miércoles, 22 de febrero de 2017

Conoce tus derechos: Movilidad geográfica

El artículo 40 del E.T. "Movilidad geográfica", dice:

"1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

[...]

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

[...]

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

[...]

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

[...]

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

[...]

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados."

Con respecto a la movilidad geográfica, el Convenio Colectivo dice en su artículo 30. "Dietas y desplazamientos":

"1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
-- Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día
-- Subalternos y aspirantes: 33,85 Euros/día
-- Resto del personal: 52,06 Euros/día

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 Euros por kilómetro.

[...]

5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española."

Cuando la empresa desplaza temporalmente a un trabajador, debe abonar los gastos de viaje y dietas. En el caso de que dicho desplazamiento dure más de 12 meses en un periodo de 3 años, dicho desplazamiento será considerado un traslado de centro de trabajo y se aplicará toda la normativa al respecto.

En caso de desplazamiento temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento. No computan entre estos días de permiso los de viaje.

Cuando el desplazamiento se produce fuera de España, los trabajadores desplazados tendrán, como mínimo, los mismos derechos económicos que tendría en un desplazamiento dentro de España.

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