jueves, 5 de diciembre de 2019

La CSC se refuerza en everis Centers



Aunque la Coordinadora Sindical de Clase se constituyó en la empresa en noviembre de 2015, no sería hasta que se celebraran las elecciones sindicales de junio de 2019 en el centro de Sevilla cuando diéramos un salto cualitativo al obtener el apoyo mayoritario de los trabajadores, lo cual se tradujo en siete delegados de CSC en el Comité de empresa de un total de diecisiete miembros, lo que equivale al 41,18% de la Representación Legal de los Trabajadores de Sevilla, en donde dos de esos siete delegados de CSC ostentan los cargos de Presidencia y Secretaría.

Pero había que dar un paso más. Es por eso que hoy 5 de diciembre de 2019, el Secretario General de CSC en everis Centers ha entregado un escrito a la empresa comunicándole la decisión adoptada por la Asamblea de afiliados en la empresa de designar a la compañera A.L.R. del centro de Murcia y al compañero P.M.S. del centro de Salamanca como nuevos delegados sindicales de CSC en la empresa.


Ambas designaciones revisten un hito importantísimo en el plan de extensión del sindicato pues implica que, amparados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical(1):
  • A partir de ahora -junto con el de Sevilla- CSC tiene presencia, bien mediante delegados del comité, bien mediante delegados sindicales, en 3 de los 4 centros de la empresa, aparte de tener representatividad en todos los centros por ser nuestra sección sindical de ámbito estatal, siendo nuestro sindicato el que mayor implantación tiene en todo everis Centers. 
  • A las 35 horas mensuales que disponemos los 7 delegados de CSC en el Comité de Sevilla se suman las 40 horas al mes de los nuevos delegados sindicales para realizar sus funciones sindicales amparados en la Ley LOLS. 
  • Los trabajadores de esos centros pueden contactar en persona con un representante sindical de CSC para tratar cualquier asunto que afecte a sus condiciones laborales. 
  • En base a lo que dictamina la Ley LOLS, nuestros delegados sindicales podrán solicitar información a la empresa y ser oídos por ésta en asuntos de carácter colectivo. 

Todo ello significa que el sindicalismo de clase sigue fortaleciéndose en everis Centers de la mano del compromiso de más compañeros que van dando un paso al frente en la defensa de sus derechos laborales. 

Confiamos en que el nombramiento de Andrea y Pablo como delegados sindicales anime a muchos otros trabajadores a organizarse en CSC para ir adquiriendo la fuerza suficiente para luchar unidos por mejores condiciones de trabajo en everis Centers.


(1). La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece en su Artículo octavo que:

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Así mismo, en su Artículo diez dice lo siguiente:

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, [...] por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. 

2. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa [...] se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno. 
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. 
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. 
De 5.001 en adelante: Cuatro

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

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