lunes, 3 de octubre de 2016

Visión, creencia y valores


El 14 de Septiembre tuvo lugar en el Juzgado de lo social nº 8 el juicio por el que la empresa despidió a nuestro compañero P. estando de baja laboral, basándose en la información que apareció en prensa relativa a su participación en un campeonato de videojuego. 

Cómo ya os contamos en el mes de junio, los miembros de la sección sindical de CSC en everis Centers y miembros del Comité de empresa denunciamos alto y claro la maniobra de la empresa, criminalizando a un trabajador ejemplar por el mero hecho de realizar una actividad lúdica que tenía la aprobación de las entidades sanitarias pertinentes. También criticamos las posiciones de CCOO y Actúa dentro del comité:

“Desde CSC entendemos la defensa de los derechos de los trabajadores de otra forma, posicionándonos junto a los trabajadores, respetando la presunción de inocencia, plantando cara a los abusos de las empresas. Ha quedado patente una vez más, que esta no es la postura ni de Actúa ni de CCOO. Que el tiempo ponga a cada uno en su sitio.”

Procurando ser consecuentes con aquel planteamiento, el día 14 estuvimos presentes en el juicio para ofrecer todo nuestro apoyo y solidaridad hacia el compañero y sus familiares. Pero lamentablemente, en ese empeño nos encontramos solos al comprobar cómo, al fin y al cabo, se volvía a escenificar lo ocurrido en el Comité de empresa hace tres meses: 9 de sus miembros -4 de CCOO y 5 de la Plataforma Actúa- nuevamente juntos de la mano de la empresa, ya fuera por acción u omisión. 

En el caso de CCOO, sin aparecer por los pasillos del Juzgado siquiera para interesarse por el estado de ánimo de P., aquel que -como los que hoy formamos la sección sindical de CSC- fue su compañero de lista para las pasadas elecciones sindicales. En definitiva, por continuar con su política de tirar la piedra y esconder la mano que ya demostraron ante el despido del compañero y cuya resolución -alejada de los más mínimos principios del sindicalismo de clase- denunciamos en aquel comunicado:

Desde CCOO consideran, sin tener absolutamente ninguna prueba, que el compañero debería ser sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días a 2 meses, dando libertad a la empresa para elegir la duración.”

Respecto a Actúa, el bochornoso testimonio aportado en el juicio por uno de ellos -J.A.R.- pone una vez más negro sobre blanco cuál es el papel de sus cinco miembros en el Comité: servir fielmente a la empresa y traicionar la esencia misma del órgano unitario de representación de todos los trabajadores, que es el de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en el centro de trabajo. En su lugar, los integrantes de Actúa respaldan sistemáticamente las medidas represivas que la empresa comete contra los trabajadores. Y como colofón a su actitud traidora y desenmascarándose por completo ahí vimos a J.A.R., no dudando en declarar en contra del compañero, obviamente no como miembro moralmente legítimo del comité sino como responsable de la línea SAP y vasallo de la empresa, falseando las competencias de las categorías profesionales de nuestro sector al mezclar a su antojo las funciones de un Jefe de Proyecto y las de un Analista. Todo ello para negar que P. llevaba meses realizando funciones de análisis, sosteniendo que no era más que una “intención” del compañero, inviable en ese momento porque “no estaba en disposición de ello”, algo completamente falso y de lo que el propio compañero aportó numerosas pruebas que demostraban lo contrario, es decir, que estaba perfectamente cualificado y que ejercía en la práctica como analista. 

Vergonzosa fue también la actuación de la facultativa que se prestó al encargo de dar crédito, con la cualificación que le confiere su profesión, a los argumentos esgrimidos por el abogado de la empresa. Es lamentable que una trabajadora asuma con naturalidad el cometido de destruir a otro trabajador como ella en base a los datos que el abogado de la empresa le entrega, supuestamente acerca de nuestro compañero, los cuales cree a pies juntillas, emitiendo ante la jueza una valoración clínica de castigo sobre P., no ya sin practicarle ni tan siquiera un mínimo examen médico, sino sin conocerlo, sin haber mantenido con él una simple conversación cara a cara. En resumen, esa valoración bien podría corresponder a cualquier persona que coincidiera con el cuadro clínico confeccionado por la empresa, no necesariamente de P.

Pero lo más deleznable que oímos en aquella Sala fue la serie de invenciones con las que, por boca de su abogado, la empresa sigue pretendiendo emponzoñar la vida de nuestro compañero. Para ello, el abogado no dudó en sostener que P. dedicaba una media de 4 horas diarias a los videojuegos y además en franjas intempestivas; también afirmó que para alcanzar el nivel de concentración requerido en el juego de consola, el compañero tomaba estimulantes con frecuencia. Semejante falseamiento de los hábitos de P. lo dice todo respecto al fundamento moral de la empresa, saltándose a la torera la normativa laboral que establece que son los Médicos de Familia, las Inspecciones de Salud del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo los actores competentes para determinar, en base al reconocimiento previo del trabajador y valoradas la enfermedad/lesión, la profesión y la jornada de trabajo, si se desprenda que éste no puede desempeñar su trabajo, que es lo que ha ocurrido con nuestro compañero. Ese falseamiento contrasta con el documento de 19 páginas titulado Código de Ética Grupo everis y con la sección visión, creencia y valores de la web corporativa, resultando tener menos valor que el papel mojado y demostrándose que la rimbombante definición que de ella misma se hace la empresa como “excepcional en términos éticos y emocionales“ es un engaño y una falta de respeto hacia todos los trabajadores que, cada día, dejamos parte de nuestras vidas dentro de sus paredes.

Para la sección sindical de CSC en everis Centers, independientemente del fallo definitivo que el sistema judicial conceda a P., la lección que sacamos de este caso es que las empresas -con unas leyes que ellos redactan y ellos mismos incumplen- no tienen ningún escrúpulo en acusar sin ninguna prueba a un trabajador consciente, haciéndole pasar por un calvario hasta terminar sentado en un banquillo de acusados como le ha ocurrido al compañero, cuyo delito no ha sido otro que la defensa firme de sus derechos y los del resto de trabajadores de everis. También comprobamos que, siendo los trabajadores la parte esencial de la sociedad por ser la que genera toda la riqueza material e intelectual, lo que recibimos a cambio es represión y empeoramiento de nuestras condiciones laborales y sociales. Por tanto, a los trabajadores no nos queda más remedio que unirnos y organizarnos fortaleciendo el sindicalismo de clase, es decir, la Coordinadora Sindical de Clase.

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