En el presente mes de septiembre deberán actualizarte tu salario. El pasado 26 de julio fue registrado en el BOE el XVIII Convenio TIC y, desde entonces, las empresas tienen dos meses para reintegrarte los atrasos correspondientes a la diferencia de lo que has ido percibiendo hasta ahora y lo que recogen las tablas salariales que debes cobrar. Si bien el Convenio tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, en términos salariales, CCOO y UGT han entregado a la Patronal los años 2020, 2021 y hasta el 1 de julio de 2022 (ya que no hay ni un solo céntimo de subida para ese periodo). Regalo a la patronal de CCOO y UGT, aún mayor, teniendo en cuenta que las subidas contempladas para la segunda mitad de 2022 y para 2023 serán inferiores al incremento de la carestía de vida. Por tanto, lo que denominan “atrasos” del convenio, son las diferencias entre lo que has percibido y lo recogido en las tablas salariales del XVIII Convenio desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Te dejamos aquí una hoja excel para que conozcas, de manera aproximada, cuánto te deben remunerar como “atrasos” del convenio en este mes de septiembre y cuánto deberás cobrar tras las subidas contempladas para 2022, 2023 y 2024. En esta hoja excel que te calcula los atrasos y la actualización de los salarios en consonancia a las nuevas tablas salariales, ten en cuenta las siguientes consideraciones:
Así pues, según el XVIII Convenio TIC publicado en el BOE el pasado mes de julio de 2023, deberás cobrar como muy tarde el 26 de septiembre los atrasos del Convenio. Y en la nómina de septiembre deberás cobrar en base a las tablas salariales actualizadas por el XVIII Convenio TIC a enero de 2023 y que en el cálculo que realiza la hoja excel corresponderá con los valores que figuren en la columna ene-23. Ante cualquier duda ponte en contacto con nosotros. |
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viernes, 8 de septiembre de 2023
Información sobre el cobro de atrasos del convenio y subida salarial
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