El Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 77, 78, 79 y 80, regula el derecho de reunión en los centros de trabajo.
El artículo 77, Las asambleas de trabajadores, dice:
"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa."
El artículo 78, Lugar de reunión, dice:
"1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b)."
El artículo 79, Convocatoria, dice:
"La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo."
El artículo 80, Votaciones, dice:
"Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo."
La asamblea de trabajadores es una herramienta fundamental para el fomento de la participación y la unidad de los trabajadores. Desde que existe Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en everis Centers Sevilla se ha celebrado una asamblea, promovida por los miembros de CSC y convocada por el comité, en donde os presentamos a todos los trabajadores el borrador de la Plataforma de Negociación para un Convenio de Empresa. Desde CSC seguiremos trabajando para fomentar la convocatoria de nuevas asambleas que sirvan para exponeros de primera mano la labor que lleva a cabo el comité de empresa.
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