lunes, 13 de febrero de 2017

Sanción grave para everis por incumplimiento del Convenio Colectivo

En abril de 2016, desde la Sección Sindical de CSC en everis Centers Sevilla presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de la empresa del artículo 20.3 del Convenio Colectivo. Dicho artículo regula la jornada intensiva de verano y especifica que "las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el periodo en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores".

La denuncia interpuesta fue motivada por la aplicación en el proyecto BCA de un horario de 40 horas semanales de 8:00 a 17:00 durante todo el año, incluidos los meses de verano, sin pacto alguno con la representación legal de los trabajadores, incumpliendo de esta forma el citado artículo. Ese horario se aplicó en el verano de 2015 y, como decimos, se denunció en abril de 2016. La respuesta de la Inspección de Trabajo a esta denuncia indicaba que, "no motiva actuación sancionadora frente a la empresa por vulnerar el citado art. 20.3. No ha habido un cambio de horario puesto que ha sido el mismo desde el inicio de la relación laboral de los trabajadores adscritos a la campaña BCA".

Además de ser indiferente que ese horario sea el mismo desde el inicio de la relación laboral, lo cual seguiría incumpliendo el citado artículo, es completamente falso que los trabajadores de este proyecto tuvieran este horario desde el inicio de su relación laboral, puesto que muchos de ellos estaban previamente en otros proyectos con el horario habitual del centro.

Nuevamente, el mismo horario se aplicó en el verano de 2016 y en julio de ese año se volvió a presentar denuncia ante I.T. por el mismo motivo, alegando exactamente los mismos condicionantes. En cambio, esta vez la Inspección de Trabajo respondía de la siguiente forma:

«Al mantenerse la jornada ordinaria para los trabajadores del proyecto BCA se rebasaron las 36 horas por semana durante la época reseñada, sin que constara el pacto entre la empresa y los RLT como exige el citado precepto.

Se consideran infringidos los artículos 20.3 del Convenio Colectivo de Consultoría citado y artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo."

[...]

La infracción descrita se encuentra tipificada y calificada como grave en el artículo 7.7 [...] de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (BOE del 8), por lo que se practica acta de infracción teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados, los requerimientos inspectores realizados y la reincidencia de la empresa en esta infracción cometida también en el verano de 2014 y sancionada en marzo de 2015.».

El mismo caso, la misma situación de incumplimiento de la legalidad, un año no es considerado sancionable por la IT y al año siguiente sí.

Analizando lo sucedido, desde CSC sacamos varias conclusiones:

En primer lugar, everis incumple la legalidad porque, o bien se lo permiten los organismos supuestamente encargados de velar por el cumplimiento de la misma, o bien porque le sale muy barato. Pero queda confirmado con esta sanción que aquí no se respetan los derechos de los trabajadores.

En segundo lugar, acudir a los organismos oficiales para denunciar un perjuicio sobre los derechos laborales, aunque es un paso necesario, no es una solución válida para los trabajadores. Primero, porque estos organismos están al servicio de las grandes empresas y rara vez dan la razón a los trabajadores; segundo, porque como ha quedado demostrado, lo que un día es blanco para ellos, al siguiente puede ser negro; y tercero, porque a pesar de sancionar las infracciones, para un empresa como everis sale muy barato seguir incumpliendo la ley, ya que sólo se aplica una pequeña sanción económica (de 626 € a 6250 € para infracciones graves, según Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pero no se obliga a subsanar la situación que provoca la sanción por lo que el pago de una multa habilita a la empresa a seguir cometiendo la infracción.

En tercer lugar, esta situación nos reafirma en nuestro convencimiento de que nuestras condiciones laborales y nuestros derechos tenemos que defenderlos todos nosotros, movilizándonos y luchando para obligar a la empresa a negociar de tú a tú unas condiciones mejores y a cumplir con la legalidad vigente.

Mientras los trabajadores no comencemos a movernos, everis seguirá incumpliendo la ley, pisoteando nuestros derechos, explotándonos y pagando sueldos de miseria. Tenemos que empezar a organizarnos para realizar paros, para obligar a la empresa a que deje de saltarse las leyes. Unidos tenemos la fuerza para ello.

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