El 13 de febrero de este año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia num. 276/2024 desestimó el recurso de casación interpuesto por Everis Centers S.L.U. (ahora NTT DATA Spain Centers) contra la sentencia dictada en febrero de 2021 por la Audiencia Nacional, declarando firme aquella sentencia e imponiendo costas a la empresa por un valor total de 4.626€. Como ya explicamos en un comunicado en marzo de aquel año, dicho tribunal declaraba que:
“[...] la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad y a la acción sindical del sindicato CSC y declarando la nulidad de su actuación impeditiva de la determinación del ámbito empresarial de la sección sindical de empresa, conminamos a la misma al cese de su actuación antisindical, reestableciendo el derecho del sindicato demandante al nombramiento de delegados a tenor del art. 10.2 de la LOLS en cualquier centro de trabajo de la empresa, con las garantía inherentes al art. 10.3 del mismo texto legal, y que así mismo se condena a la empresa a resarcir al sindicato demandante en la cantidad de 3.126 euros por los daños y perjuicios causados.”
En efecto, tres años después de darnos la razón la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo ratifica aquella sentencia señalando, entre otros hechos probados, los siguientes:
“[...] El 10-7-2017 por parte del secretario general de CSC comunica a la empresa su decisión de organizarse a nivel de toda la empresa, es decir para todos sus centros y que el delegado de la sección de CSC seguirá siendo el mismo que hasta la fecha. [...] De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la interpretación restrictiva que la empresa quiere darle a los Estatutos del sindicato CSC iría en contra del derecho de los sindicatos a organizarse libremente en la empresa, que está incluido en el derecho fundamental a la libertad sindical. Por todo ello, la negativa de la empresa a reconocer al delegado sindical las garantías del art. 10.3 de la LOLS vulnera la libertad sindical de CSC.”
Hemos puesto en negrita la fecha del 10 de julio de 2017 para resaltar el hecho de que desde aquel día en que la empresa recibía la comunicación de la decisión de nuestra sección sindical de organizarnos en toda la empresa, NTT DATA ha ido durante dos mil cuatrocientos nueve días, prácticamente con total impunidad, en palabras del Ministerio Fiscal y del propio Tribunal Supremo “en contra del derecho de los sindicatos a organizarse libremente en la empresa, que está incluido en el derecho fundamental a la libertad sindical”. Es decir, durante dos mil cuatrocientos nueve días, NTT DATA ha bloqueado de facto el sindicalismo de clase que defiende, practica y representa ASC (antes CSC), obstaculizando las comunicaciones entre los trabajadores y el sindicato, dificultando su desarrollo y negándonos el acceso a datos relevantes tanto de la propia empresa como de los trabajadores en el legítimo ejercicio de nuestra actividad sindical. Así, la empresa simplemente ha omitido responder durante todos estos años a distintas reclamaciones que desde nuestra sección sindical hemos realizado en materias tales como los cambios realizados en la política de permisos retribuidos sin consultar con la RLT, la entrega en tiempo y forma de las copias básicas de los contratos, el restablecimiento de las comunicaciones enviadas a los trabajadores a través de las listas de distribución proporcionadas por la empresa, la ubicación de los tablones sindicales existentes en todos los centros de trabajo, información sobre los planes de aceleración de la categoría Junior, información en materia de igualdad, el censo de trabajadores por centro de trabajo, la constitución de la mesa electoral de las pasadas elecciones sindicales o los calendarios laborales de todos los centros de trabajo. De todo ésto, la empresa ha dado la callada por respuesta, sabedora de que no podíamos hacer otra cosa más que esperar al fallo del Tribunal Supremo.
Pero la impunidad de la que ha hecho gala la empresa no hubiera sido posible sin la cobertura de la legalidad vigente y la complacencia de las estructuras que conforman el Estado. Desde la Inspección de Trabajo hasta el Tribunal Supremo, pasando por los Juzgados de primera instancia, los organismos regionales de conciliación laboral, los servicios de mediación y arbitraje y la Audiencia Nacional, todos son fieles servidores de los intereses de las grandes empresas capitalistas. ¿De qué otro modo puede entenderse que los empresarios puedan pisotear de esta manera flagrante un derecho recogido en la mismísima Constitución española como el de la libertad sindical sino es porque los tribunales están para dilatar, nada menos que hasta siete años como es nuestro caso, los procesos judiciales a los que nos vemos obligados a recurrir los trabajadores ante los continuos abusos que sufrimos en todas las ramas productivas, tanto del sector público como del privado? ¿De qué otro modo puede entenderse que Inspección de Trabajo haya desestimado numerosas denuncias interpuestas por ASC contra NTT DATA por el motivo ya descrito? Pues porque las leyes lo permiten: el artículo 20.5 de la Ley 23/15 de 21 de julio Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del 22) dice lo siguiente:
“Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora”
De esta forma, Inspección de Trabajo puede argumentar mágicamente que:
“[...] consta entre la documentación integrada en el presente expediente, la relativa a SENTENCIA Nº: 27/2021 de la Audiencia Nacional, de fecha de 25/02/21. Dicha resolución judicial, (que) es ESTIMATORIA, [...] por lo que cabe la invocación del artículo 20.5 de la Ley 23/15 [...]”
Y así, gracias a la Ley 23/15, los trabajadores quedamos años y años en un limbo legal, atados de pies y manos sin poder ejercer nuestro derecho constitucional de libertad sindical para organizarnos en las empresas y mejorar nuestras condiciones laborales, lo que equivale a decir que las empresas puedan seguir enriqueciéndose a costa de pisotear nuestros derechos laborales.
Llegados a este punto, solo queda esperar que NTT DATA acate el fallo del Tribunal Supremo y dé curso a todas las demandas que llevamos planteando desde nuestra sección sindical. Todo este proceso se hubiera resuelto mucho más rápido si en lugar de por la vía legalista, la plantilla organizada se hubiese plantado para pedir que se respeten sus derechos y su dignidad, así como la de su RLT. Por ello, es imprescindible que nuestros compañeros de trabajo comprendan cuanto antes que es necesario que se unan al instrumento de lucha sindical de los trabajadores. Por eso, compañero, compañera, únete a ASC.
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