lunes, 7 de octubre de 2024

Otro despido, otro atentado a los trabajadores

Una acepción válida del vocablo 'desprecio' es la que supone la negación y humillación del otro de quien se pone en duda su capacidad e integridad moral. Lo ocurrido el pasado 3 de octubre en el centro de trabajo de Sevilla demuestra por enésima vez hasta qué punto desprecia NTT DATA Spain Centers a los trabajadores y de qué forma nos trata con tal de defender sus intereses, que no son otros que los de enriquecer a sus socios capitalistas a base de someter, machacar y empobrecer a los trabajadores. 

Desde que fue contratada en enero de este año, la compañera que en esta ocasión se ha convertido en diana de la Dirección de la empresa venía ocupándose de las labores de secretaría y recepción del centro de trabajo de Cartuja en Sevilla. La compañera llegaba alguna vez al trabajo unos minutos después de las 8:00 para poder dejar a sus hijas en el aula matinal del colegio. Esta situación era conocida por la empresa. De hecho, el documento interno titulado "Política de jornada, vacaciones y flexibilidad" recoge en el apartado 2 JORNADA, 2.2 Flexibilidad horaria, 2.2.1 Condiciones lo siguiente:

1. Flexibilidad entrada / salida: se establece un sistema de flexibilidad horaria, de entrada y salida, cuya entrada estará comprendida entre las 07:00 y las 15:00 horas y, a partir de la cual, comenzará a computar la jornada del profesional.

Al tener dificultades para poder entrar a las 8:00 en punto a la oficina, la compañera se planteó la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada por cuidado de menores. Veamos qué dice la normativa vigente al respecto:

El punto 6 del Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores recoge que 

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Por su parte, el punto 3 del Artículo 40. Armonización de la vida laboral, personal y familiar del Convenio TIC prácticamente recoge la literalidad del Artículo 37 del ET:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

y amplía ese derecho:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa” y añade que “En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Así que, por un lado tenemos la política de “flexibilidad horaria” definida por la propia empresa y, por otro lado, el derecho a la reducción de jornada por cuidado de menores y el derecho a la adaptación y distribución de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral que regulan tanto el ET como el Convenio TIC. 

Pues bien, sin mediar palabra, no eran ni las 10:00 de la mañana del 3 de octubre cuando la empresa metió a la compañera en una sala para notificarle que le aplicaban un despido motivado por su bajada de rendimiento voluntario. ¿Cuál era, en realidad, la causa por la que de repente la ponían en la calle? Pues que, con toda la inocencia del mundo, la compañera había comentado en su entorno de trabajo lo que ya llevaba un tiempo pensando, es decir, solicitar a la empresa la reducción de jornada para poder atender a sus hijas y conciliar la vida familiar con la laboral. La respuesta de la empresa no tardó en llegar.

El 27 de diciembre de 2022 la empresa comunicaba mediante correo electrónico a toda la plantilla la activación de un Plan de Igualdad:



Como podíamos leer en ese comunicado, se habían “consensuado varias áreas de actuación” como el acceso al empleo y contratación, la conciliación, la salud laboral, la sensibilización y la comunicación. Efectivamente, si abrimos el documento del Plan de Igualdad nos encontramos que, entre otros, son “objetivos específicos de cada una de las áreas del presente plan de igualdad” los siguientes:



Cualquiera con un mínimo de decencia, dignidad y humanidad tiene claro que NTT DATA se ha saltado una vez más la legalidad vigente, ha incumplido todo lo recogido en un Plan de Igualdad que ya venía podrido diez años antes de su firma junto a las centrales sindicales corruptas CCOO y UGT negándole a la compañera su derecho de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y su derecho a su salud laboral.

Con un grado de cinismo insuperable, una vez la compañera recogió sus cosas y salió de la oficina presa de un ataque de ansiedad, lo que restó de jornada de trabajo la empresa colocó delante del mostrador de recepción este cartel anunciando su cierre temporal:


Por lo visto, la empresa no toleraba que la compañera entrara al trabajo 15 minutos después de las 8:00 ni tampoco encontraba una alternativa en base al Plan de Igualdad vigente. En cambio, no tiene ningún problema en que la recepción permanezca cerrada durante varias horas, despidiendo sin previo aviso a la compañera que abandonaba la oficina completamente abatida y sin encontrar ninguna explicación razonable a su despido, ni por la forma ni por los motivos esgrimidos por la empresa. Este es el grado de sensibilidad y las dotes comunicativas de los que NTT DATA hace gala en su política laboral.

Lo más sangrante de la situación de la compañera es que, si hubiera estado organizada y nos hubiese comentado su intención, le habríamos podido indicar los pasos a dar para tener alguna garantía legal de conservar su puesto de trabajo. Aunque sabemos que estas garantías nunca son absolutas, pues como hemos dicho en infinidad de ocasiones, la justicia burguesa y sus jueces siempre pueden buscarse las vueltas para justificar los atropellos de las empresas, hubiese dado a la compañera una perspectiva distinta a la del individualismo que fomentan con tanta insistencia los poderes económicos y que tanto beneficio les produce, perspectiva que la hubiera inducido a plantear otro tipo de estrategia ante la cual la empresa no hubiera podido actuar con tanta impunidad.  

Desde ASC tenemos que señalar una vez más que un despido es un auténtico crimen pues se le niega al trabajador un derecho humano como es el derecho al trabajo y, por tanto, se le despoja a él y a su familia de la fuente de ingresos para adquirir los bienes materiales necesarios para sus vidas. Por tanto, un despido es un acto que pone en evidencia el grado de deshumanización de las empresas, que solo obedecen a su avaricia para llenarse sus bolsillos de dinero a costa de pisotear y machacar a los trabajadores. La única forma de impedir que se cometan más atentados contra nosotros es uniéndonos y fortaleciendo el sindicalismo de clase. Por ello, desde ASC instamos y animamos a todos los trabajadores que ante amonestaciones o despidos siempre denuncien a la empresa contando con nuestro apoyo.  

Por eso, compañero, compañera, ¡organízate y aprende a protegerte! ¡Por el ejercicio de nuestros derechos sin miedo a sufrir represalias! ¡Afíliate a ASC!


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