lunes, 19 de junio de 2023

Sobre la subida general de salario: ¿Para qué sirven los pactos entre la Patronal y sus sindicatos?

Durante el mes de mayo hemos visto numerosas noticias acerca del V ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (V AENC) resaltando que se ha pactado una subida salarial generalizada del 10% hasta 2025, buscando con ello calmar el descontento provocado por la evidencia ya innegable de que cada vez cuesta más llenar la cesta de la compra, llegando esto a ser tarea imposible en los hogares con rentas más bajas.


Sin embargo, ¿significa esto que los trabajadores de este país veremos aumentar nuestros salarios en un 10%? 

Los propios medios nos indican que la respuesta a esta pregunta es que NO: 



Para empezar, porque el AENC, firmado entre la patronal y sus sindicatos (CCOO y UGT), como siempre de espaldas a los trabajadores, define un marco de recomendaciones para la negociación de convenios colectivos, pero cerca del 50% de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social trabajan fuera de convenio, rigiéndose sus condiciones laborales únicamente por el Estatuto de los Trabajadores y quedando todas aquellas que este no define a voluntad del empresario.


Ahora bien, ¿verán su nómina incrementada en un 10% aquellos trabajadores que sí trabajan bajo convenio? Pues como decíamos, el flamante AENC marca una serie de recomendaciones, por lo que no es de obligado cumplimiento. Además, esas recomendaciones no son a aplicar directamente en cada empresa, sino que se han de tener en cuenta en la negociación de los convenios colectivos que se firmen a partir del 10 de mayo. Es decir, que si en una empresa o sector, no se renueva el convenio en estos 3 años, el empresario no tiene por qué aplicar subida alguna. Tampoco se especifica en el AENC que dicha subida tenga que ser retroactiva, lo cual debería definirse en el convenio mismo, pero podría pactarse que dicha subida fuese efectiva desde un momento concreto y no desde inicios de 2023 o del inicio de vigencia del convenio, como en el XVII Convenio TIC firmado en diciembre de 2017, con vigencia desde 2010, que establecía una primera subida de un 3% desde octubre de 2017, con lo que esa subida realmente era de un 0,75% en cómputo anual, y una segunda subida de un 2% desde abril de 2018, quedando un cómputo anual de 1,5% para ese año, tal y como explicábamos entonces.

 


Por tanto, ¿una vez se firme el convenio se verá incrementado el salario de todos los trabajadores adscritos al mismo desde el momento en que este indique? Nuevamente la respuesta es no. Como explicábamos en este otro comunicado, nuestra nómina desglosa nuestro salario en distintos conceptos, entre los que se encuentran “Salario Base” y “Plus Convenio” por un lado, que deben cumplir con las cantidades indicadas en las tablas salariales del convenio, y una serie de complementos variables en función de ciertas circunstancias como “Ayuda a comedor”, “Ayuda Flex Telework”, o “A cuenta de convenio”, entre otros (en otras empresas puede tener otro nombre). Pues bien, este último es un concepto absorbible, es decir, se considera una mejora voluntaria por parte de la empresa respecto al salario mínimo marcado en el convenio para la correspondiente categoría, que la propia empresa puede reducir cuando considere oportuno, y de hecho lo hace cada vez que tiene que aplicar una subida en algún otro concepto por algún imperativo legal, como puede ser el caso de tener que aplicar el concepto de “Antigüedad” o ante la subida de base por renovación del convenio, o incluso del SMI, dado que los salarios de miseria firmados por CCOO y UGT en el XVII Convenio TIC se vieron sobrepasados por el Salario Mínimo Interprofesional en 11 niveles (que serían 28 si tenemos en cuenta que 9 de ellos se comparten entre las áreas 1, 2 y 4) de un total de 24 niveles existentes (48 si se tienen en cuenta todas las áreas).


Dicho de otro modo, esta subida sólo afectará una vez firmado el convenio y desde el momento en que éste determine, a aquellos trabajadores cuyo salario real (sumando “Salario Base”, “Plus Convenio” y “A cuenta de convenio”) se vea superado por dicha subida, dado que de lo contrario, simplemente verán un trasvase de cantidades desde este último concepto (“A cuenta de convenio”) hacia los otros dos (tres si hubiera que aplicar también el de “Antigüedad”). Todo ello, justificado por otro nocivo artículo firmado y perpetuado en cada renovación de cada convenio.En el caso del Convenio TIC y en el de Ingeniería, se trata del artículo 7:

¿Qué ocurre con la firma del XVIII Convenio TIC?

En primer lugar, se mantiene el artículo 7 de forma que, por más que suba el salario base en el convenio, aquellos compañeros que estén actualmente cobrando por encima de este verán sus salarios congelados.

Por otro lado, vemos que al haberse firmado el convenio antes que el AENC, los porcentajes de subida del primero (6,88%) quedan por debajo de los del segundo (10%), y por supuesto, muy por debajo de la inflación acumulada (16,9% en marzo de 2023) y sin cláusula de revisión salarial de la que tanto se presume en el AENC, constatando así la pérdida de poder adquisitivo de todos los trabajadores del sector.

Sin embargo, la desvergüenza de los firmantes de este convenio va mucho más allá, y es que no sólo han firmado subidas de miseria de las que presumirán dándose golpes de pecho, sino que además han convertido su gran promesa de un “Sistema de clasificación profesional que refleje la realidad del sector” en una nueva carta blanca para que las empresas recoloquen a los trabajadores en nuevas áreas, y en grupos y niveles inferiores a los que actualmente pertenecen, manteniendo la ambigua definición de estos que ya introdujeron en el XVII Convenio y que ya denunciamos como nociva, al eliminar las categorías anteriormente existentes, las cuales sí tenían claramente definidas las tareas que les correspondían.



Basta con echar un vistazo al artículo 27, donde se definen los complementos “ex salario base” y “ex plus convenio” para darnos cuenta de cuál es la intención de esta nueva clasificación profesional. Y basta con aplicar lo que hemos explicado antes acerca de los conceptos absorbibles para entender que el objetivo no es otro que el de congelar los salarios de buena parte de los trabajadores del sector.


Tan conscientes son de la miseria a la que están condenando a los trabajadores, que han tenido que incluir la Disposición Adicional Cuarta para garantizar que el SMI no vuelva a superar el salario de 28 niveles, lo cual sería impensable si no hubiésemos perdido más de un 30% de poder adquisitivo entre 2010 y 2021. Sin embargo, no sólo se ven obligados a incluir dicha disposición, sino que tienen que reconocer en la misma que buena parte de los salarios firmados ya han quedado obsoletos tras la última subida del SMI el pasado febrero.



Es decir, con este nuevo convenio CCOO y UGT consolidan el empobrecimiento de los trabajadores del sector TIC ofreciendo subidas de miseria para los que menos cobran y congelación salarial para los que están por encima de los mínimos.


¿Para qué sirve entonces la firma del AENC?

Pues bien, si el acuerdo lo firman supuestos representantes de los trabajadores junto con la patronal y no sirve de nada a una de las partes, es decir, a los trabajadores, está claro que la finalidad de firmar dicho acuerdo no es otra que la de beneficiar a la otra parte, a saber, a la patronal. En el preámbulo de dicho acuerdo ya encontramos una pista: 



Afirman que les preocupa el “incremento desorbitado de los precios que deterioraba la capacidad adquisitiva de los salarios e incrementaba los costes de producción de las empresas”, pero consolidan la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores. Sin embargo, la propia CEOE reconoce que la avaricia de las empresas aumentó la inflación en 2022 muy por encima de las causas que alegan en el AENC.


Debe ser entonces que lo que realmente les preocupa son los costes de producción de las empresas. Y debe ser así cuando en otro fragmento añaden sin complejos que lo que buscan es “la mejora de la situación de las empresas” y está claro que la situación de las empresas mejora tanto más cuanto más ahorren en salarios:

 


Tanto es así, que después de definir los porcentajes irrisorios que ya hemos analizado, añaden el siguiente apartado para instar al Gobierno a que permita que las mejoras salariales de los trabajadores asignados a los contratos del Sector Público las paguemos los propios trabajadores y no las empresas que se llenan sus cuentas con su plusvalía:

 

Así, se mantienen intactos (o incluso se incrementan) los beneficios de unos pocos a costa de un dinero público que bien podría destinarse a recursos para mejorar la sanidad pública o para la hucha de las pensiones. Sin embargo, estos sinvergüenzas piensan en todo y por ello plantean fomentar los planes de pensiones privados (de los que CCOO y UGT se llevan una parte del pastel) y trasladar a las mutuas (en manos de empresarios) las bajas por contingencias comunes, con los riesgos para la salud de los trabajadores que implica que está esté en manos de quien prioriza ante todo sus beneficios económicos.


ASC dice NO al AENC

Por todo ello, porque el AENC no es más que una estafa para los trabajadores vendida como mejora salarial que en realidad no supone más que migajas mientras otros se reparten el pastel, desmantelando los servicios públicos y dando a las empresas todas las facilidades para mantener e incrementar sus beneficios, desde ASC decimos:


NO AL AENC

NO A CONSOLIDAR LA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO

NO A ANTEPONER LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS

NO A LA PAZ SOCIAL

NO A LOS ACUERDOS ENTRE LA PATRONAL Y SUS LACAYOS

NO A LOS ERE Y LOS ERTE


Por el contrario, proclamamos:


SI A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REAL Y PARTICIPATIVA

SI A LA SUBIDA DE SALARIOS LIGADA AL IPC

SI A FORTALECER LA SANIDAD PÚBLICA

SI A UN SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO QUE PERMITA UNA JUBILACIÓN DIGNA

SI A LA LUCHA POR DEFENDER Y CONQUISTAR NUESTROS DERECHOS

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