lunes, 2 de diciembre de 2024

Que no te engañen: nadie puede negarte la jornada de 40 horas

 



El pasado lunes 25 de noviembre, la empresa remitió un comunicado a la plantilla desde la dirección people.gdne.spain@emeal.nttdata.com anunciando que se abría el plazo para solicitar el cambio de horario para el próximo año. Como se indica en dicho correo, en NTT Data Europe & Latam Centers se puede escoger entre trabajar 40 o 43 horas semanales.

¿Por qué existe en esta empresa esa posibilidad, si la jornada completa en España es de 40 horas?

Lo primero que hay que explicar es que el límite legal de horas ordinarias a trabajar no es semanal, sino anual (como máximo 1.800 horas según el Convenio TIC, que mantiene esta cantidad cada vez que se renueva gracias a que CCOO y UGT) y diario (10 horas, gracias a un acuerdo aprobado por CCOO y Actúa que ampliaba la jornada máxima de 9 horas establecida en el Estatuto de los Trabajadores).

Esto, junto con el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, permiten a la empresa distribuir irregularmente la jornada, siempre y cuando no se superen esas 1800 horas de trabajo ordinario, que en realidad es una cifra muy cercana al número de horas que se trabajan con la jornada de 40 horas (aunque varían levemente según caigan los festivos de cada año). Dicho esto, cualquiera que haga un cálculo rápido podrá comprobar que si trabajamos 43 horas a la semana durante todo el año, superamos ampliamente esas 1800 horas anuales. 

Pero, ¿por qué le interesa esto a la empresa?

Principalmente, porque una jornada más extensa le permite comprometerse de cara al cliente con más horas de soporte. Por contra, le permite vender como ventaja para los trabajadores la jornada intensiva de verano y días libres extra, los llamados “Compensados”. Sin embargo, estas ventajas no son tales, dado que se trata de tiempo de descanso que nos corresponde, dado que ya lo hemos trabajado con anterioridad. 

Sin embargo, es común encontrar con que, cuando llega el verano, los trabajadores tampoco pueden disfrutar de su jornada intensiva tal y como está establecida en el calendario, debido a que hay que atender “las necesidades del cliente”. Con lo que los responsables se inventan toda clase de estrategias para anteponer “las necesidades del cliente” al merecido descanso de los trabajadores, desde presionar a los compañeros para que hagan horas extras pero sin compensarlas como tal, guardias, cambios de horario, así como acuerdos individuales que rozan la ilegalidad.

Por otro lado, cualquier trabajador que lleve varios años en la empresa se habrá dado cuenta de que no todos los años pueden disfrutar de la misma cantidad de días compensados. Esto se debe a que la empresa calcula el número de días a compensar para que se ajuste al máximo a ese tope de 1800. Así, los años que hay más días laborables, por caer muchos festivos en fin de semana, veremos en el calendario laboral más días compensados que aquellos años en los que los festivos coinciden con días laborables. Podremos tener la sensación de tener más días libres, pero la realidad es que estamos trabajando las mismas horas.

 ¿Qué nos interesa a los trabajadores?

Lo cierto es que muchos trabajadores, cuando entran en esta empresa, desconocen la posibilidad de trabajar 40 horas semanales, porque como hemos explicado en el apartado anterior, la empresa prefiere tener la potestad de decidir el número de días compensados para ajustar la jornada anual al máximo que permite la legalidad vigente. Así, a muchos compañeros no se les explican las distintas posibilidades, sino que simplemente se les dice que aquí se trabajan 43 horas y se les vende como beneficios la jornada intensiva y los compensados.

Por eso, en el correo al que nos referíamos al principio del comunicado ponen como condición para gestionar el cambio de régimen horario obtener el OK de tu “Leader”, dado que tu posibilidad de elegir siempre está sujeta a que “el servicio lo permita”:


Sin embargo, debes saber que tu Leader no puede negarte el cambio de horario. Una vez que la empresa habilita un sistema para solicitar dicho cambio, es la empresa la que debe argumentar las razones por las que te niega unas condiciones que ofrece abiertamente y que otros compañeros ya disfrutan. Por lo que si quieres cambiar de régimen horario y tu responsable, tu Leader o la empresa te lo niegan, no dudes en contactar con nosotros para estudiar las acciones a realizar.

Lo que nos interesa a los trabajadores es un convenio colectivo de empresa que reduzca la jornada anual, pero para ello, necesitamos una mayor implicación de la plantilla en el único sindicato presente en la empresa que antepone los derechos de los trabajadores frente a los beneficios empresariales.

Por ello, compañero, compañera, ante los engaños y la manipulación por parte de la empresa, y ante la complicidad del sindicalismo vendido y vertical, FORTALECE EL SINDICALISMO DE CLASE. ¡ÚNETE A ASC!

 


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