lunes, 1 de octubre de 2018

Un gerente en el comité de empresa



En mayo de 2015 hacían uno a uno su presentación formal los componentes de la “Plataforma Actúa” de cara a las elecciones sindicales de junio de ese mismo año. Uno de sus miembros, José Antonio Ramiro Bonet, se expresaba así:


El resultado de aquellas elecciones sindicales permitió a Ramiro Bonet entrar en el comité de empresa, del cual forma parte hasta la fecha. 

El Artículo 16 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, dice que “el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible". Además existe abundante jurisprudencia al respecto que impide albergar la más mínima duda de quién puede o no participar en un proceso electoral:

“No puede presentarse ni votar ni avalar el personal con poderes especiales (dirigir, despedir, asignar funciones e incentivos, comprar y vender, bancos, hipotecas, representar a la empresa en juicio y fuera de él)”. Laudo B-154/05 Barcelona.

“No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo”. Laudo B-80/08 Barcelona.

"Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo". Laudo 18/96 Sevilla.

"Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan sólo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.

“No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal”. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07.

“No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH.” Laudo B-22/07 Barcelona.

“No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración.” Laudo B-56/07 Barcelona.

“Los cargos directivos de centros sanitarios con contrato laboral son personal de alta dirección” (STS 2/4/01), por lo que no pueden presentarse ni votar ni avalar. 


La propia empresa determina en su política de “Compensación y beneficios” quién forma parte del equipo directivo: 


El día 25 de julio de este año, el consejero delegado para España del grupo everis, Sergi Biosca, envió a toda la plantilla del grupo everis España un correo electrónico titulado “Nuevos gerentes en everis España” en el que se congratulaba de las promociones a gerente de este año, trasladándoles su “enhorabuena y la bienvenida al equipo ejecutivo de everis”.


Uno de esos nuevos gerentes es José Antonio Ramiro Bonet


Han pasado casi dos meses desde su ascenso a la alta dirección, tiempo más que suficiente para dimitir de su cargo en el comité. Sin embargo, desde Plataforma Actúa (y con la condescendencia habitual de CCOO) no han movido un dedo para hacer su cese efectivo, hecho que demuestra sin dudas lo que venimos denunciando desde que constituimos la sección sindical de CSC en el centro de Sevilla: que aquella candidatura fue construida para defender los intereses de la empresa y que su presencia en el comité es un desprecio a los derechos de los trabajadores. 

Aquel que decía embarcarse en unas elecciones sindicales “por un comité más libre y con más capacidad para cambiar las cosas” en realidad se dedica a avalar la represión ejercida por la empresa a los trabajadores (en su currículum 'sindical' consta el haber servido como testigo de la empresa en el juicio por el despido de un compañero de trabajo que, además de pertenecer también al comité, realizaba funciones de programador en el proyecto SAP que Ramiro dirigía por aquel entonces), a frenar todas las iniciativas tendentes a mejorar las condiciones laborales del centro y, para colmo, a acceder a un puesto de dirección para tener todavía más poder para someter a quien considere oportuno en favor de la empresa.

Los trabajadores no nos merecemos que alguien con semejante trayectoria de servicio a la dirección de la empresa siga presente ni un minuto más en el comité, no ya porque pueda ser ilegal sino sobre todo porque es inmoral que un representante de la empresa usurpe el órgano de representación unitaria de los trabajadores.

Sabemos que con la ausencia de este señor en el comité, éste seguirá estando atado de pies y manos, situación que sólo puede dar un giro de 180 grados si los trabajadores votan el año que viene mayoritariamente a la candidatura que ha demostrado no vender a la plantilla ni ceder ni un milímetro ante la empresa; es decir, a la candidatura de CSC. Pero no por ello hemos podido dejar de llevar este asunto al último Pleno del comité, de tal forma que, amparándonos en el Artículo 11 del Reglamento Interno del Comité, Bajas en el Comité de Empresa, convocamos el pasado viernes un Pleno del comité en donde exigimos a José Antonio Ramiro Bonet su renuncia voluntaria de su acta de delegado en el comité de empresa. De no hacerlo, emprenderemos las acciones legales que estén a nuestro alcance. Veremos qué ocurre.

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