El 8 de noviembre de 2021 -en la recta final de la negociación de las condiciones del teletrabajo con el Comité de Empresa del centro de Sevilla- la empresa envió un correo electrónico al Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla, a la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS) y a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en el que decía que “de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la Dirección de la empresa procede a convocarles formalmente para iniciar los trámites para la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la sociedad Ntt Data Spain Centers SL”, para lo cual establecía el siguiente orden del día:
- Constitución de la Comisión Negociadora.
- Distribución de puestos en la citada Mesa Negociadora y establecimiento de un calendario de negociación.
Dicha reunión la
convocaba después de haberse negado en 2018 a negociar el Plan de Igualdad (PI)
para toda la empresa con el Comité del centro de Sevilla -única Representación Legal de los Trabajadores en aquel momento-
porque decía que el Comité no era un sujeto legitimado para representar a la
plantilla de toda la empresa, después de desactivar en 2019 un procedimiento
unilateral y arbitrario de negociación del PI en toda la empresa que fue
rechazado por el Comité de Sevilla porque pretendía conformar una Mesa de
Negociación entre empresa, Comité del centro de Sevilla y los representantes
supuestamente elegidos por las plantillas de los otros centros y después de aceptar en marzo de 2020 iniciar
la negociación del PI con las secciones sindicales de CSC y CCOO que tenemos
ámbito en toda la empresa, mediante la constitución de una Mesa de Negociación
en la que parte social estaría formada por 8 miembros de CSC y 5 de CCOO por
acuerdo previo de ambas secciones sindicales y porque así corresponde según la
proporción de la representatividad de ambos sindicatos en la empresa: 41.18% de
CSC (es decir, es el sindicato mayoritario) frente al 29.41% de CCOO.
¿Por qué la empresa
dio en marzo de 2020 su conformidad a negociar el Plan de Igualdad con las
secciones sindicales de CSC y CCOO y año y medio después, sin mediar palabra al
menos con CSC, se retracta y plantea una nueva fórmula de negociación? ¿Por qué
la COVID era un impedimento para negociar en marzo, pero no lo es ahora si todo
este tiempo ha habido medios telemáticos para ello? Porque ahora quiere
quitarse de en medio a CSC en la negociación del Plan de Igualdad. Y la llave
para poder hacerlo está en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre (publicado
7 meses después de aceptar la negociación por secciones sindicales), con el que
la empresa fundamenta la convocatoria de la reunión del 18 de noviembre. En
concreto, el Artículo 5.3 de este Real Decreto dice lo siguiente:
“Si existen
centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado
2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora
estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas
trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los
términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión
sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en
representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con
la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora
se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.”
Es a ese redactado al
que se aferra la empresa utilizando la táctica del espigueo, buscando como
ratas en la basura, sorteando partes fundamentales de la normativa laboral vigente
como el Estatuto de los Trabajadores que, en
su Artículo
87.1 del TÍTULO III De la negociación colectiva y de los convenios
colectivos, dice:
“En
representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los
convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados
de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su
conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la
negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los
miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.”
Hecho que viene
igualmente recogido en el Artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 de 13 de
octubre, que indica:
“La intervención en la negociación corresponderá a las
secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría
de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de
personal.”
Es decir, la
legitimación para la negociación colectiva en la Empresa -que es donde debe circunscribirse esta negociación del Plan de Igualdad-
en representación de los trabajadores la tiene el comité intercentros (que en
este caso no hay), los comités de empresa y los delegados de personal o las
secciones sindicales "cuando estas
así lo acuerden, siempre
que sumen la mayoría de los miembros del comité".
Obviamente, para poder
acogerse la empresa al Artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, CCOO también
tendría que estar en el ajo. Y ya sabemos que el perro no muerde la mano que le
da de comer. De hecho, ya en el año 2010, se estima en 80 millones de euros
anuales los que CCOO y UGT se embolsaron por los Expedientes de Regulación de
Empleo, entre un 10% y un 15% del coste por despido de cada trabajador
afectado. Por no hablar de los 17 millones de euros que el Ministerio de
Trabajo y Economía Social del “Gobierno más progresista de la historia”
concederá en 2022 a estos sindicatos amarillos, un 22,4% más que en las últimas
cuentas públicas, lo que supone un incremento del 93,2% desde que Yolanda Díaz
asumiese dicha cartera ministerial, una cantidad cinco veces mayor que la
destinada a las pensiones. Es por ello que en la reunión del 18 de noviembre
hace constar en Acta que:
“Por parte de la Sección
Sindical de CCOO, se manifiesta que aun
habiendo promovido junto a CSC (*) en el año 2019 la negociación de un Plan de
igualdad para la empresa en los términos que establecía la legislación vigente
en aquel momento, tras la convocatoria recibida en fecha 8 de noviembre de
2021, y en virtud de la establecido en el RD 901/2020, sobre la constitución de
las mesas negociadoras de los Planes de Igualdad, comunica su decisión de no negociar como sección sindical.”
De esta forma tan ruin la empresa consuma su fechoría excluyendo a la sección sindical de CSC de
la negociación del Plan de Igualdad. Es decir, NTT DATA Spain Centers vulnera
el Estatuto de los Trabajadores, y da el golpe de Estado con la colaboración de
CCOO y de UGT para que la Mesa de Negociación esté compuesta por la Federación
Estatal de CCOO, la Federación Estatal de UGT (Federaciones Estatales, no
secciones sindicales) y el Comité de Empresa de Sevilla, constituyendo una Mesa Frankenstein que pisotea la
legislación laboral.
¿Qué persigue la empresa con este infame
movimiento? CSC es un sindicato de clase implantado en todo el Estado y que
forma parte de la Federación Sindical Mundial, con más de 100 millones de
trabajadores afiliados en todo el mundo. Desde que en 2019 se convirtiera en el
sindicato mayoritario en la empresa ganando las elecciones sindicales
celebradas en el centro de trabajo de NTT DATA Spain Centers en Sevilla,
obteniendo el 41.18% de los delegados frente al 29,41% que consiguió CCOO,
nuestra sección sindical viene sufriendo una represión constante por parte de
la empresa: vulneración del derecho a recibir información de la empresa, no
reconocimiento de nuestros delegados sindicales, vulneración del derecho a
informar a los trabajadores… De hecho, tuvimos que acudir a la Audiencia
Nacional ante la posición de la Empresa de no reconocer el ámbito que la
asamblea de afiliados decidió tener en toda la empresa y al darnos la razón, la
empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. No obstante, la Empresa
desacata la sentencia declarándose en rebeldía ante la Audiencia Nacional -incumpliendo la sentencia que no es firme
pero que está obligada a acatar hasta que adquiera o no firmeza- al objeto,
entre otras cosas, de alterar el banco social, cosa que ella misma hace constar
en el acta de la reunión del 18 de noviembre:
“la referencia contenida en la presente acta a “Sección
sindical estatal de CSC”, se encuentra actualmente sometida a un proceso
judicial (Autos 238/2020. DDFF/AN), sin
que en ningún caso suponga un reconocimiento por parte de la empresa del
carácter estatal, remitiéndose a la sentencia que en su momento se dicte
por el Tribunal Supremo en los autos referenciados.”
El Artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores señala que "Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el
principio de la buena fe".
Sin embargo, queda claro que la
convocatoria de la reunión del 18 de noviembre no solo es un acto de mala fe,
sino un golpe de estado contra el sentido del voto de los trabajadores en la
empresa, donde se convoca a un sindicato que no tiene implantación en la
Empresa como UGT y, por el contrario, no se convoca a CSC que tiene la mayor
representación en la unidad de negociación que es la empresa. Y todo ello lo hace gracias a la siempre
servicial sección sindical de CCOO que, con la misma mala fe que la empresa,
recoge en acta que aunque en su momento promovió la negociación de un Plan de
Igualdad con la sección sindical de CSC, ahora se retracta de ello y opta por
la fórmula que plantea la empresa, demostrándose que todas las partes
convocadas ya habían acordado previamente el pasteleo que luego teatralizarían en la reunión. Especial mención para
la sección sindical de CCOO en la empresa, cuya anterior Secretaria General y
actualmente Presidenta del Comité de Sevilla, no solo preguntó el 9 de
noviembre a la Secretaria por la reunión donde se constituyó la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad -Pleno
que nunca se celebró- sino que además -teniendo
como cómplices a sus amigos de Actúa- el 18 de noviembre habló en nombre
del Pleno sin mandato para ello, pues no fue hasta el día 23 de noviembre
cuando se votaría en el Comité lo que ya estos sinvergüenzas habían acordado
ilegítimamente con la empresa y UGT cinco días antes.
Como queda
demostrado, los delegados de CSC fuimos testigos el 18 de noviembre de 2021 de
la mala fe de la empresa y la confabulación entre ésta, los sindicatos de la
Patronal -CCOO y UGT-, la sección sindical de CCOO en NTT Data Spain Centers
(Proyecto Motocicleta) y la plataforma Actúa creada a dedo por la Empresa en el
centro de Sevilla para dejar fuera de la negociación del Plan de Igualdad a la
sección sindical de CSC, que es el sindicato con mayor representatividad en
todo NTT DATA Spain Centers. Y lo hace utilizando el Real Decreto 901/2020, de
13 de octubre, enmarcado en el mandato del “gobierno más progresista de la
historia”, que elabora dicho Real Decreto para otorgar más poder aún a CCOO y
UGT en detrimento del sindicalismo de clase.
Si representamos
con números la artimaña de la empresa y sus compinches, obtenemos lo siguiente:
Como se puede ver,
el acuerdo de la sección sindical de CSC y la sección sindical de CCOO permitía
abrir de buena fe un proceso de negociación con la empresa que se ajustaba a la
normativa laboral vigente y que respetaba los porcentajes de representatividad
de cada sindicato en la empresa (61,54% de la sección sindical de CSC y 38,46%
de la sección sindical de CCOO), situación que tras el golpe de Estado borra de
un plumazo la legitimidad que otorgan los votos de los trabajadores de la
empresa, pues prácticamente desaparece CSC de la negociación, aumenta hasta un
56,7% la representación de CCOO (es decir suma un 18,24%), y abre una puerta
trasera por donde se cuela ilegítimamente una organización tan corrupta, tan
antiobrera y tan explotadora como UGT que no ha sido votada por ningún
trabajador de la empresa.
Por si hubiera
dudas, la siguiente tabla muestra los datos que hemos recabado de otra forma en
la que se ve claramente el alzamiento de CCOO y UGT, inflando su participación
en la negociación del Plan de Igualdad en santa alianza con la empresa y Actúa:
Compañeros, tras
tener conocimiento de todo lo expuesto, ¿Qué valor tiene para vosotros la
palabra de NTT DATA Spain Centers? ¿Qué valor tiene la palabra de CCOO, que
pisotea la voluntad que los trabajadores manifestaron en las últimas elecciones
sindicales para ceder la negociación a organizaciones manifiestamente corruptas
y traidoras como CCOO, o peor aún como UGT que ni un solo trabajador ha votado
en elecciones sindicales en la empresa? ¿Cómo puede ningún trabajador confiar
en la sección sindical de CCOO-Proyecto Motocicleta en NTT Data Spain Centers
cuando no duda en romper lo pactado y firmado previamente, por intereses ajenos
a los de los trabajadores? ¿Cuánto vale la palabra de los delegados de
CCOO-Proyecto Motocicleta, que no dudan en romper cualquier acuerdo si así
benefician a un sindicato vertical, amarillo y corrupto? ¿Qué diferencia ya a
los delegados de CCOO-Proyecto Motocicleta de esas cúpulas en las que tanto se
escudan algunos para lavarse las manos por su apoyo a uno de los sindicatos más corruptos de Europa? ¿Vais a
permitir que os representen esta pandilla de corruptos y engañadores
profesionales?
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