día a la hora de tener que montar nuestra propia oficina en casa, pagar todos los gastos que supone el teletrabajo (internet, luz, agua, mobiliario...). Además, hay que destacar que durante el verano el gasto de electricidad aumenta con los aparatos de aire acondicionado y demás maquinaria para mantener un espacio adecuado a nuestro trabajo. Las empresas pretenden que este gasto salga de nuestros bolsillos lo que supondría un gran ahorro para la empresa, del cual los trabajadores y trabajadoras no vamos a tener ninguna compensación a cambio.


Un punto a tener en cuenta es el cambio aplicado en la nueva factura de la luz desde el 1 de junio, en la que se diferencian tres tarifas, coincidiendo las horas más caras con el horario habitual en nuestro sector y en muchos otros. 


Además, recientemente hemos podido comprobar cómo a pesar de la bajada del IVA al 10%, los precios del kWh no han bajado, sino que han alcanzado máximos históricos, permitiendo así que la avaricia de las eléctricas recaiga completamente sobre los hombros de la clase obrera, quedando la medida del Gobierno autodenominado como el más progresista de la historia como un acto de mera justificación inútil ante el pueblo trabajador, con el que ocultan su plena disposición a satisfacer los intereses de la oligarquía eléctrica, intercambiándolos por jugosos puestos en los consejos de administración mediante las llamadas puertas giratorias, de las que el PSOE es usuario destacado junto al PP. La única medida eficaz que puede resolver esta sangrante situación de redistribución de la riqueza desde la clase obrera hacia la clase dominante, y que bajo ningún concepto se plantean los partidos políticos del Parlamento corrompidos por la patronal, sería la socialización de las empresas energéticas así como de todos los sectores estratégicos del país.


La propia Ley del teletrabajo aprobada por este mismo Gobierno es otra muestra más del postureo socialdemócrata otorgando supuestos “nuevos derechos” para la clase trabajadora, que en realidad son otro ejemplo de estar al servicio de la patronal, pues:


  • Traspasa hacia los obreros los gastos de producción (herramientas, mobiliario, suministros y alquiler de espacios) que son gastos propios de la patronal.

  • Supedita la compensación de gastos a una futura negociación colectiva (a partir de que se supere la pandemia), lo que es lo mismo que dejarlo en meras buenas intenciones, pues la patronal sólo tiene que negarse a negociar indefinidamente, y únicamente se atendrá a incluirlo en los convenios colectivos cuando le interese, en mesas de negociación donde se garantice un acuerdo favorable, gracias a la participación traidora de los sindicatos amarillos subvencionados por el Estado de la patronal: CCOO, UGT y algún otro.


Otras desventajas que nos trae el teletrabajo, a la larga, es la falta de regularización de la ergonomía fuera de las oficinas, pues las empresas se desentienden de este aspecto simplemente haciendo afirmar al trabajador o trabajadora, que tiene un espacio adecuado; provocar que echemos más horas de las que nos marca el horario de trabajo; aislarnos, lo que conlleva la falta de contacto real con el resto de la plantilla, puede dañar nuestro bienestar psicológico y dificulta el trabajo en equipo; nos obligan a compartir el espacio de trabajo con el doméstico, lo que termina dificultando la desconexión y supone tener menos descanso mental; sedentarismo. 


Pero, sobre todo impide de facto la organización de los trabajadores y de las trabajadoras ante las agresiones de las empresas, que serán individualizadas y silenciadas. Ya viene siendo habitual, tal y como estamos viendo, que los despidos, y cualquier otra agresión contra nuestros derechos, se comuniquen vía correo electrónico, a nuestra casa, sin que el resto de la plantilla, ni siquiera el propio grupo de trabajo, se enteren de la agresión. Es decir, nos dejan a los trabajadores y las trabajadoras sin posibilidad de organizarnos y de luchar, con la única posibilidad de acudir a la “justicia” burguesa que, como regla general, conduce a la clase obrera a la derrota.   


Todo esto, junto con la desregulación de los horarios bajo la excusa de la flexibilidad en pos de una supuesta conciliación que sólo consigue que la hora de salida se extienda ad infinitum, nos acerca cada vez más a una situación más propia del siglo XIX que del siglo XXI: el trabajo a destajo. Nadie se sorprenderá si hablamos de problemas de estrés, ansiedad y depresión provocados por jornadas interminables, que los propios trabajadores y trabajadoras asumen sin que el patrón tenga siquiera que presionar, víctimas de la alienación más descarnada bajo la denominación de “orientación a objetivos” (imposibles) y la “satisfacción del cliente” (que siempre va a pedir más de lo que quiere pagar) que tanto reclaman y promueven los departamentos de RRHH bajo las amables palabras de “flexibilidad responsable”, y que solo buscan consolidar retrocesos salariales y evitar los necesarios ajustes del incremento del coste de la vida.


La tan machacona frase acuñada por muchas empresas de “flexibilidad responsable” no es otra cosa que permitir a los trabajadores y trabajadoras tener la autonomía de asumir responsabilidades por encima de lo que les corresponde (y muy por encima de lo que cobran), así como la “libertad” de renunciar individualmente a sus derechos. Eso sí, esa libertad y esa autonomía están limitadas por la segunda palabra, pues la empresa se reserva el derecho de andar exigiendo luego responsabilidades, sea por acción u omisión del trabajador/a. De esta forma, vemos constantemente a trabajadores y trabajadoras renunciando efectivamente a sus derechos, haciendo sobreesfuerzos, asumiendo esas cargas de responsabilidad que no les corresponden, con la esperanza de que la empresa quiera recompensar de alguna manera esos sacrificios, normalizando una situación que cada vez más nos acerca a la uberización del sector, a la inestabilidad y la precarización más absoluta: el trabajo a destajo, sistema que se remonta al sistema de trabajo de los gremios, que a su vez hunde sus raíces en la antigua Roma.


A esto se suma el recién publicado Libro blanco sobre el teletrabajo internacional de La Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional – FEEX, que se define a sí misma como una organización técnica sin ánimo de lucro constituida en 2004, cuya existencia responde a la necesidad de las empresas españolas de prestarse mutuo apoyo, para afrontar el proceso de internacionalización de sus actividades y negocios”. A lo que añaden: “Uno de sus objetivos es promover el desarrollo de un marco normativo e institucional que apoye la movilidad laboral internacional, así como representar a las empresas asociadas ante toda clase de entidades públicas o privadas dentro y fuera de la Unión Europea, en asuntos relacionados con la gestión internacional de recursos humanos”. Es decir, es una organización sin ánimo de lucro que representa y defiende los intereses de empresas que sí tienen ánimo de lucro. Repsol, Cuatrecasas, PwC, Enel, Sargadoy Abogados, Deloitte, Everis, Accenture, Cepsa, Banco Santander… son sólo algunas de las empresas que conforman esta asociación. Muchas de ellas dicen competir entre sí por cierta cuota de mercado y convencen a los trabajadores y trabajadoras que tienen que hacer esfuerzos para que la empresa sea más competitiva. Sin embargo, no dudan en asociarse para proponer un marco jurídico internacional. Marco en el que los trabajadores no tendremos voz ni voto, y que implicará a todas luces una bajada general de los salarios, pues la pérdida de millones de puestos de trabajo derivados del desarrollo de la automatización junto con estas normas de teletrabajo internacional nos va a empujar a competir contra trabajadores de todo el mundo, favoreciendo la deslocalización hacia países con salarios medios más bajos que los ya ínfimos de este país, a fin de obtener la mayor plusvalía posible. 


La clase obrera debe poner fin a todos los abusos de las empresas descritos en este documento. La única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos en un sindicato de clase como ASC para confrontar esta situación tan lesiva, y poner el desarrollo tecnológico y la producción de las empresas al servicio de la clase obrera y demás clases populares que conformamos la inmensa mayoría de la sociedad. Solo organizados como clase se podrá dar la vuelta a las políticas abusivas de la patronal y poner fin a la barbarie a la que nos pretenden conducir.

 

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jueves, 16 de septiembre de 2021

everis aplica una ley tan criminal que, cuando nos echa, el Estado nos niega el derecho al paro

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Como se ve a continuación, el compañero E.M.U. firmó con everis el 12 de julio de 2021 un contrato de trabajo indefinido en el que se establecía un periodo de prueba de 6 meses:

 




 

Se trataba de un puesto de trabajo para el centro de Murcia con perfil de Center Senior Specialist tras estar tres años como tester en Capgemini, en donde cursó baja voluntaria el 30 de junio. Antes de aceptar la oferta de everis, ésta prometió a E.M.U. que tendría todo el apoyo necesario para adquirir las habilidades que requería ser responsable de un pequeño equipo de proyecto para alguien sin experiencia previa como él, de tal manera que pudiera superar el periodo de prueba exigido por la empresa.

 

El llamado “periodo de prueba” surge por vez primera regulado nada menos que en la Ley de Aprendizaje de 17 de julio de 1911 y, tal y como su nombre indica, iba destinado a regular un tipo de relación muy concreta: el contrato de aprendizaje. Aquel periodo de prueba establecido el siglo pasado no podía exceder en ningún caso los dos meses de duración y tenía que venir expresamente recogido como una cláusula en el contrato de aprendizaje.

 

El sindicato amarillo UGT y la patronal CEOE firmaron en 1980 el retrógrado Estatuto de los Trabajadores sin la participación de los trabajadores. Aquellos señores regularon mediante el Artículo 14 un periodo de prueba que, con perspectiva histórica, era peor que el que se estableció setenta años antes, pues de facto aumenta hasta 4 meses más su duración y confiere  el carácter de aprendiz a un trabajador que, como nuestro compañero E.M.U., ha firmado un contrato indefinido, no de aprendizaje, y por tanto, del que se espera cierta estabilidad.

 



 

Así, el nefasto XVII Convenio de Consultoría firmado también a espaldas de los trabajadores por los sindicatos amarillos CCOO y UGT y la patronal del sector TIC con everis a la cabeza, termina de apuntalar en su Artículo 10 el periodo de prueba para cada grupo funcional:



 

Según reza en su contrato, a E.M.U. le correspondían 6 meses de prueba, el máximo permitido por ley y, como ya sabemos, everis es muy cumplidora de las leyes cuando se trata de explotar al máximo a los trabajadores. Tal era el periodo de tiempo que everis tenía para evaluar su desempeño y si encajaba con el perfil solicitado. Medio año, que se dice pronto, para que un empresario pueda comprobar si le gusta el trabajador. Y si no, a la calle. Que es al empresario a quien satisface la inclusión del periodo de prueba en la legislación laboral es algo indudable. No en vano, es el empresario y no el trabajador el que tiene la potestad de añadir al contrato laboral la cláusula del período de pruebas como hace everis sin temblarle el pulso.

 

A tan solo 10 minutos de comenzar E.M.U. su primera jornada de trabajo, everis empieza a mostrar su verdadero rostro pidiéndole que no informe a nadie del sueldo que le habían ofrecido para no generar recelos en otros compañeros. Pero lo que venía a continuación dejaba en mera anécdota aquella extraña petición pues en pleno periodo del verano se encuentra con un proyecto nuevo, con muchos desarrolladores y responsables en vacaciones o a punto de irse, lo que obliga al compañero a asumir funciones que no le competen, a lo que se le une una deficiente formación, dificultada por las condiciones de aislamiento derivadas del teletrabajo y la realización de horas extras que ni siquiera le fueron compensadas.

 

En este punto creemos necesario mostrar con qué solvencia se define everis a sí misma en su página corporativa:



 

Y esto es lo que en abril de 2016 decíamos desde nuestra sección sindical: tras su lectura, admitimos que para aquellos que estén desconectados de la realidad de esta empresa, puede resultar atractiva esa combinación de Visión, Creencias y Valores que la compañía dice cultivar con tanto empeño. Sin embargo, la sensación que nos queda a nosotros es una mezcla de empacho y repulsión, porque tanta moralina en tan pocas palabras proviniendo de una multinacional que manda a las listas del paro impunemente a sus trabajadores del centro de Sevilla es sencillamente un ejercicio de cinismo.

 

5 años después, la realidad laboral es igual o peor en Sevilla, Murcia o cualquier lugar del mundo donde los empresarios tienen el poder de arrebatar de un plumazo a los trabajadores su sustento de vida, como en esta ocasión le ocurrió a E.M.U. el 3 de septiembre al recibir la siguiente carta:

 



 

38 días laborales le bastaron a everis para rescindir unilateralmente el contrato indefinido de E.M.U., sin más explicaciones que la mera referencia a un Real Decreto que sarcásticamente se llama “Estatuto de los Trabajadores” cuando sería mucho más apropiado “Estatuto de los Empresarios” al ser un instrumento que le permite a las empresas despojar de esta forma tan aséptica a un trabajador de un derecho tan elemental como es el derecho al trabajo. Y es que “todo está atado y bien atado” con lo recogido en el Artículo 38 de la Constitución Española:Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, es decir, para garantizar su poder y su beneficio económico, se reconoce la libertad de los empresarios de disponer de los trabajadores de todas las formas que sean necesarias, siendo el periodo de prueba incluído en el contrato de trabajo uno de esos instrumentos.

 

Pero ahí no acaba todo.

 

Respecto a la prestación contributiva por desempleo -o simplemente el “paro” como se le conoce coloquialmente- el Ministerio de Trabajo y Economía Social dice en su página web que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.

 

Para poder recibir dicha protección, establece una serie de requisitos, entre los cuales está el de Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.

 

Si hacemos click en el primer enlace leemos que Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Una de esas situaciones legales de desempleo es el Cese por no superar el periodo de prueba. Y ahí se queda el Ministerio de Trabajo y Economía Social del “gobierno más progresista de la historia”, ocultando al trabajador lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en su Artículo 267. Situación legal de desempleo, esto es, que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado. Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro entre la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

 

Tal limitación del derecho al paro pudo comprobarla E.M.U. en sus propias carnes al realizar una consulta online sobre su caso en la página del Ministerio de Trabajo, obteniendo la siguiente por respuesta:

 



 

Vale la pena volver a la Carta Magna, dónde podemos contrastar lo que recoge el Artículo 35 con la cruda realidad que se encuentra un trabajador como E.M.U.:

 



 

Queda claro que ni todos los españoles tienen el deber de trabajar, pues ahí están los capitalistas para acreditarlo viviendo del trabajo ajeno, ni todos los españoles tienen el derecho al trabajo, pues ahí está E.M.U. para demostrar que libremente el empresario despoja al trabajador de su sustento de vida, ni tienen el derecho a una remuneración para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, pues a un trabajador que ha hecho todo lo posible y más para superar el periodo de prueba, el Estado le deniega la prestación por desempleo justificando que la causa es “ser despedido en periodo de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la anterior baja voluntaria”. Ahí está “la libertad, la justicia y la igualdad” que propugna “un Estado social y democrático de Derecho” como España:

 



 

En resumen, las empresas en general y everis en particular tienen a su disposición unas leyes tan criminales para quitarse de encima a un trabajador que cuando nos echan por considerar que no hemos superado el periodo de prueba, si no se han cumplido tres meses desde la baja voluntaria en la anterior empresa, el Estado nos niega el derecho a una prestación por desempleo para la cual hemos estado cotizando anteriormente. Ante este escenario salvaje, ¿qué nos queda a los trabajadores salvo librarnos de las cadenas que nos pone un sistema inhumano como el Capitalismo encarnado en el Estado español a través de sus leyes represivas e injustas?

 

Compañero, afíliate a ASC para luchar contra la situación de indefensión que padecemos todos los trabajadores. Solo unidos y organizados podremos hacer frente a tantos atropellos. La solución no está en cambiar de empresa, máxime sabiendo ya a lo que estamos expuestos si no superamos el periodo de prueba que imponen los empresarios con el Estado a su servicio, sino en luchar aquí y ahora por nuestros derechos.

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martes, 14 de septiembre de 2021

Un nuevo despido, ahora por "causas objetivas"

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El pasado 15 de julio de 2021, el Comité de Empresa del centro de Sevilla recibía el ya habitual correo por parte de la empresa informando de las “salidas deseadas”, lo que viene a traducirse en nuevos despidos, es decir, más compañeros que pierden su sustento de vida para incrementar los beneficios de los capitalistas dueños de everis en una espiral de explotación en la que los trabajadores  estamos considerados como la fuerza de trabajo de la que extraer toda la plusvalía posible.


Cómo venimos denunciando en diversos comunicados en los últimos meses, everis va dejando un reguero de despidos disciplinarios sin justificar, basándose en una supuesta disminución del rendimiento laboral, disminución de la que no aporta ninguna prueba, limitándose a ejercer de juez de primera instancia y condenando a muchos compañeros a la mayor de las condenas, el despido.


Pero la imaginación de everis a la hora de explotar a los trabajadores no tiene límites, y ese 15 de julio, en el correo recibido por el Comité de Empresa había 2 despidos; uno disciplinario como todos los que venimos denunciando; otro, del compañero A.G.M., por causas organizativas aplicando el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.


El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los despidos “por causas objetivas”. El apartado c de dicho artículo hace referencia a las causas previstas en el artículo 51.1 cuando la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. El artículo 51 hace referencia al despido colectivo “fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o sea, este artículo es el que las empresas usan para aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).


Sin embargo, leyendo las causas de dicho despido, la propia empresa reconoce implícitamente el verdadero motivo por el que envía al paro a otro compañero.


La empresa empieza su relato de los hechos indicando la categoría que este compañero desempeñaba antes de su periodo de baja por Incapacidad Temporal (IT). En el siguiente párrafo se dedica a exponer los ya manidos argumentos sobre el rendimiento laboral, siempre basados en la exigencia de la empresa que obliga a realizar tareas de superior categoría a la gran mayoría de trabajadores para después usar en su contra cualquier fallo. Pero dos párrafos más abajo vuelve a aflorar la verdadera causa del despido, alegando la empresa que como consecuencia de la baja por IT se produjo una reorganización del equipo y la amortización de su puesto de trabajo.


Toda una sarta de argumentos sobre un supuesto problema de rendimiento laboral para acabar reconociendo que el despido ha sido motivado por una baja por IT. Pero, ¿acaso una baja médica conlleva necesariamente la reorganización de un equipo y el despido del trabajador de baja? Evidentemente no. De hecho, la empresa reorganiza los diferentes equipos de trabajo constantemente, asignando a trabajadores en diferentes proyectos según sus necesidades, haciendo que muchos compañeros pasen incluso por varios proyectos al año. No hay ningún problema para quitar a un trabajador de un proyecto y mandarlo a otro cuando así lo necesita la empresa por cualquier motivo. Sin embargo en este caso esa reorganización es usada como excusa para despedir objetivamente a un trabajador, ahorrándose de paso un pellizco en la indemnización como bien se encargan de indicar en la propia carta de despido al indicar que la misma será de 20 días de salario por año de antigüedad, modalidad de despido que cabe recordar que aprobó el gobierno del PP en tiempos de Rajoy y que más tarde aplicaron CCOO y UGT a sus propias plantillas sin ningún pudor.


Como podemos ver, everis sigue mostrando un desprecio absoluto hacia los trabajadores. Cuando no los acusa de cometer faltas graves sin aportar absolutamente ninguna prueba, se inventa supuestas causas organizativas para ahorrarse dinero en un despido.


Esa es la verdadera cara de una empresa que sigue creciendo cada año y aumentando sus beneficios a nuestra costa, mientras los trabajadores seguimos sometidos a la despótica voluntad de un puñado de empresarios que se reparten millonarios beneficios mientras despojan a trabajadores de su sustento de vida.


Y lejos de ser una excepción, esta es la cara de un sistema en el que quienes generamos toda la riqueza, nos vemos obligados a malvivir, a sobrevivir con sueldos miserables, a vivir con miedo a ser despedidos, a ser pisoteados y maltratados para beneficio de una minoría.


La realidad, por muy cruda que pueda ser, es que nadie va a venir a salvarnos de todos estos ataques. Si no somos los propios trabajadores los que nos organizamos y luchamos por nuestros derechos, si no plantamos cara ante estos abusos y decimos basta, nuestra vida será cada vez más miserable.


Compañero, compañera, demos un paso al frente y plantemos cara de forma organizada y bajo los principios del sindicalismo de clase para decir ¡basta! Basta de abusos, basta de despidos arbitrarios, basta de horarios interminables y salarios de miseria. Organízate en ASC para luchar por nuestro futuro.

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lunes, 13 de septiembre de 2021

Negociación del teletrabajo: everis quiere trasladar costes a los trabajadores

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Desde que el 5 de agosto tuviera lugar la primera reunión de la mesa de negociación para las condiciones del teletrabajo, se han mantenido hasta ahora 3 reuniones en las que se ha comenzado a dialogar acerca de las diferentes materias que regula el Real decreto ley 28/2020 de teletrabajo o simplemente "Ley del teletrabajo", con una irrisoria primera propuesta por parte de la empresa.


Estas reuniones no han acercado de momento posturas, pero ya van dejando entrever cuáles son las intenciones de la empresa en esta negociación: trasladar la mayor parte posible de los gastos a los trabajadores.


Esta es la principal conclusión que podemos sacar hasta ahora, ya que el argumento de la empresa para no afrontar algunos de los gastos que desde el Comité de Empresa consideramos que se deben asumir ha sido el de exigir unas condiciones mínimas por parte del trabajador y, de no cumplirse, no ofrecer a ese trabajador la posibilidad de teletrabajar.


La cuestión es que esas condiciones podrían ir desde tener un espacio físico en el que teletrabajar, algo que podría entenderse como lógico, hasta disponer de una conexión a internet que permita teletrabajar, de la que everis no pretende hacerse cargo, proponiendo en su documento inicial asumir tan sólo un ínfimo porcentaje del gasto medio en comunicaciones por persona en los hogares andaluces, basado en el número de horas que se teletrabaja, como si la conexión a internet pudiera pagarse por tramos, como si pudieran cobrarnos el acceso a internet en base a un consumo determinado, y considerando que la media de esos gastos incluye a familias que no tienen una conexión a internet en casa, lo cual no refleja la realidad de nuestro sector y de nuestra empresa, que es lo que debe tenerse en cuenta a la hora de cubrir los gastos del teletrabajo.


Para las empresas, el teletrabajo se traduce en un enorme ahorro de costes, pero además esconde otros condicionantes que están relacionados con el nuevo modelo productivo que la patronal quiere imponer, un modelo basado en el aislamiento de los trabajadores, en el trabajo por objetivos, sin horarios, sin derechos laborales, con un modelo similar al de los falsos autónomos. Que una empresa como everis, experta en explotación y una de las que peores condiciones laborales ofrece del mercado, lleve años promoviendo el teletrabajo, debe hacernos sospechar que éste va a venir de la mano de medidas enfocadas a aumentar nuestra explotación, pues esta es la única forma que tienen las empresas de aumentar beneficios y seguir siendo competitivas.


El caramelo del teletrabajo, ese que nos venden los medios como una medida de conciliación pero que en gran parte de los casos es todo lo contrario, con aumento del estrés al tener que compartir nuestro espacio personal con el laboral, vendrá envenenado por el verdadero interés de las empresas, que no es otro que el de aumentar la explotación sobre los trabajadores.


Esta negociación de las condiciones del teletrabajo debe servir para mucho más que conseguir 10 euros más o 10 euros menos al mes; debe servir para aumentar la organización y la conciencia de los trabajadores, implicar a cuantos más compañeros mejor y hacerlos partícipes de este proceso. Sólo mostrando ante la empresa que la plantilla está organizada, unida y con capacidad de movilización, podremos ir frenando los abusos y ataques que everis y el resto de empresas cometen contra nosotros, además de conseguir mejores condiciones de trabajo.


En ASC queremos que todos los trabajadores de everis Centers seamos partícipes de esta negociación y por tanto, los delegados de ASC llevaremos al Comité de Empresa la necesidad de convocar una Asamblea de Trabajadores en la que poder explicar el estado de la negociación, aclarar cualquier duda y sumar a todos los trabajadores a este proceso.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A ASC!


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