miércoles, 21 de diciembre de 2016

Balance del año 2016. everis sigue sin respetar a los trabajadores

A punto de finalizar el año 2016 y, a pesar de la imagen de cercanía y modernidad que intenta transmitir a través de la ingente cantidad de propaganda con la que nos bombardea periódicamente mediante sus campañas de Reyes Magos, su Fundación everis con sus premios, sus everclubs y demás iniciativas buenrollistas, lo cierto es que la dirección de everis Centers Sevilla sigue considerando el centro de trabajo como su cortijo particular. Nada ha cambiado en la relación que la empresa está obligada a mantener con la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de empresa) después de dos procesos de elecciones sindicales realizados en el centro de Sevilla. Los hechos son incuestionables y reflejan la realidad que subyace bajo las lustrosas capas de maquillaje comercial con las que intenta embaucar a los trabajadores para ocultar su verdadero rostro e incluso para apropiarse del espacio de la esfera privada de los trabajadores. Y esa realidad aparece cuando la legalidad vigente le estropea los planes a la empresa.

En estos meses hemos comprobado que para everis las leyes son algo opcional e interpretable por ella y que la Representación Legal de los Trabajadores, elegida por más del 80% de la plantilla, no es más que un incómodo obstáculo que sortea impunemente en su afán de seguir dirigiendo el centro a su manera y para conseguir cumplir con sus objetivos económicos.

A modo de balance anual, enumeramos algunos de los hechos que demuestran la falta de respeto de la empresa por la ley y por los trabajadores a lo largo de este 2016:

  • El 17 de marzo, tras analizar por parte de la sección sindical de CSC el calendario laboral enviado por la empresa, enviamos un correo a la dirección solicitando su rectificación basándonos en el Artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que el horario de trabajo "será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual", Artículo que se incumple al implantar un calendario de 1796 horas anuales, cuando deberían ser 1792. La respuesta de la empresa es la de interpretar libremente la ley, dando prioridad al Artículo del Convenio que limita el calendario a, máximo, 1800 horas anuales, pero saltándose el Estatuto, sin tener en cuenta además que el Convenio nunca puede empeorar ninguna condición del Estatuto.
  • El 20 de junio, se solicitó a la empresa desde el Comité que la información relativa a la seguridad social (documentos TC1 y TC2) que nos envían, se hiciera en el formato digital original, no una copia impresa y escaneada que dificulta su procesado informático. La respuesta de la empresa ante esto es que no puede enviarnos los originales porque debe tenerlos en la oficina, cuando nosotros lo que pedimos es una copia en formato digital, previo a su impresión, firma y sello.
  • El 2 de agosto, después del anuncio de la modificación de la política de teletrabajo por parte de la dirección, se envió un correo desde el Comité de empresa solicitando a la empresa comenzar un proceso de negociación según se regula en el Estatuto de los Trabajadores para Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo. El correo de respuesta de la empresa terminaba con la frase, "la decisión de la empresa no es sino consecuencia de su poder de dirección".
  • También el 2 de agosto, se solicitó a la empresa por parte del Comité que la información recibida en relación a las horas extraordinarias realizadas en el centro, especificara las causas de su realización así como una división por proyectos, tal como indica el Artículo 29 punto 1 apartado d) del Convenio Colectivo. La respuesta de la empresa nos remite a un correo de 30 de julio de 2015, enviada por ella a raíz de un escrito de 23 de julio de 2015 en el que se solicitaba esta misma información. En dicho correo, la empresa se niega a facilitarnos dicha información, alegando que "la labor de los representantes de los trabajadores en esta materia tiene como finalidad controlar que no se superan los límites establecidos en la norma legal para la realización de esas horas, en concreto un máximo de 80 horas en cómputo anual", saltándose el citado Artículo del Convenio Colectivo que dice: "La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias".
  • El último capítulo (por ahora) de esta historia de menosprecios al órgano unitario de los trabajadores es el relativo al nuevo modelo de carrera, que se ha elaborado de forma unilateral por parte de la empresa, incumpliendo el  Artículo 64, apartado 5, punto f; Artículo 22, apartado 1 y Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta es la verdadera cara de Everis. Y esta es la cruda realidad mientras los trabajadores no nos pongamos manos a la obra para cambiarla. Desde la sección sindical de CSC estamos convencidos de que está en nuestras manos conseguir que la empresa nos oiga, deje de ningunearnos y nos respete. Sólo así estaremos en disposición de lograr unas condiciones de trabajo mejores, más dignas y más justas. A través de la movilización y estando unidos tenemos la fuerza para cambiarlo todo.

¡Movilízate por tus derechos!
¡Contacta con nosotros!

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