lunes, 30 de noviembre de 2020

Mitos y verdades del mundo del trabajo



En alguna ocasión recibimos comentarios de compañeros de trabajo que nos transmiten sus dudas e incluso su rechazo a la posición que a veces mostramos en nuestros comunicados en relación a determinados asuntos. A aquellos que de buena fe y de manera constructiva nos plantean sus críticas queremos dar respuesta con este comunicado.




Una de las cuestiones que genera mayor controversia es el papel o, mejor dicho, los límites que debemos marcarnos los representantes de los trabajadores a la hora de realizar nuestras funciones sindicales; límites que van del terreno físico hasta el ideológico, lo cual tiene todo el sentido como veremos más adelante. 


Se nos reprocha que siendo la nuestra una sección sindical con presencia en el Comité de Empresa del centro de Sevilla, ampliemos nuestra acción sindical a los otros tres centros de trabajo de everis Centers (Alicante, Murcia y Salamanca). Es decir, según estos compañeros, no deberíamos rebasar las fronteras del centro de trabajo de Sevilla, reduciendo nuestros objetivos a mejorar únicamente las condiciones laborales de los trabajadores de dicho centro. ¿Son fundadas esas críticas? En este caso, la confusión puede venir originada por la vinculación de los delegados de CSC al Comité de Empresa, que es el órgano de representación legal de los trabajadores de un centro de trabajo, en este caso el de Sevilla. No obstante, veamos qué dice la norma.


Tal y como recoge en su preámbulo, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitar un desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución”. El TÍTULO I De la libertad sindical dice que “Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” y que la libertad sindical comprende “El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos; El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; El derecho a la actividad sindical” y que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a “[...] El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal [...]”. Por su parte, el TÍTULO IV De la acción sindical dice que "Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: [...] Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato; Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa [...]” además de una serie de derechos de “las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa” como es la nuestra. Por último, la LOLS dice en su Artículo diez que “En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo” y que “el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno; De 751 a 2.000 trabajadores: Dos; De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres; De 5.001 en adelante: Cuatro.”, aclarando que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo”.




Eso es lo que establece la ley. Es decir, cualquier trabajador de everis Centers -sea cual sea el centro de trabajo al que pertenezca- puede afiliarse a CSC; puede constituir secciones sindicales determinando ella y solo ella cuál es su ámbito -bien el centro de trabajo, bien toda la empresa- y ser elegido en asamblea de afiliados como su representante sindical; puede formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones sindicales convocadas en su centro de trabajo con opción a ser miembro del Comité de Empresa de dicho centro; puede, bajo determinadas condiciones y derechos, ser elegido delegado sindical de los afiliados al sindicato en el ámbito establecido por la sección sindical. CSC, amparada en la LOLS, está constituida como sección sindical en toda la empresa y está formada por trabajadores pertenecientes a varios centros de trabajo.


Hasta aquí los derechos formales de los trabajadores y las organizaciones sindicales recogidos en la LOLS, que dice claramente que son las secciones sindicales las que establecen su ámbito dentro de la empresa. Sin embargo, después llega everis y nos niega tal derecho en la práctica, demostrándose que derechos formales y derechos reales no coinciden para los trabajadores en este sistema pues en el mundo del trabajo las empresas son los verdaderos juzgados de primera instancia que aplican su ley para que luego los trabajadores vayamos a la Justicia a pedir que se respeten nuestros derechos una vez pisoteados.




En cambio, una empresa como everis puede organizarse tal y como ella decida libremente a fin de conseguir alcanzar sus objetivos económicos. Así, tal y como reza en su página corporativa, esta compañía está implantada en 18 países, sumando 24 mil 500 trabajadores repartidos entre 81 sociedades, con un modelo de producción que permite organizar el trabajo de tres formas distintas: nearshore, offshore e insite. A estas alturas, a nadie le resulta extraño que un proyecto esté dividido en varios equipos distribuidos en centros de trabajo distintos: unos en las instalaciones del cliente, otros en las oficinas de Solutions, otros en los Centers e incluso éstos derivando trabajo a centros de segundo nivel, de tal manera que la división del trabajo adquiere dimensiones, no ya mayores que un simple centro de trabajo, ni siquiera estatal sino a escala mundial.




Lo más grave de todo es que algunos compañeros no quieren ver que esa conexión de varios centros de trabajo, esa estructura empresarial que rebasa de lejos las fronteras de un centro de trabajo, que se materializa gracias a la conexión de los trabajadores desde una perspectiva superior, generándose unas relaciones laborales que determinan nuestros deberes y obligaciones como trabajadores en toda la empresa, hace que, a la vez, diariamente los trabajadores de varios centros deban mantener una comunicación fluida por exigencias de la empresa, situación que nos da la oportunidad de comprender que nos enfrentamos y compartimos problemas que son comunes a todos los trabajadores, no solo de un centro, no solo de un proyecto sino de toda la empresa. Entonces, ¿por qué no estar atentos a esos problemas y dar una respuesta de forma colectiva desde el sindicalismo de clase? El motivo es, precisamente, la falta de conciencia de clase, que a su vez es causada por el bombardeo constante de las empresas y sus aliados: sindicatos como CCOO y UGT, partidos políticos y en general todas las organizaciones que, por mucho que digan representar y servir a los trabajadores, en la práctica defienden el modelo socioeconómico capitalista, formando un frente común para defender los intereses de la clase empresarial. Pero hay compañeros que rechazan la labor de los que sí estamos por la participación activa de los trabajadores en todo lo concerniente a sus condiciones sociolaborales y, en lugar de construir el frente común de la clase trabajadora para defender sus propios intereses, se ponen de parte de su contrario, aceptando el hipócrita mensaje empresarial alabando el talento, el compromiso y el esfuerzo de esos mismos trabajadores a los que explotan y humillan.


Compañero, compañera, si no eres parte de la solución, eres parte del problema. No dejemos que pisoteen nuestros derechos. Organízate en la Coordinadora Sindical de Clase.


0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger