El artículo 38 del E.T. "Vacaciones anuales", dice:
"1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."
Con respecto a las vacaciones, el Convenio Colectivo dice en su artículo 21 "Vacaciones":
"1 Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores."
Las vacaciones son un derecho irrenunciable. No pueden ser sustituidas por compensación económica. Tampoco pueden ser fijadas de forma unilateral por la empresa, sino que deben ser fijadas de común acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de no existir acuerdo, la jurisdicción competente es la que fija la fecha, no la empresa.
Si te has visto obligado a disfrutar tus vacaciones en un periodo impuesto por la empresa o crees que se ha cometido alguna otra irregularidad al respecto, ponte en contacto con nosotros.
0 comentarios:
Publicar un comentario