Quien se pica, ajos come.
El pasado lunes 23 de noviembre todos los trabajadores
de everis Centers recibisteis un comunicado titulado “Acoso y
represión sindical a un delegado de CSC en everis Centers” enviado desde la cuenta de
correo corporativa del responsable de nuestra sección sindical en el que
denunciábamos las prácticas antisindicales de la empresa cometidas contra uno
de nuestros compañeros de CSC, delegado de personal del Comité de Empresa del
centro de Sevilla.
En aquel comunicado decíamos que
“Ante este hecho inadmisible, desde la sección sindical de
CSC en everis Centers hemos exigido a la empresa por escrito que de manera
inmediata revoque la salida de Javier
del proyecto y cesen definitivamente las presiones sobre él. Por último, le
hemos recordado que los derechos sindicales arriba enumerados amparan tanto a
Javier como al resto de Delegados de Personal de la Coordinadora Sindical de
Clase que forman parte del Comité de Empresa de Sevilla; derechos que seguirán
ejerciendo todos y cada uno de ellos durante el mandato electoral vigente en la
forma que vienen haciéndolo. Desde CSC estamos vigilando de cerca cualquier
posible coacción que sufran nuestros Delegados de Personal en el ejercicio de
sus funciones sindicales e iniciaremos todas las medidas legales que estén en
nuestra mano en caso de vulneración de derechos. Así mismo, hemos llevado el
caso al Comité de Empresa para que condene públicamente esta práctica
antisindical de la empresa y le exija también que restituya inmediatamente los
derechos conculcados de nuestro compañero.”
Efectivamente,
4 días antes de ese comunicado, escribíamos un correo al Director del centro
con copia a Spain SEV Laboral con el asunto “Coacciones y crédito horario de los representantes de los trabajadores”
en los términos que os comentábamos arriba y poco más de 24 horas después de
enviaros nuestro comunicado, la empresa nos remitía su respuesta.
De
entrada los representantes de la empresa expresaban su total desacuerdo sobre
nuestra denuncia de acoso a un representante legal de los trabajadores. Más
aún, nos trasladaban que (las negritas son nuestras):
“Como cuestión previa, debemos
dejar constancia de que parece que usted
desconoce otro sistema de comunicación con la empresa que no sea la atribución
constante de conductas antisindicales y la amenaza con el ejercicio de acciones
ante los tribunales. La forma de cierre de su correo, en parecidos términos
que otros de fechas precedentes, evidencia
ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”
Veamos cómo aplica everis en la práctica ese “deseable diálogo sindical” que a la par
demanda a CSC:
● Que los comunicados de CSC en
everis Centers os lleguen a través de la cuenta corporativa del responsable de
la sección sindical no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8
de agosto de 2019, a nuestra solicitud de acceso al grupo de correo de los
trabajadores de todos los centros de trabajo de everis Centers desde la cuenta
de correo de la sección sindical estatal everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org,
la empresa no solo nos denegó dicha solicitud sino que “con carácter inmediato se abstengan de utilizar dicha cuenta de correo
y procedan a darla de baja”.
● Que los delegados de CSC en
everis Centers no dispongamos de un local en el centro de trabajo de
Sevilla no obedece más que a la constante conducta antisindical de la
empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de
disponer de dicho local para poder desempeñar nuestra labor sindical y recibir
y atender apropiadamente a los afiliados y trabajadores en general, la empresa
nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “las instalaciones de la empresa en el centro de trabajo de Sevilla no
permiten reservar un espacio dedicado a un uso diferenciado y exclusivo por el
comité y por cada una de las representaciones sindicales con presencia en dicho
centro de trabajo”.
● Que los delegados de CSC en
everis Centers no dispongamos de un espacio en los tablones de anuncios
existentes en el centro de trabajo de everis Centers Sevilla para realizar
comunicaciones de interés para los afiliados y trabajadores en general, no
obedece más que a la constante conducta
antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a
nuestra solicitud de disponer de dicho espacio, la empresa nos denegó dicha
solicitud con el argumento de que “No
corresponde a la empresa reconocer que esa sección sindical [de CSC] disponga de un espacio diferenciado en los
tablones ya existentes en el centro de trabajo de Sevilla”.
Como colofón a tanta hipocresía, la empresa nos señala
en su correo (las negritas son nuestras):
“Desde nuestro punto de vista, los
términos en los que usted valora los hechos descritos, en clave de denuncia,
nada tienen que ver con la realidad, ya que los miembros de esa sección sindical desarrollan con absoluta
normalidad su actividad sindical. Por el contrario, desearíamos que
entiendan que nuestra obligación es garantizar a nuestros clientes la
normalidad en la prestación de los servicios que tienen contratados, y, por
supuesto, que sea en todo momento compatible con el respeto del ejercicio de
los derechos de representación de los trabajadores”.
Debe de fallarles la memoria a los representantes de
esta empresa cuando escriben tal cosa sin temblarles el pulso y a la par poner
en práctica las siguientes lindezas:
● Notificar a un
compañero nuestro mediante burofax el 10 de mayo de 2016 su carta de despido mientras se encontraba de baja
médica por Incapacidad Temporal. Para everis, nuestro compañero estaba
simulando su enfermedad, engañando a todos los facultativos que estaban
tratándolo (Seguridad Social y FREMAP, la Mutua aseguradora de la compañía) y
estafando a todas las partes actoras, llegando a afirmar que “la baja médica es inexistente”. ¿Acaso no
obedece ese despido a la constante
conducta antisindical de la empresa sobre CSC?
● Negarle el uso del
crédito horario a
nuestra delegada sindical en el centro de Murcia y a nuestro delegado sindical
en el centro de Salamanca en diciembre de 2019 “por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la
referida normativa legal [Ley LOLS]”, compañeros que entraron en la empresa
con esa fórmula de la contratación en prácticas que tan jugosos beneficios les
reporta a la patronal y a los que everis decidió no hacerlos indefinidos a
pesar de haber recibido las felicitaciones por su desempeño profesional en
varias ocasiones. ¿Acaso no obedece esa medida a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?
Con todo lo anterior, lanzamos la pregunta: ¿Quién “evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”? Fundamentalmente, la respuesta debéis darla vosotros, compañeros, organizándoos en el sindicalismo de clase, afiliándoos a CSC.
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