martes, 10 de diciembre de 2019

Conoce tus derechos: Los compensados son un derecho, no una concesión de la empresa



Como ya explicamos en un comunicado anterior, en everis la jornada estándar es de 43 horas semanales porque la empresa aplica una redistribución irregular de la jornada, de forma que esas horas de más realizadas a lo largo del año son compensadas posteriormente en la época de jornada intensiva y con los días compensados de semana santa y navidad.

Si everis no concediera esa jornada intensiva ni los días compensados, se superaría el límite horario que marca el convenio de 1800 horas.

Por lo tanto, esas horas de más que trabajamos durante el año nos dan derecho a disfrutar de ese descanso legalmente, no es ninguna concesión por parte de la empresa y no pueden quitarnos ese derecho. Sin embargo, son muchos los casos en los que se ha indicado a los trabajadores que deciden irse de la empresa o que han sido despedidos que esos días si no se disfrutan, se pierden, es decir, no se pagan en el finiquito.

Evidentemente, pretender no retribuir estas horas realizadas de más y no compensadas en descanso es equivalente a pretender que no disfrutemos nuestras vacaciones (recordad que las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo, no pueden imponerse) y no pagarlas. Si no existe posibilidad de disfrutar esos días ante una baja voluntaria o, más aún, en caso de despido, esos días compensados no disfrutados deben ser pagados en el finiquito.

Si la empresa o cualquier responsable os indican que esos días los perdéis ante cualquier circunstancia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

1 comentarios:

  1. Pues a mi me ha pasado al reves, me han quitado parte por "compensación" (a parte de 2 supuesto días de preaviso faltantes, cosa falsa y tengo pruebas)

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