miércoles, 4 de agosto de 2021

Respecto a la recuperabilidad de las horas de la jornada intensiva de agosto

 


Muchos trabajadores se han puesto en contacto con nosotros durante los primeros días de agosto para solicitar más información sobre la jornada intensiva de agosto establecida en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública y, más concretamente, sobre el Artículo 20, el cual regula la jornada laboral.

 

Los compañeros nos han hecho saber que sus responsables les han exigido presentar una propuesta para recuperar las horas de agosto durante el mes de septiembre, o directamente que las recuperen a razón de una hora por día durante el mismo mes, a pesar de que en el calendario laboral en su versión de julio se indica lo siguiente:

 




 

Como hemos informado en recientes comunicados, el Artículo 20.2 determina que “Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.”

 

Visto lo anterior podemos afirmar que la empresa no sólo tiene la desfachatez de obligar a recuperar horas que pertenecen legalmente a los trabajadores, sino que además pretende, a modo de castigo, que trabajadores que en su día a día les resulta inasumible una jornada de 43 horas, asuman de repente una jornada de 45 horas. ¡Ahí está el carácter dialogante de la empresa! ¡Esa es la flexibilidad de la que tanto se presume: flexibilidad para que el trabajador se adapte a las necesidades del proyecto pero nunca para atender las necesidades de los propios trabajadores!

 

Desde ASC llevamos un largo recorrido de más de un año de trabajo para hacer que la empresa respete este derecho claramente definido en el convenio. Así, además de promover en el Comité de Empresa del centro de Sevilla denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación al incumplimiento del calendario laboral por trasladar la jornada intensiva de algunos trabajadores a fechas distintas a las establecidas, por modificar la jornada de trabajadores de distintos proyectos (anulando de forma efectiva la jornada intensiva) y otras relacionadas con la apropiación abusiva por parte de la empresa del tiempo de los trabajadores (guardias no reguladas, horas trabajadas y no compensadas, horas de exámenes relacionados con formación promovida por la empresa…) se sumaron sendas denuncias sobre el calendario laboral de 40 horas y sobre el calendario laboral de 43 horas, en las que mantuvimos que la empresa no estaba respetando el mencionado Artículo 20.2.

 

Sin embargo, cuando la inspectora actuante citó en enero de 2021 a representantes del Comité a un careo para tratar las denuncias pendientes de resolver (algunas presentadas en octubre de 2019), se puso de perfil eludiendo su responsabilidad y dejando que sean otros organismos los que se pronuncien respecto a la denuncia del calendario laboral de 43 horas:

 



 

De manera similar se pronunció en la denuncia individual que presentó una afiliada de ASC, incluyendo pruebas fehacientes de la vulneración de su derecho al disfrute de la jornada intensiva de agosto.

 

Con respecto a la denuncia interpuesta por el Comité en abril de 2020 en relación a la jornada de 40 horas, más de 15 meses después seguimos sin respuesta oficial por parte de este organismo. No obstante, no irían muy desencaminadas nuestras denuncias cuando la empresa ha intentado hasta el último momento usar al Comité para legitimar lo que a todas luces era una ilegalidad, pretensiones que finalmente ha tenido que abandonar y por las que ahora intenta castigar a los trabajadores afectados.

 

Por todo esto, ITSS es directamente responsable de que la empresa siga cometiendo abusos contra los trabajadores, demostrando una y otra vez que más que para proteger los derechos de los trabajadores frente a los abusos de la patronal, está ahí para enseñar a las empresas el modo de cometer los mismos abusos pero de forma que no sean denunciables.

 

¡¡Compañero, despierta!! ¡Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos para defender nuestros derechos! ¡Sólo mediante la organización en un sindicato de clase, en ASC, podemos conseguir mejoras sustanciales en nuestras condiciones de trabajo!

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