jueves, 24 de noviembre de 2022

Sobre los compensados y la jornada intensiva

 



Ante las consultas de algunos compañeros y teniendo en cuenta que se acercan las fechas en las que se nos permite cambiar de la jornada de 43 horas a las de 40 horas y viceversa, creemos que es importante recordar de dónde salen los compensados y aclarar qué ocurre con la jornada intensiva para aquellos trabajadores con jornada de 40 horas.



Para entender cuáles son nuestros derechos en este sentido, debemos remitirnos al Artículo 20 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (en ultraactividad desde 2020), que es el que regula la jornada. En el primer apartado del mismo, se fija la jornada máxima en 1800 horas anuales, jornada que NTT Data trata como obligatoriedad y no como un máximo.




Como ya explicamos en este comunicado, si hiciéramos 43 horas todas las semanas, superaríamos con creces esas 1800 horas, incluso haciendo 35 horas desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre en lo que la empresa llama “jornada intensiva” pero en realidad se trata de una redistribución de la jornada. Pues bien, ese exceso de horas es el que luego se usa para calcular cuántos compensados corresponden cada año, con la finalidad de ajustar al máximo la jornada anual a esas 1800 horas.


¿Qué ocurre entonces con la jornada intensiva de los trabajadores que eligen trabajar 40 horas a la semana tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores? El convenio su artículo 20.2 indica claramente que "Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores." Es decir, con la ley en la mano, los trabajadores cuyas condiciones se regulan por este convenio, como somos los trabajadores de NTT Data, debemos disfrutar de jornada intensiva como mínimo en el mes de agosto (aunque nada impide que se extienda a todo el verano si la empresa tuviese voluntad para ello). Sin embargo, la empresa se niega a reconocer este derecho. Todo ello lo explicamos en este comunicado publicado en 2020.





Desde la sección sindical de ASC, hemos llevado al Comité de Empresa denuncias sobre este y otros asuntos que, una vez aprobadas, se han presentado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Lamentablemente, a pesar de que entendemos que el texto del convenio es bastante claro, la resolución de ITSS concluía lo siguiente: "La Inspectora actuante entiende que al tratarse de un conflicto que trae su causa en diferentes interpretaciones de la aplicación del art. 20 del convenio colectivo corresponderá a la Comisión Paritaria su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 91.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, se podrá acudir al orden jurisdiccional social en orden a plantear conflicto colectivo, ( arts. 156 y ss. del la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.)" Con esto, la propia ITSS demuestra que, lejos de ser un organismo que sirva para la defensa de los derechos de los trabajadores, sólo sirve para hacer perder el tiempo a estos (tiempo que ganan las empresas para seguir imponiendo condiciones injustas e ilegales) y con ello, provocar un desgaste que haga que estos cesen en sus intentos de luchar por defender sus derechos.


La empresa es perfectamente consciente de que este es el verdadero papel de ITSS, y por ello se permite la soberbia de imponer condiciones no negociadas con la Representación Legal de los Trabajadores, como las condiciones del teletrabajo, o directamente saltándose lo negociado en el convenio colectivo, como es el caso de la jornada intensiva.


¿Qué podemos hacer los trabajadores teniendo en cuenta todo esto? Pues precisamente teniendo en cuenta que organismos como ITSS o los propios juzgados no son instrumentos reales para la defensa de nuestros derechos, a los trabajadores no nos queda más remedio que tomar conciencia de que sólo nos tenemos a nosotros mismos para frenar los abusos de las empresas y defender nuestros derechos y nuestras condiciones de trabajo. Pero sería una locura plantear esta defensa de forma aislada e individualizada, pues como individuos aislados nada podemos hacer frente a la fuerza que tiene una multinacional como es NTT Data. La lucha colectiva organizada es la única manera que realmente tenemos para plantarnos ante las empresas y ante la patronal (la forma en la que las empresas se organizan y coordinan) y forzarlas a negociar de igual a igual y a respetar lo negociado. Y esa lucha colectiva sólo puede darse a través de un sindicato de clase como es ASC. Sólo fortaleciendo el sindicalismo de clase podemos aumentar la fuerza de los trabajadores en lucha.



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