El pasado 11 de febrero la empresa remitió al Comité de Empresa del
centro de Sevilla un borrador del documento Código de Conducta Telemático que
quiere implantar en los próximos meses.
Dicho documento indica que con carácter general está prohibida la grabación
de reuniones telemáticas salvo que resulte absolutamente necesario, debiendo
prevalecer el levantamiento de un acta de la reunión, en la que se recogerán
los puntos en ella tratados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996,
914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y
que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna
de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio
reservado de la persona [...]”. Eso significa que es válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación
propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la
misma.
Al estar la empresa vulnerando la ley, los delegados de ASC en el
Comité de Empresa -en un ejercicio
ordinario de nuestra responsabilidad como representantes de los trabajadores-
solicitamos la convocatoria de un Pleno proponiendo emitir -al amparo de Artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores- un informe negativo al documento presentado por la empresa,
Pleno que se celebró el pasado 18 de febrero.
Ni CCOO ni Actúa habían movido previamente un dedo sobre este asunto,
dejando claro que no les importaba absolutamente nada lo que la empresa pudiera
haber hecho. Pero durante el Pleno y después del mismo, Actúa y CCOO superaron
respectivamente el colmo de la desvergüenza.
Todos los delegados de Actúa
votaron en contra de que el Comité de Sevilla
expresara su disconformidad con la infracción que comete la empresa en el
redactado de su código de conducta telemático, demostrando una vez más de qué lado se ponen, a quién representan y
quién les dicta lo que tienen que decir y votar en el órgano de representación
legal de los trabajadores del centro de Sevilla.
Tal punto alcanza la desfachatez de los delegados de Actúa que, en su
turno de palabra afirmaron que si un trabajador cree que puede ser víctima de
un abuso en una reunión, quizás lo mejor que podría hacer ese compañero es no
participar en esa reunión. Primero, pretenden hacernos creer estos lameculos de
la empresa que un trabajador tiene la potestad de decidir libremente si acudir
o no a una reunión que puede haber sido convocada por algún responsable
superior a él en la cadena de mando de la empresa. Segundo, implícitamente
reconocen que pueden darse esas situaciones de abuso hacia un trabajador. Y,
tercero, y más grave, pretenden otorgar
impunidad absoluta a la empresa por permitir y/o incurrir en un abuso
contra los trabajadores anulando la capacidad legal de grabar la reunión en la
que participan. Todo con tal de blanquear a la empresa.
Todo ello después de sostener que no es ético que un trabajador grabe
una reunión sin previo aviso. Es decir, apelan a la ética aquellos que, ante un
juicio por despido de un trabajador, se personan en calidad de testigos a favor
de la empresa; aquellos que presentan candidaturas a las elecciones sindicales
formadas por individuos que durante el mandato electoral se convierten en
gerentes de la empresa vulnerando la ley; aquellos que apoyan pucherazos de la
empresa en la negociación del Plan de Igualdad al conformar una Mesa de
Negociación dejando fuera a ASC que somos la organización con mayor
representatividad en toda la empresa.
Tal es la caradura de aquellos monigotes que vienen a darnos lecciones
de ética, no sólo para sostener y no enmendar las vulneraciones y atrocidades
que la empresa tenga a bien cometer contra los trabajadores, sino para impedir que desde el sindicalismo de
clase defendamos los derechos de todos los trabajadores, incluidos los de
estos sinvergüenzas que ensucian la noble y necesaria labor sindical. Por eso
creemos que ya es hora de ponerles nombre y apellido, para que todos los
trabajadores estén advertidos del tipo de "compañeros" de trabajo que pueden tener a su lado. Los
elementos de Actúa son los siguientes:
●
G.D.
●
F.J.S
●
J.R.M.
●
A.G.G
●
J.M.A.
Por su parte, tras finalizar el Pleno por el que se aprobaba por
mayoría de los delegados de ASC y CCOO el texto propuesto por nosotros, la
Secretaria del Comité (y delegada de ASC) trasladó a la Presidenta del Comité
(y delegada por CCOO) M.D.G. que se debería enviar la respuesta
a la empresa lo antes posible para cumplir con los plazos legales. Ante esta
observación, aunque finalmente se comprometió a remitir el documento a la
empresa el lunes 21 de febrero, la Presidenta expresó inicialmente su
disconformidad alegando que la ejecución de un acuerdo adoptado en un Pleno
solo se permite tras la aprobación del Acta de dicho Pleno, salvo que
explícitamente se hubiera aprobado hacerlo en el Pleno.
Pero el susodicho
Artículo 64 del ET dice claramente en su punto 6 que:
“Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán
que elaborarse en el plazo máximo de
quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes”
La elaboración y aprobación de un acta de un Pleno del Comité suele
demorarse una o dos semanas. La empresa remitió su documento el día 11 de
febrero por lo que el plazo finalizaría el 26 de febrero. Era obvio que si se aprobaba comunicar a la empresa
nuestro informe negativo sobre su documento, no podíamos esperar a cerrar el
acta porque corríamos el riesgo de estar fuera de plazo. Si poco le
preocupaba a CCOO que la empresa recogiera en su política interna que las
grabaciones están prohibidas, menos aún le preocupaba que el Comité estuviera
habilitado en tiempo para dar respuesta a la empresa. ¿Entonces por qué votaron
afirmativamente los delegados de CCOO que se comunicara a la empresa el rechazo
a su documento si luego no iba a tener validez legal? ¿Acaso era ese el sentido
de su voto, es decir, aparentar estar en contra para luego dar una excusa a la
empresa para actuar cómo le venga en gana? ¿Por qué la Presidenta ejerce sus
funciones a regañadientes en lugar de resolver las objeciones que tenga al
respecto con la Secretaria? Para ésto se demuestra una vez más que CCOO quería usurpar la
presidencia del Comité.
Ahí tenéis a unos auténticos enemigos de los trabajadores.
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