martes, 10 de septiembre de 2024

Inspección de Trabajo de Madrid retrata la desvergüenza de NTT Data Spain Centers

 





El pasado 31 de julio acudimos a las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) convocados por la inspectora asignada a la denuncia que interpusimos el día 6 de junio a fin de hacer respetar la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2021 nos daba la razón respecto al ámbito de la sección sindical, y que fue ratificada por el Tribunal Supremo en febrero del presente año.

Tras comprobar en los meses posteriores a la publicación de la sentencia que la empresa seguía haciendo caso omiso a las comunicaciones en las que exigíamos el cumplimiento de nuestro derecho a la información, nos vimos forzados a interponer las respectivas denuncias en las sedes provinciales de ITSS por cada centro de trabajo.

A razón de ello, la inspectora nos convocó a una reunión en la que la empresa debía justificar la correspondiente entrega de la documentación que habíamos solicitado antes de interponer las mencionadas denuncias:

 



 

Por supuesto, no nos sorprendió que el representante de la empresa no pudiera justificar algo que no había hecho, pero fue realmente vergonzoso comprobar que ni siquiera se había preocupado de preparar la reunión, eludiendo las preguntas de la inspectora acerca del estado de la recopilación de la documentación con constantes evasivas del tipo “eso lo llevan en otro departamento”, “el trabajo se repartió en una reunión y cada uno estará trabajando en lo suyo” o “puedo preguntar y que me contesten”. ¿Por qué no preguntó antes de acudir a ITSS, dado que la inspectora había dejado muy claro el motivo de la citación? Lo que no quiso reconocer la empresa es que nunca tuvo intención de hacer valer nuestro derecho a la información, razón por la cual ni siquiera había empezado a recopilar la información que nos tendría que haber comenzado a enviar hace meses. No lo quiso reconocer abiertamente, pero lo evidenció al argumentar que en agosto hay mucha gente de vacaciones y que no podrían entregar la documentación hasta septiembre, reconociendo que se trata de un plazo amplio, pues hablamos de 7 meses desde que en febrero de se pronunciase el Tribunal Supremo.

Tal es la mala fe de la empresa en su empeño de ignorarnos que, a pesar de haber defendido en los tribunales que el ámbito de nuestra sección sindical es únicamente del centro de trabajo de Sevilla, reconoció ante la inspectora que tampoco ha estado enviándonos la documentación correspondiente a este centro, bajo el pretexto de que ya nos llega por tener representación en el Comité de Empresa. También tuvimos que poner de manifiesto ante la inspectora la multitud de emails que tenemos sin respuesta alguna por parte de la empresa.

A su vez, cuando preguntamos por la fecha desde la cual nos tienen que enviar la documentación, pues de haberse respetado nuestros derechos desde que se comunicó el ámbito estatal de la sección sindical tendríamos documentación desde 2017, la empresa argumentó que ya se nos había indemnizado por ello, y que sólo tenían que cumplir desde febrero de este año. Nosotros planteamos que la sentencia de febrero, la del TS sólo ratificaba la sentencia de la AN de 2021 y que era esta la que determinaba una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, por lo que consideramos que la empresa debía enviarnos toda la información pertinente a todos los centros de trabajo, como mínimo, desde 2021. La inspectora consideró que nuestro argumento planteaba una duda razonable y se comprometió a investigar casos similares para determinar el criterio a aplicar en nuestro caso, ante lo que el representante de la empresa respondió que no, que desde el departamento jurídico de la empresa habían determinado que se enviara la documentación sólo desde febrero, y que él haría lo que le dijera la empresa. Ante esto, la inspectora no tuvo más remedio que indicarle que si lo hacía así, ella tendría que sancionar a la empresa.

Demuestra así la empresa que siempre ha sabido que estaban vulnerando nuestros derechos y que el recurso ante el TS no buscaba tumbar la sentencia de la AN, sino prolongar la vulneración de nuestros derechos fundamentales. Por eso tampoco se ha apresurado a cumplir la sentencia una vez ratificada por el Tribunal Supremo, y por eso a día de hoy, bien entrado septiembre, tampoco nos ha enviado la información que le dijo a la inspectora que estaban recopilando. La empresa ha sabido desde el primer momento que la indemnización, las costas judiciales y las posibles sanciones de ITSS son calderilla si lo comparamos con lo que puede perder si la plantilla se organiza y le planta cara, y con los datos por delante, exige condiciones de trabajo y salarios dignos.

Por eso, compañeros y compañeras, la vía judicial se demuestra ineficaz para defender nuestros derechos y, por supuesto, totalmente inutil para conseguir avances si no entendemos que sólo mediante la organización y la lucha colectiva es como se pueden conseguir mejoras sustanciales.


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