lunes, 30 de noviembre de 2020

Mitos y verdades del mundo del trabajo

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En alguna ocasión recibimos comentarios de compañeros de trabajo que nos transmiten sus dudas e incluso su rechazo a la posición que a veces mostramos en nuestros comunicados en relación a determinados asuntos. A aquellos que de buena fe y de manera constructiva nos plantean sus críticas queremos dar respuesta con este comunicado.




Una de las cuestiones que genera mayor controversia es el papel o, mejor dicho, los límites que debemos marcarnos los representantes de los trabajadores a la hora de realizar nuestras funciones sindicales; límites que van del terreno físico hasta el ideológico, lo cual tiene todo el sentido como veremos más adelante. 


Se nos reprocha que siendo la nuestra una sección sindical con presencia en el Comité de Empresa del centro de Sevilla, ampliemos nuestra acción sindical a los otros tres centros de trabajo de everis Centers (Alicante, Murcia y Salamanca). Es decir, según estos compañeros, no deberíamos rebasar las fronteras del centro de trabajo de Sevilla, reduciendo nuestros objetivos a mejorar únicamente las condiciones laborales de los trabajadores de dicho centro. ¿Son fundadas esas críticas? En este caso, la confusión puede venir originada por la vinculación de los delegados de CSC al Comité de Empresa, que es el órgano de representación legal de los trabajadores de un centro de trabajo, en este caso el de Sevilla. No obstante, veamos qué dice la norma.


Tal y como recoge en su preámbulo, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitar un desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución”. El TÍTULO I De la libertad sindical dice que “Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” y que la libertad sindical comprende “El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos; El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; El derecho a la actividad sindical” y que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a “[...] El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal [...]”. Por su parte, el TÍTULO IV De la acción sindical dice que "Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: [...] Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato; Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa [...]” además de una serie de derechos de “las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa” como es la nuestra. Por último, la LOLS dice en su Artículo diez que “En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo” y que “el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno; De 751 a 2.000 trabajadores: Dos; De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres; De 5.001 en adelante: Cuatro.”, aclarando que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo”.




Eso es lo que establece la ley. Es decir, cualquier trabajador de everis Centers -sea cual sea el centro de trabajo al que pertenezca- puede afiliarse a CSC; puede constituir secciones sindicales determinando ella y solo ella cuál es su ámbito -bien el centro de trabajo, bien toda la empresa- y ser elegido en asamblea de afiliados como su representante sindical; puede formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones sindicales convocadas en su centro de trabajo con opción a ser miembro del Comité de Empresa de dicho centro; puede, bajo determinadas condiciones y derechos, ser elegido delegado sindical de los afiliados al sindicato en el ámbito establecido por la sección sindical. CSC, amparada en la LOLS, está constituida como sección sindical en toda la empresa y está formada por trabajadores pertenecientes a varios centros de trabajo.


Hasta aquí los derechos formales de los trabajadores y las organizaciones sindicales recogidos en la LOLS, que dice claramente que son las secciones sindicales las que establecen su ámbito dentro de la empresa. Sin embargo, después llega everis y nos niega tal derecho en la práctica, demostrándose que derechos formales y derechos reales no coinciden para los trabajadores en este sistema pues en el mundo del trabajo las empresas son los verdaderos juzgados de primera instancia que aplican su ley para que luego los trabajadores vayamos a la Justicia a pedir que se respeten nuestros derechos una vez pisoteados.




En cambio, una empresa como everis puede organizarse tal y como ella decida libremente a fin de conseguir alcanzar sus objetivos económicos. Así, tal y como reza en su página corporativa, esta compañía está implantada en 18 países, sumando 24 mil 500 trabajadores repartidos entre 81 sociedades, con un modelo de producción que permite organizar el trabajo de tres formas distintas: nearshore, offshore e insite. A estas alturas, a nadie le resulta extraño que un proyecto esté dividido en varios equipos distribuidos en centros de trabajo distintos: unos en las instalaciones del cliente, otros en las oficinas de Solutions, otros en los Centers e incluso éstos derivando trabajo a centros de segundo nivel, de tal manera que la división del trabajo adquiere dimensiones, no ya mayores que un simple centro de trabajo, ni siquiera estatal sino a escala mundial.




Lo más grave de todo es que algunos compañeros no quieren ver que esa conexión de varios centros de trabajo, esa estructura empresarial que rebasa de lejos las fronteras de un centro de trabajo, que se materializa gracias a la conexión de los trabajadores desde una perspectiva superior, generándose unas relaciones laborales que determinan nuestros deberes y obligaciones como trabajadores en toda la empresa, hace que, a la vez, diariamente los trabajadores de varios centros deban mantener una comunicación fluida por exigencias de la empresa, situación que nos da la oportunidad de comprender que nos enfrentamos y compartimos problemas que son comunes a todos los trabajadores, no solo de un centro, no solo de un proyecto sino de toda la empresa. Entonces, ¿por qué no estar atentos a esos problemas y dar una respuesta de forma colectiva desde el sindicalismo de clase? El motivo es, precisamente, la falta de conciencia de clase, que a su vez es causada por el bombardeo constante de las empresas y sus aliados: sindicatos como CCOO y UGT, partidos políticos y en general todas las organizaciones que, por mucho que digan representar y servir a los trabajadores, en la práctica defienden el modelo socioeconómico capitalista, formando un frente común para defender los intereses de la clase empresarial. Pero hay compañeros que rechazan la labor de los que sí estamos por la participación activa de los trabajadores en todo lo concerniente a sus condiciones sociolaborales y, en lugar de construir el frente común de la clase trabajadora para defender sus propios intereses, se ponen de parte de su contrario, aceptando el hipócrita mensaje empresarial alabando el talento, el compromiso y el esfuerzo de esos mismos trabajadores a los que explotan y humillan.


Compañero, compañera, si no eres parte de la solución, eres parte del problema. No dejemos que pisoteen nuestros derechos. Organízate en la Coordinadora Sindical de Clase.


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jueves, 26 de noviembre de 2020

Las "reclamaciones" de CCOO, un chiste que se cuenta solo

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El 30 de junio de 2020, la sección sindical de CCOO en everis Centers publicaba un comunicado en el que decían, “Si queremos que nuestro horario en verano no esté en riesgo año tras año y que esto no sea un cachondeo donde everis haga con los trabajadores lo que le de la gana, tenemos que unirnos de forma colectiva para pedir que se respete nuestro calendario laboral”.


Esto lo publican los delegados de CCOO después de firmar durante 4 años consecutivos cambios horarios en la jornada intensiva de verano en varios proyectos. Es por eso que insistimos una vez más en la importancia de juzgar los hechos, no las palabras.


Mientras los trabajadores no aprendamos a desconfiar de aquellos ‘predicadores’ que hacen lo contrario de lo que dicen, de quienes pretenden erigirse en defensores de una causa pero con sus actos se posicionan en contra, seguiremos en manos de los mismos que llevan años vendiéndonos por un puñado de monedas.


Es hora de abandonar de una vez por todas a organizaciones que no son de los trabajadores, que están completamente controladas por las empresas y la patronal, que sirven intereses ajenos a los nuestros. Es hora de engrosar las filas del Sindicalismo de Clase y de organizarse, de luchar por nuestros derechos y por un futuro para la clase trabajadora.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


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lunes, 23 de noviembre de 2020

Acoso y represión sindical a un delegado de CSC en everis Centers

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Muchos sabréis que nuestro compañero Javier Romana es Delegado de Personal del Comité de Empresa del centro de Sevilla por la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) en virtud de las elecciones sindicales celebradas en junio de 2019. Eso significa, entre otras cosas, que como el resto de representantes legales de los trabajadores, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del  personal, disponiendo de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de dichas funciones que, en el caso de Javier, son 35 horas al mes. La única condición que determina la Ley para el uso del crédito horario es que se avise previamente y se justifique.


Lo acontecido entre el 17 y 18 de noviembre deja patente una vez más que everis Centers se cree con el derecho de acosar y reprimir con total impunidad a los representantes de los trabajadores, actuación que desde CSC no vamos a permitir.




En concreto, lo que ocurrió fue que a golpe de ordeno y mando de un responsable de Solutions (lo cual demuestra que la ingeniería financiera es un arma poderosa de los capitalistas para segmentar a los trabajadores en distintas empresas, aplicándoles condiciones laborales distintas en función de sus objetivos económicos), la empresa ha decidido apartar a Javier del proyecto desde el día 30, donde viene realizando su trabajo como programador desde septiembre, simplemente por haberse ajustado escrupulosamente a la normativa vigente para hacer uso de su crédito horario de cara a la realización de sus funciones sindicales.


Antes de ejecutar esa medida de castigo contra nuestro compañero, su responsable del centro, en lo que supone una clara coacción a la libertad sindical y por tanto una vulneración de un derecho fundamental recogido tanto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical como en la Constitución Española, pretendió atemorizarlo enviándole el siguiente correo electrónico:








Incluyendo en la lista de destinatarios del mensaje al Director del centro, a un responsable del centro, al responsable de Solutions (quien posteriormente mandaría expulsarlo del proyecto) e incluso a un compañero con categoría Junior.


¿A cuento de qué la empresa recrimina a un representante de los trabajadores por ejercer sus funciones sindicales? ¿A cuento de qué un representante de los trabajadores tiene que calcular el coste de justificar en la planificación del trabajo una ausencia de 4 horas sindicales? ¿No saben ya que Javier dispone de 35 horas al mes de crédito horario? Calculen ustedes ese coste y dejen de reprimir a los delegados sindicales.


Además, se ve que al responsable del proyecto no le era suficiente el intento de intimidación que había usado sobre Javier 3 minutos antes de ese correo:


Nótese que, por deferencia y viabilidad, Javier había notificado una planificación inicial para toda la semana pero, por cuestiones de última hora, avisó finalmente un cambio para el uso del crédito horario del día 17, de tal forma que, en lugar de consumir dos horas de 16:00 a 18:00 lo haría de 10:00 a 14:00. Estaba fuera de lugar, por tanto, la advertencia de enviar la planificación con mayor antelación y más impropio aún era transmitirle la impresión negativa de un responsable de Solutions, es decir, de otra empresa, dejando claro además que él está de acuerdo con la reprobación de aquél.




Es claro que la decisión de la empresa en realidad es un acatamiento de la orden emitida por parte del responsable de Solutions y que obedece a una relación causa-efecto con la notificación del crédito horario de nuestro compañero Javier. Ante este hecho inadmisible, desde la sección sindical de CSC en everis Centers hemos exigido a la empresa por escrito que de manera inmediata revoque la salida de Javier del proyecto y cesen definitivamente las presiones sobre él. Por último, le hemos recordado que los derechos sindicales arriba enumerados amparan tanto a Javier como al resto de Delegados de Personal de la Coordinadora Sindical de Clase que forman parte del Comité de Empresa de Sevilla; derechos que seguirán ejerciendo todos y cada uno de ellos durante el mandato electoral vigente en la forma que vienen haciéndolo. Desde CSC estamos vigilando de cerca cualquier posible coacción que sufran nuestros Delegados de Personal en el ejercicio de sus funciones sindicales e iniciaremos todas las medidas legales que estén en nuestra mano en caso de vulneración de derechos.


Así mismo, hemos llevado el caso al Comité de Empresa para que condene públicamente esta práctica antisindical de la empresa y le exija también que restituya inmediatamente los derechos conculcados de nuestro compañero.


Compañeros, así se las gasta esta empresa: vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores, como el caso descrito aquí o los que ya hemos denunciado anteriormente que venimos sufriendo los delegados de CSC. Pero no solo pisotean los derechos de los que formamos parte de CSC sino de muchos otros trabajadores sin adscripción sindical, aplicándoles despidos disciplinarios bajo la hipócrita denominación de “salida deseada”. Esta es la realidad de everis Centers y ante ella los trabajadores debemos tomar partido. O defendemos nuestros derechos, y por tanto nuestra dignidad, o indignamente le permitimos a la empresa que cometa todas las tropelías que quiera contra nosotros. Es hora de organizarse en el sindicalismo de clase. Es hora de afiliarse a CSC.


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viernes, 13 de noviembre de 2020

CCOO al frente del Comité: despotismo e ineptitud

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El 18 de junio de 2020, casi un año después de las últimas elecciones sindicales en las que CSC fue la candidatura más votada y tras un inicial teatrillo por parte de CCOO y Actúa en el que dejaban las riendas del Comité en manos de CSC, ambas candidaturas unían fuerzas para reemplazar al Presidente del mismo, delegado de CSC, y colocar en su lugar a una delegada de CCOO.



La principal excusa usada por los delegados de CCOO y Actúa para llevar a cabo esta sucia jugada, fue la de tachar al anterior Presidente de autoritario y de permitir que otros delegados perdieran las formas. Este suele ser el modus operandi de aquellos que no tienen argumentos de peso y tienen que inventar cualquier excusa para justificar sus rastreros actos. Pero el tiempo es un juez imparcial que pone a cada uno en su sitio y muy poco ha habido que esperar a que las supuestas actitudes por las que reemplazaron al anterior Presidente salgan ahora a la luz en la figura de la presidencia en manos de CCOO.






Ya en el Pleno extraordinario del 21 de julio, tan sólo un mes después del reemplazo del Presidente del Comité, podemos apreciar en el acta del mismo cómo la Presidenta en funciones, delegada de CCOO, había fijado el orden del día sin consensuar con la Secretaria los puntos a tratar ni la fecha y hora de la convocatoria, tal y como indica el Reglamento Interno que debe hacerse.








En ese mismo pleno, la actitud autoritaria y despótica de la Presidenta en funciones se puede ver reflejada en la forma de regular las intervenciones del resto de delegados, tal y como queda reflejado en el acta de la reunión.





Lejos de ser algo anecdótico, la actitud autoritaria de la Presidenta en funciones ha sido la constante que ha marcado los Plenos celebrados desde ese 21 de julio, mostrando que el supuesto motivo para reemplazar al anterior Presidente no era más que una excusa.


En el Pleno ordinario celebrado el 30 de julio podemos observar de nuevo como CCOO ha hecho y deshecho como le ha venido en gana el orden del día, quitando y modificando puntos existentes en el mismo y moldeando a su gusto el contenido que el resto de delegados debemos preparar para la reunión, ya que al menos desde CSC tenemos la costumbre de llevar el trabajo hecho a los Plenos.









También puede observarse como CCOO interpreta el Reglamento Interno torticeramente y acaba imponiendo un criterio que en algunos casos incluso contradice el propio Reglamento, mostrando así cómo entiende CCOO que debe dirigir un Comité de Empresa, saltándose las normas y mostrando unas formas autoritarias y despóticas.









He aquí el talante de CCOO, he aquí su infinita hipocresía, excusando sus sucios tejemanejes para recuperar la presidencia del Comité en supuestas actitudes autoritarias del anterior Presidente (delegado de CSC), para después mostrar su verdadera cara a la primera oportunidad.




Tampoco andan a la zaga los delegados de Actúa, que después de haber acusado en el pasado a delegados de CSC de insultos y malas formas, usando esto también de excusa para terminar de urdir la jugada que acabó con la sustitución del Presidente por una delegada de CCOO, tienen la indecencia de acusar a los delegados de CSC de no importarnos “una mierda” la seguridad y la salud de los compañeros del centro e incluso tachar de irresponsable a la Secretaria (delegada de CSC) por acudir a la oficina a hacer sus labores de documentación.









Curiosamente, quienes pactaron con CCOO reemplazar al anterior Presidente, ahora, ante la absoluta indecencia de la Presidenta en funciones (CCOO), piden que se vuelvan a gestionar los turnos de palabra como venía haciéndose antes (cuando el Presidente era delegado de CSC), tal y como puede observarse en el acta del Pleno ordinario celebrado el 15 de septiembre.





¿A qué niveles de incoherencia se puede llegar para pedir esto después de haber pactado con CCOO la sustitución del anterior Presidente (ese que ahora pareciera que echan de menos)? ¿Se puede ser más hipócrita para, en ese mismo Pleno, justificar saltarse los turnos de palabra interrumpiendo a otros delegados?



Pero no sólo las malas formas de las que se han acusado a delegados de CSC pecan los delegados de Actúa, sino que el Presidente del Comité de Seguridad y Salud (CSS), delegado de Actúa, muestra igualmente una prepotencia y un autoritarismo que entran a competir con los de la Presidenta en funciones de CCOO.


Tras solicitarle el Comité de Empresa que informe en tiempo y forma del estado del CSS conforme vayan sucediéndose las reuniones, este delegado de Actúa indica que, “con la misma actitud que ha tenido la Presidenta en funciones”, informará en los términos que él considere oportunos, mostrando un absoluto desprecio por el Comité de Empresa, órgano al que están sujetos todos los Delegados de Prevención de la parte social del CSS, como es su caso.


El Pleno celebrado el 8 de octubre, fue de nuevo una reiteración en las mismas actitudes por parte de la Presidenta en funciones, hasta tal punto que de nuevo Actúa - responsables directos de que la presidencia esté en manos de CCOO - pidió que se volvieran a gestionar los turnos de palabra como se hacía antes de que CCOO tomara las riendas del Comité.




Especialmente inspirada en la gestión de los turnos de palabra estuvo en esta ocasión la Presidenta en funciones, que despachó rápidamente el orden del día sin dejar apenas hablar a nadie, cerrando los turnos de palabra con un par de intervenciones cuando todavía había delegados que pretendían intervenir.








Queda meridianamente claro en qué ha convertido el Comité CCOO con el apoyo de Actúa, un chiringuito en el que la voluntad autoritaria de la Presidenta en funciones se impone a la lógica, al sentido común, a las normas de funcionamiento y a cualquier intento de aportar algo de cordura ante el desastre al que nos está abocando.


Esto explica también por qué CCOO ha dejado de incluir los puntos esperpénticos, antirreglamentarios e incluso ilegales con los que inundaba el orden del día a principios de año, demostrando que estos no eran más que una excusa para poner al anterior Presidente en una situación comprometida buscando así justificar una sustitución injustificable. 


Todo esto viene a demostrar, una vez más, que CCOO y Actúa van de la mano en el Comité de Empresa, que cualquier paripé que de palabra intenten vender a los trabajadores, queda después desmentido con sus actos, que son los que han llevado a una delegada de CCOO a la presidencia con el apoyo de Actúa, convirtiendo el Comité en un auténtico despropósito.




Una vez más hemos de insistir en que la única vía que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos, pasa por estar organizados, dejar de lado las candidaturas amarillas como las de CCOO y Actúa, engrosar las filas del sindicalismo de clase y tomar partido. Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos para cambiar nuestro presente y construir nuestro futuro.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


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viernes, 6 de noviembre de 2020

Deshumanización y cinismo: Incesante goteo de despidos en everis

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Recientemente os hemos informado de los despidos discriminatorios que sufrieron los delegados sindicales de CSC en Murcia y Salamanca, haciendo ver lo mucho que teme everis que los trabajadores se organicen en sindicatos de clase. Sin embargo, no hace falta ser la cara visible de una organización sindical combativa y de clase para terminar sufriendo la sanción máxima que una empresa puede imponer a los trabajadores, porque la realidad nos demuestra que nuestro puesto de trabajo no nos pertenece, ya que el despido es libre y prácticamente gratuito y las empresas no necesitan ni siquiera justificar semejante decisión para dejar a cualquier trabajador en la estacada.




Después de detectar ciertas irregularidades en la documentación que nos compartían algunos de los trabajadores despedidos, desde CSC llevamos al Comité de Empresa la petición a la empresa de que informase correctamente a la Representación Legal de los Trabajadores remitiendo a la misma en tiempo y forma una copia de la carta de despido por la cual se comunica al trabajador la fatal decisión. Desde entonces, pudimos constatar no sólo que las irregularidades se daban en todos y cada uno de los casos sino también el infinito cinismo de una empresa que dice poner el foco en las personas pero que no tiene ningún complejo en titular como “Salidas deseadas” todos y cada uno de los correos en los que nos comunican algún despido.





















A poco que se observe la imagen se puede comprobar que las comunicaciones de despido se producen el mismo día que el despido se hace efectivo, pillando por sorpresa en muchos casos a los trabajadores, impidiendo que la RLT pueda tomar ninguna acción.


Sin embargo, más sangrante aún que verse en la calle de un día para otro es la fórmula que usa la empresa en sus cartas de despido, en la que recurre al Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario, mientras dice a los trabajadores que les está aplicando un despido improcedente. Sin embargo, el artículo 54 del ET es claro:













Es decir, aplica a los trabajadores la máxima sanción por un incumplimiento grave y culpable que ni prueba ni justifica, o lo que es lo mismo: las empresas despiden a trabajadores cada día sin motivos.




Para que un despido disciplinario pase a ser considerado improcedente, el trabajador tiene que comenzar un procedimiento de mediación, y es en este proceso en el que las empresas no tienen el más mínimo reparo en reconocer que no tiene razones para despedir al trabajador, reconociendo así la improcedencia. Tal es el descaro de everis en este aspecto, que al tiempo que da al trabajador su carta de despido, pone en sus manos la papeleta de mediación para iniciar el trámite antes descrito.




30 trabajadores han sufrido este destino en everis centers Sevilla desde que diera comienzo la legislatura en junio de 2019, y por lo que sabemos, en Murcia, Alicante y Salamanca la incidencia es similar, o puede que incluso mayor, al no tener estos centros Comités de Empresa, y por tanto, nadie que pida cuentas a la Empresa.




Esta es la realidad en everis, nuestro puesto de trabajo está siempre colgando de un hilo independientemente de nuestro desempeño o de nuestra actitud más o menos crítica. A la empresa no le tiembla el pulso a la hora de mandar al paro a cualquier trabajador, en muchos casos trabajadores que han estado durante años demostrando su valía en diferentes proyectos y que son tratados de la forma más inhumana posible. Por tanto, lejos de lo que muchos compañeros puedan creer, los trabajadores estamos más protegidos al estar organizados que al enfrentarnos individualmente al mundo del trabajo, pretendiendo pasar desapercibidos o no ser señalados, puesto que la empresa no necesita ninguna excusa para despojar de su puesto de trabajo a cualquiera de nosotros.


No obstante, esta forma de operar no es exclusiva de everis, sino que es una práctica habitual, permitida y facilitada por los sucesivos gobiernos y por los sindicatos amarillos CCOO y UGT lacayos del sistema, quienes han firmado cada retroceso que la patronal les ha puesto por delante, abaratando y facilitando los despidos, y despojándonos a los que no tenemos más que nuestra fuerza de trabajo del derecho más elemental: de nuestro medio de subsistencia.


Se demuestra por tanto que no podemos confiar en las instituciones para protegernos, puesto que estas existen para defender los intereses de la burguesía, la élite parasitaria que nos roba el fruto de nuestro trabajo. Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos para revertir esta situación, y la única forma de hacerlo es tomar conciencia de clase y organizarnos.


Fortalece el sindicalismo de clase. Organízate en CSC


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