viernes, 18 de diciembre de 2020

El "deseable dialogo sindical" que everis Centers tanto dice anhelar

 














































Quien se pica, ajos come.

 

El pasado lunes 23 de noviembre todos los trabajadores de everis Centers recibisteis un comunicado titulado “Acoso y represión sindical a un delegado de CSC en everis Centers” enviado desde la cuenta de correo corporativa del responsable de nuestra sección sindical en el que denunciábamos las prácticas antisindicales de la empresa cometidas contra uno de nuestros compañeros de CSC, delegado de personal del Comité de Empresa del centro de Sevilla.

 

En aquel comunicado decíamos que

 

Ante este hecho inadmisible, desde la sección sindical de CSC en everis Centers hemos exigido a la empresa por escrito que de manera inmediata revoque la salida de Javier del proyecto y cesen definitivamente las presiones sobre él. Por último, le hemos recordado que los derechos sindicales arriba enumerados amparan tanto a Javier como al resto de Delegados de Personal de la Coordinadora Sindical de Clase que forman parte del Comité de Empresa de Sevilla; derechos que seguirán ejerciendo todos y cada uno de ellos durante el mandato electoral vigente en la forma que vienen haciéndolo. Desde CSC estamos vigilando de cerca cualquier posible coacción que sufran nuestros Delegados de Personal en el ejercicio de sus funciones sindicales e iniciaremos todas las medidas legales que estén en nuestra mano en caso de vulneración de derechos. Así mismo, hemos llevado el caso al Comité de Empresa para que condene públicamente esta práctica antisindical de la empresa y le exija también que restituya inmediatamente los derechos conculcados de nuestro compañero.

 

Efectivamente, 4 días antes de ese comunicado, escribíamos un correo al Director del centro con copia a Spain SEV Laboral con el asunto “Coacciones y crédito horario de los representantes de los trabajadores” en los términos que os comentábamos arriba y poco más de 24 horas después de enviaros nuestro comunicado, la empresa nos remitía su respuesta.

 

De entrada los representantes de la empresa expresaban su total desacuerdo sobre nuestra denuncia de acoso a un representante legal de los trabajadores. Más aún, nos trasladaban que (las negritas son nuestras):

 

Como cuestión previa, debemos dejar constancia de que parece que usted desconoce otro sistema de comunicación con la empresa que no sea la atribución constante de conductas antisindicales y la amenaza con el ejercicio de acciones ante los tribunales. La forma de cierre de su correo, en parecidos términos que otros de fechas precedentes, evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical

 

Veamos cómo aplica everis en la práctica ese “deseable diálogo sindical” que a la par demanda a CSC:

 

 Que los comunicados de CSC en everis Centers os lleguen a través de la cuenta corporativa del responsable de la sección sindical no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de acceso al grupo de correo de los trabajadores de todos los centros de trabajo de everis Centers desde la cuenta de correo de la sección sindical estatal everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org, la empresa no solo nos denegó dicha solicitud sino que “con carácter inmediato se abstengan de utilizar dicha cuenta de correo y procedan a darla de baja”.

 

  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un local en el centro de trabajo de Sevilla  no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho local para poder desempeñar nuestra labor sindical y recibir y atender apropiadamente a los afiliados y trabajadores en general, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “las instalaciones de la empresa en el centro de trabajo de Sevilla no permiten reservar un espacio dedicado a un uso diferenciado y exclusivo por el comité y por cada una de las representaciones sindicales con presencia en dicho centro de trabajo”.

 

  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un espacio en los tablones de anuncios existentes en el centro de trabajo de everis Centers Sevilla para realizar comunicaciones de interés para los afiliados y trabajadores en general, no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho espacio, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “No corresponde a la empresa reconocer que esa sección sindical [de CSC] disponga de un espacio diferenciado en los tablones ya existentes en el centro de trabajo de Sevilla”.

 

Como colofón a tanta hipocresía, la empresa nos señala en su correo (las negritas son nuestras):

 

Desde nuestro punto de vista, los términos en los que usted valora los hechos descritos, en clave de denuncia, nada tienen que ver con la realidad, ya que los miembros de esa sección sindical desarrollan con absoluta normalidad su actividad sindical. Por el contrario, desearíamos que entiendan que nuestra obligación es garantizar a nuestros clientes la normalidad en la prestación de los servicios que tienen contratados, y, por supuesto, que sea en todo momento compatible con el respeto del ejercicio de los derechos de representación de los trabajadores”.

 

Debe de fallarles la memoria a los representantes de esta empresa cuando escriben tal cosa sin temblarles el pulso y a la par poner en práctica las siguientes lindezas:



 


  Notificar a un compañero nuestro mediante burofax el 10 de mayo de 2016 su carta de despido mientras se encontraba de baja médica por Incapacidad Temporal. Para everis, nuestro compañero estaba simulando su enfermedad, engañando a todos los facultativos que estaban tratándolo (Seguridad Social y FREMAP, la Mutua aseguradora de la compañía) y estafando a todas las partes actoras, llegando a afirmar que “la baja médica es inexistente”. ¿Acaso no obedece ese despido a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

   Negarle el uso del crédito horario a nuestra delegada sindical en el centro de Murcia y a nuestro delegado sindical en el centro de Salamanca en diciembre de 2019 “por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la referida normativa legal [Ley LOLS]”, compañeros que entraron en la empresa con esa fórmula de la contratación en prácticas que tan jugosos beneficios les reporta a la patronal y a los que everis decidió no hacerlos indefinidos a pesar de haber recibido las felicitaciones por su desempeño profesional en varias ocasiones. ¿Acaso no obedece esa medida a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

Con todo lo anterior, lanzamos la pregunta: ¿Quién “evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”? Fundamentalmente, la respuesta debéis darla vosotros, compañeros, organizándoos en el sindicalismo de clase, afiliándoos a CSC. 

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