El pasado jueves los trabajadores de everis Centers recibimos un correo electrónico remitido por el responsable de Recursos Humanos titulado “everis Centers: Actualización del modelo de Carrera y Retributivo”, en donde se enumeraban una serie de modificaciones que la empresa afirmaba que va a aplicar en el Modelo de Carrera y Retributivo y que serán efectivas a partir del 01 de enero de 2017. Terminaba este correo anunciando inminentes convocatorias de reuniones “en cada centro en las cuales la dirección del centro explicará en detalle tanto los modelos resumidos en este correo como el proceso de migración”.
Sin embargo -al menos en el centro de Sevilla- la empresa ya había comenzado a mantener días atrás reuniones con grupos de trabajadores en las que se adelantaban aspectos del nuevo Modelo. Y resulta que en el centro de Sevilla, los trabajadores poseen su órgano unitario de representación propio -el comité de empresa- orgánicamente independiente de la dirección de la empresa y emanado de las elecciones sindicales realizadas en junio de 2015, con una participación del 84.86% del censo electoral, cifra que legitima todavía más si cabe al comité de empresa como órgano de representación de los trabajadores del centro de Sevilla.
En este escenario, las empresas tienen la obligación legal, recogida en varios artículos tanto del Estatuto de los Trabajadores como del Convenio del sector, de acudir a la negociación colectiva junto con el comité de empresa para alcanzar un acuerdo entre las partes. Tal es el caso de everis Centers Sevilla pero, según han ocurrido los hechos, se ha vuelto a demostrar que para esta empresa sus trabajadores no cuentan salvo para proporcionarles suculentos beneficios; que lo que sus representantes tengan que decir en materia de negociación no importa nada. Se nota que la dirección de everis no está acostumbrada a tener que tratar con los representantes de los trabajadores, siendo su estilo mucho más de imponer decisiones de forma caciquil, saltándose las leyes que hagan falta y menospreciando a los órganos elegidos por los trabajadores en elecciones sindicales.
Con un par de días de antelación, la empresa convoca al comité con el asunto: “Información definición nuevas carreras centers”. Y es la señora Samaniego, apoderada de everis Centers Sevilla, interpretando que las modificaciones a aplicar suponen una mejora en las condiciones laborales (cosa que no es verdad y que analizaremos más adelante), la que puntualiza que no se trata de negociar nada sino tan sólo de informar al Comité de una decisión adoptada ya por la empresa y sin vuelta atrás. Se reincide de esta forma en ningunear un órgano elegido libremente por todos los trabajadores y entre cuyas funciones está, entre otras, la de negociar con la dirección sobre las medidas enfocadas a mejorar la productividad así como la conciliación (Artículo 64, apartado 7, puntos c y d).
Aplicando esas modificaciones, en primer lugar la empresa estaría incumpliendo el artículo 64, apartado 5, punto f, que señala que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa, así como a emitir informe con carácter previo a la ejecución de decisiones adoptadas sobre el establecimiento de sistemas de primas e incentivos y de valoración de puestos de trabajo. Es evidente que para cambiar las parrillas salariales y el modelo retributivo se debe consultar al comité de empresa, pero una vez más, la empresa acude a los representantes de los trabajadores con las decisiones ya tomadas.
En segundo lugar, la empresa incumpliría el artículo 22, apartado 1 del Estatuto, que indica que "mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales". No ha existido ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores porque ni siquiera se nos ha consultado.
En tercer lugar, everis Centers tampoco cumpliría el artículo 41, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Entre estas condiciones, están aquellas que afectan al sistema de remuneración y cuantía salarial. En este caso, la empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar el procedimiento de modificación de las condiciones, dando un plazo de siete días para formar una comisión representativa, y comenzando un periodo de consultas de un máximo de 15 días, con vistas a conseguir un acuerdo.
En relación a la afirmación de la apoderada de la empresa el día de la reunión con el comité, debemos señalar que con el actual sistema de actualización de la retribución salarial (MCA), un 75% de los trabajadores del ranking que la empresa elabora anualmente en base a las puntuaciones obtenidas trimestralmente, tienen asegurado como mínimo una subida de 1 MCA (sin olvidar la gran injusticia que supone congelar el sueldo de un 25% de trabajadores). Con el nuevo sistema que pretende implantar, la empresa podría decidir congelar el salario del 50, el 70, el 90 o el 100% de los trabajadores durante el tiempo que quisiera. Se podría dar el caso de que dentro de 15 años, algunos trabajadores siguieran cobrando lo mismo que hoy en día, por lo que el incremento del nivel de vida les haría verse forzados a buscar otro trabajo para sobrevivir. Esto no es más que otra forma de represión, puesto que aquellos trabajadores que no pasen por el aro de la empresa en determinadas circunstancias (horarios, trabajo en festivos, horas extra, etc), pueden ser obligados a abandonar la compañía mediante la congelación de sus salarios.
Además, el ajuste para los trabajadores que tengan pendiente un ciclo del plan de aceleración entre 2017 y 2019, dejaría fuera parte del plan de aceleración para trabajadores que tuvieran pendiente ciclos después de 2019, por lo que estos estarían perdiendo dinero.
En último lugar, la empresa seguiría incumpliendo las tablas salariales del convenio colectivo, que indican que, por ejemplo, un Analista Programador (lo que Everis se sigue empeñando en llamar CA), debe cobrar un mínimo de 22.993,74 euros brutos anuales, y no los 19.000 anunciados a bombo y platillo como la gran medida para "dotar a las personas de una mayor estabilidad". O que un Programador Junior (CTJ para everis), debe cobrar un mínimo de 14800,66 euros brutos anuales, y no los 10.500 con los que entran algunos compañeros, cantidad que ni siquiera se ha modificado, considerando que de las últimas 70 incorporaciones en Everis, 57 (un 81,43%) son CTJs. Esto sería una nueva vuelta de tuerca a la ilegalidad que ya está cometiendo la empresa saltándose las categorías del convenio, y que deja a los trabajadores de Everis fuera del marco regulatorio.
Como colofón, todo esto es una vez más una medida discrecional de la empresa, que mañana puede modificar de nuevo a su antojo cuando le convenga. De ahí la importancia de negociar un convenio de empresa que recoja todas las mejoras en las condiciones laborales, un documento que la empresa no pueda tirar mañana a la basura cuando le venga en gana.
En resumen, lo descrito no es más que la constatación de que la consecución de unas condiciones dignas de trabajo no van a venir nunca como concesiones por parte de la empresa, sino que tendremos que lucharlas los trabajadores, organizándonos y exigiendo la apertura de un proceso de negociación entre la empresa y el comité, basado en el respeto mutuo y de igual a igual. Esta será la propuesta que llevaremos y defenderemos próximamente los miembros de la sección sindical de CSC al comité de empresa, con el firme deseo de que sea mayoritariamente aceptada por los compañeros del comité.
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