martes, 14 de enero de 2020

Conoce tus derechos: Permiso retribuido para acompañar hijos al médico



Siguiendo su habitual fórmula de exprimir al máximo sin pudor ni miramientos a sus herramientas de producción, es decir a nosotros, los trabajadores, everis ha inculcado durante años y años la falsa creencia de que las visitas al médico acompañando a los hijos no son permisos retribuidos, sino ausencias recuperables, presumiendo y vanagloriándose además de ser flexibles con el trabajador a la hora de que éste recupere el tiempo invertido en uno de nuestros deberes inexcusables.

El Estatuto de los Trabajadores indica:

“Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[...]
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

Siendo así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la Sala de lo Social, en la sentencia nº 3098/2011 de 17 de junio de 2011, consideró que el deber de cuidado de los hijos menores regulado en el artículo 110 del Código Civil permitía considerar el acompañamiento de los menores al médico como un "deber inexcusable de carácter público y personal" previsto en dicho artículo y, por tanto, como una ausencia al trabajo amparada por un permiso retribuido, al indicar que “incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que [...] se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente”. Por tanto, si un padre/madre/tutor legal necesita para este deber inexcusable 40 horas anuales, estas 40 horas serían un permiso retribuido.

Compañeros, no nos dejemos engañar por la empresa, que lo hará sin miramientos con tal de explotarnos al máximo. Tened siempre presente las enormes diferencias entre los intereses de la empresa y los de los trabajadores. Los suyos persiguen obtener más riqueza de nuestra fuerza de trabajo sin importarles los medios para alcanzarlo. Los nuestros, poder tener un sustento de vida con el que mantenernos a nosotros y a nuestras familias. Desde CSC insistimos una vez más en que la única vía posible para mejorar nuestras condiciones económicas y sociales como merecemos pasa por la organización y la movilización.

Si estás interesado en organizarte para cambiar esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

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