lunes, 28 de septiembre de 2020

La explotación y la desvergüenza van de la mano

 




Ya os hemos contado en otras ocasiones las triquiñuelas de everis para apurar al límite el máximo de 1800 horas anuales definido en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, cómo la jornada de 43 horas a cambio de una supuesta jornada intensiva y de compensados no es sino una forma de asegurarse el control de ese número de horas anuales realizadas, no vaya a ser que algún año los festivos sean favorables a los trabajadores y se realicen menos de esas 1800 horas.


No obstante, los trabajadores también tenemos la posibilidad de solicitar trabajar en jornadas de 40 horas renunciando, eso sí, a los compensados y a la jornada intensiva de verano, y esto es lo primero que te dejan claro cuando preguntas por esta modalidad: la jornada de 40 horas implica trabajar 40 horas todo el año, tal y como recoge el calendario laboral. Sin embargo, el artículo 20.2 del Convenio especifica lo siguiente:





Es decir, everis incumple el convenio toda vez que niega la jornada intensiva en el mes de agosto a los trabajadores con jornada de 40 horas. Cuando los trabajadores desconocen sus derechos o tienen miedo de reclamarlos, acceden sin más a las condiciones que everis les impone, pero cuando se les pone la ley por delante, la cosa cambia. A continuación, la respuesta a uno de nuestros afiliados cuando les puso por delante el citado artículo 20.2:






“Buenas tardes,

En el caso que nos indicáis, el empleado tiene el derecho a disfrutar de esa jornada intensiva que indica el convenio, no obstante, la diferencia entre las 36 horas semanales y las 40 deberá ser recuperadas antes de finalizar el año. El hecho de que se aplique un régimen de jornada intensiva de 36 horas no significa que se produzca una reducción de la jornada anual. En este sentido, el artículo 20 del convenio colectivo del sector hace compatible el establecimiento de la jornada máxima que fija en un máximo de 1800 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y el sistema de distribución de la jornada, que incluye un régimen de jornada intensiva en agosto de 36 horas semanales. Por lo anterior expuesto, se deberá gestionar la recuperación de esas horas antes de finalizar el año.

Esperamos haber resuelto vuestras dudas.

Un saludo.”






Como podéis comprobar, en sólo cuatro líneas everis evidencia su carácter despótico y explotador: comienzan reconociendo que la mencionada jornada intensiva es un derecho de los trabajadores para inmediatamente decretar que la diferencia de las horas no trabajadas durante dicha jornada intensiva debe ser recuperada. Y por si fuera poco, justo a continuación dejan claro que la finalidad de todo esto es ajustar la jornada anual al máximo permitido: 1800 horas.




Por otro lado, el artículo 20 del convenio no dice absolutamente nada acerca de recuperar esas horas. El “sistema de distribución” del que hablan en el correo no se refiere a otra cosa que a la distribución irregular de la jornada que establece en la modalidad de 43 horas. Como podéis comprobar, se limitan a reclamar que esas horas se recuperen sin definir cómo han de recuperarse. Intuimos que esperaban que la idea de recuperar esas horas disuadiera al trabajador de disfrutar la jornada intensiva a la que tiene derecho.


Cabe aclarar que agosto de 2020 ha constado de cuatro semanas completas más un día, es decir, que los trabajadores con jornada de 40 horas están trabajando en agosto 17 horas más de las que les corresponde. 17 horas que everis es incapaz de conceder por más que así lo dicte el convenio. Sin embargo, no duda en pedir continuamente esfuerzos a los trabajadores mediante guardias mal pagadas, horas extras que en muchas ocasiones ni siquiera se pagan ni se recuperan, o si se recuperan, se hacen a razón de 1:1, cuando deberían recuperarse a 1,75 por cada hora extra trabajada, etc.




Por más recursos que destine a propaganda, el carácter explotador de everis sale a flote cada vez que se les pide que cumplan la ley, cada vez que se ponen sobre la mesa los constantes abusos y atropellos que acomete contra los trabajadores.


Desde CSC seguiremos trabajando, no solo para exigir a everis que cumpla la ley, sino para conseguir que la dirección de la Empresa se siente a negociar un Convenio propio que mejore las paupérrimas condiciones definidas en el convenio sectorial. Para ello seguimos trabajando en desarrollar la Plataforma de Negociación, que llevamos a Pleno y fue aprobada por el Comité en enero de 2020, y en la que se incluyen, entre otras muchas mejoras, “establecer la jornada máxima anual a 1600 horas, con una jornada semanal de 35”.


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