Las condiciones de trabajo en la empresa privada están reguladas por diferentes marcos legales que van desde el Estatuto de los Trabajadores (marco base) al Contrato individual de trabajo, pasando por el Convenio colectivo sectorial y, en algunos casos, por el Convenio colectivo de empresa, todos ellos regidos bajo el principio de la negociación colectiva entre las dos partes, es decir, empresas y trabajadores (cabe decir que, desgraciadamente las principales organizaciones sindicales que hoy día representan en las Mesas Negociadoras a los trabajadores -CCOO, UGT, USO, CSIF- no son merecedoras de semejante prerrogativa pues es evidente que sus acciones sólo van encaminadas a mantener sus prebendas a costa de rebajar nuestros derechos). Fuera de esa regulación, está la mera libertad de la empresa, que puede o no conceder de manera discrecional unas determinadas condiciones al trabajador que estime oportuno, es decir, aplicando unos criterios y una regulación decididos exclusivamente por la empresa.
El pasado 21 de Julio el director ejecutivo de everis Centers Sevilla envió a toda la plantilla un correo electrónico en donde se nos facilitaba un enlace al documento de la nueva “Política de Teletrabajo” que la empresa ha implantado en nuestro centro de trabajo, advirtiendo inmediatamente que “antes de comenzar todo el proceso de solicitud, debéis hablar con vuestro supervisor para ver que es posible acogerse a esta política en vuestro caso concreto.“.
De entrada, este aviso a navegantes nos hace sospechar de los criterios de evaluación que la empresa utilizará para aplicar el teletrabajo, sospechas que comprobamos al adentrarnos en el contenido del documento de 11 páginas, destacando ya desde el punto 2 :
"2. Teletrabajo. Cada director de Centro gestionará las solicitudes de teletrabajo y decidirá si el puesto del Trabajador/a que solicita teletrabajo es presencial o podría aplicarse un régimen de prestación de servicios, distribuyéndose una parte en el centro de trabajo de la Empresa y el resto fuera de éste, en el lugar de teletrabajo determinado por el/la Trabajador/a."
El director del centro decide si el puesto del trabajador es susceptible de optar al teletrabajo, sin especificar ningún tipo de criterio. Una decisión personal y basada en no sabemos qué, puesto que no se define en ninguna parte del documento. Seguimos leyendo:
"2.1 Condiciones
4. La duración del Acuerdo que regule el teletrabajo será anual renovable tácitamente cada año (siempre supeditada esta duración a las necesidades de proyecto, y a la asignación del Trabajador/a al mismo) y con un período de prueba inicial de tres meses, durante el cual cualquiera de las partes podrá disolverlo y volver el/la Trabajador/a a la prestación de servicios en régimen presencial."
Es curioso que se establezca un periodo de prueba inicial de tres meses, cuando posteriormente veremos que el teletrabajo puede ser suspendido en cualquier momento por la empresa, independientemente de esos tres meses de prueba. Es más, ya en este mismo párrafo, se supedita la duración a las necesidades del proyecto, que podría ser cualquier cosa, al no estar definidas en ningún momento estas circunstancias.
"8. El/la Trabajador/a se compromete a prestar la totalidad de la jornada en modo presencial cuando el responsable así lo requiera"
Así, sin ningún tipo de explicación o motivo. Cuando el responsable lo requiera, independientemente del motivo, el trabajador tendrá que trabajar de manera presencial. Existe pues la posibilidad de que todos los trabajadores de everis estemos, sin saberlo, disfrutando de teletrabajo, pero nuestros responsables han requerido que trabajemos de forma presencial.
Por si había alguna duda al respecto, en el punto nueve nos lo aclaran, no vaya a ser que alguien se confunda y crea que el teletrabajo es algún tipo de derecho o condición ventajosa en everis:
"9. El régimen de teletrabajo que el/la Trabajador/a esté disfrutando o comience a disfrutar en un momento dado constituye una mera liberalidad de la Empresa, concedida de manera discrecional al amparo del poder de dirección y organización que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores, que no podrá ser reputado en ningún caso como un derecho adquirido, con independencia del tiempo o los motivos por los que se haya podido venir disfrutando."
Después de ver todo esto, casi suena a chiste el procedimiento de solicitud de teletrabajo, que tan gráficamente se explica. Así pues, esta es la idea que tiene everis de un plan de carrera, un conjunto de medidas discrecionales y arbitrarias, que podrán ser o no aplicadas a quien la empresa decida y cuando ella decida. Un chiste que resulta ser una falta de respeto de la dirección de la empresa hacia los trabajadores del centro, que el 10 de junio de 2015 depositaron masivamente su voto en las urnas para constituir el comité de empresa, es decir, el órgano unitario de representación legal de todos los que trabajamos en everis Centers Sevilla. Con la implantación de esta “política de teletrabajo”, enmarcada en el Plan de carrera anunciado mediante folleto el pasado mes de Junio, la empresa se salta a la torera el mecanismo de la negociación colectiva, obviando al órgano colegiado representativo de los trabajadores y, por tanto, a los propios trabajadores.
Si no queremos que nuestras condiciones laborales dependan de factores tan subjetivos como que la dirección del centro quiera reducir el presupuesto, o de las "necesidades" del cliente, a los trabajadores sólo nos queda unirnos para exigir una negociación seria de un Convenio de empresa, que regule de verdad nuestras condiciones de trabajo, que sea fruto de un proceso de negociación entre la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de empresa) y la dirección. Por todo ello, os recordamos la voluntad de los miembros de la sección sindical de CSC que formamos parte del Comité de empresa de seguir creyendo en la necesidad de impulsar la Plataforma de Negociación del primer Convenio de empresa en everis Centers Sevilla, para lo cual os pedimos que os pongáis en contacto con nosotros para trasladarnos todas vuestras propuestas.
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