Estamos muy satisfechos -y llenos de orgullo- de poder informar a todos los trabajadores de everis Centers que el pasado mes de junio, el Tribunal Supremo -máximo órgano constitucional del poder judicial español- ha declarado la inadmisión del recurso presentado por everis Centers a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sentenció la improcedencia del despido de nuestro compañero Pablo Ruiz. Eso significa que la sentencia de la improcedencia del despido es firme, que no cabe apelación alguna por parte de la empresa, siendo impuestos a ésta además los costes, y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Es la segunda vez que la judicatura falla a favor del compañero, ésta vez de forma definitiva. Ya el 15 de junio de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía (TSJA) estimaba como improcedente el despido y condenaba a everis Centers SLU a readmitirle, además de obligar a la empresa a pagar los salarios de tramitación dejados de percibir por nuestro compañero desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Sin embargo, la empresa, falta de toda ética, no acató el fallo, dando continuidad a su batalla legal contra Pablo.
Es necesario remontarnos al 10 de mayo de 2016, cuando la empresa notificó mediante burofax la carta de despido a Pablo mientras éste se encontraba de baja médica por Incapacidad Temporal, como conclusión de la incoación de un expediente disciplinario. Para everis nuestro compañero estaba simulando su enfermedad, engañando a todos los facultativos que estaban tratándolo (Seguridad Social y FREMAP, la Mutua aseguradora de la compañía), y estafando por tanto a todas las partes actoras.
Este proceso, estuvo plagado de irregularidades, tergiversaciones, parcialismos, y marcado por un enorme desconocimiento sobre los motivos por los que perseguían y acusaban a Pablo, evidenciando así que su objetivo, más que patente desde el principio, era la consecución del despido. En el mismo, la empresa afirmaba sin ruborizarse de faltar tanto a la verdad, que “la baja médica es inexistente y está siendo utilizada para poder competir de manera intensiva en el referido Campeonato que requiere disponer del adecuado tiempo libre para poder competir al nivel en el que usted participa, en el ámbito nacional e internacional. En todo caso, de acreditarse que su baja médica respondiera a una causa real dichas actividades estarían perjudicando su proceso de recuperación”.
Dicha acusación, entre tantas otras, queda completamente desmontada en los fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJA, entre los cuales cabe destacar el que indicaba que “Entiende el recurrente la infracción de tales preceptos y la jurisprudencia, porque no existe causa de despido, sino que por el contrario, existe una evidente relación causa efecto entre la actividad sindical del recurrente y la decisión de despido. La patología del trabajador era incompatible con el trabajo, como se deduce de los partes de baja y confirmación, por lo que la inasistencia al trabajo se encuentra justificada, sin que se pueda ni siquiera insinuar que estuviera simulando la enfermedad, además que los días 16 y 17 de abril 2016, eran sábado y domingo, por lo que también se debe ponderar la gravedad de la inasistencia al trabajo”. Más adelante, afirma la sentencia que “En este caso debemos considerar que la baja por IT era cierta, como confirman los partes de baja y confirmación [...]”, dando la razón a la defensa letrada de Pablo y desmontando la mentira que la empresa utilizó para basar su despido, indicando además, que las acusaciones se basaban en hipótesis, suposiciones, y sin rasgos de ponderación (es decir, sin la más mínima imparcialidad).
Después de toda una retahíla de calumnias vertidas sobre nuestro compañero por la empresa y sus secuaces (entre los que se encontraban el responsable y varios compañeros del proyecto en el que trabajaba Pablo en el momento de su despido, que fueron incluso a testificar contra él en el juicio, siguiendo las órdenes del patrón) creemos que es de justicia resarcir pública y definitivamente todos los derechos fundamentales del compañero, violados por la empresa y sus súbditos (los cuales se dedicaron a difundir y perseguir aspectos de la vida privada de nuestro compañero) sistemáticamente desde el año 2016. Los trabajadores deben saber que su dignidad ha estado muy por encima de las artimañas que la empresa ha utilizado en todo este proceso, generando en torno a su persona un nocivo clima de sospecha y culpabilidad que, lamentablemente, aún perdura.
En definitiva, nuestro compañero Pablo sufría una enfermedad, y en su proceso de recuperación fue sometido a una injusta persecución por parte de la empresa, sumado a un cruel escarnio público por parte de sus secuaces. Pese a ello, la justicia, en un proceso largo y complicado, le ha dado la razón, y por ello, con mucho orgullo, y la cabeza muy alta, Pablo se encuentra de nuevo entre nosotros, demostrando que la empresa intentará siempre despreciar nuestros derechos, y menoscabar nuestra dignidad, pero que nuestra seña de identidad debe ser la de plantar cara, permanecer de pie ante los ataques, luchar y vencer.
No debemos medir la victoria legal de Pablo simplemente en términos individuales. Debemos hacerlo colectivamente, es decir, una victoria de todos los trabajadores, puesto que el fallo de ésta sentencia sienta un precedente jurídico, para ese casi seguro futuro en el que una empresa despida a un trabajador en las condiciones en las que lo hicieron con nuestro compañero. Sabemos que, finalmente, son los jueces, que forman parte de las estructuras del Estado capitalista (como nuestro propio compañero sufrió) los que interpretan las leyes y sentencias judiciales imbuidos de dicha ideología capitalista, completamente contraria y opuesta a los intereses de los trabajadores, por lo que no queremos transmitir un falso triunfalismo.
Lo que queremos señalar es que, luchando con todas nuestras fuerzas y recursos, los trabajadores tenemos la posibilidad de vencer (victoria tan importante como difícil, pese a pertenecernos legítimamente) y que, al contrario, aceptando que los empresarios puedan cometer toda clase de tropelías contra nosotros, como nos vienen transmitiendo desde el Estado, la patronal, y los medios de comunicación de forma sistemática, la derrota está asegurada, no solo para el trabajador que directamente permite que sus derechos sean conculcados sino para el conjunto de los trabajadores. Se trata, en definitiva de extraer una lección clara de este injusto, largo y sufrido proceso judicial: que un ataque concreto de una empresa sobre un trabajador es en realidad un ataque total de la clase capitalista contra la clase de los trabajadores y, consecuentemente, la única respuesta digna y proporcional que cabe dar a tal agresión debe basarse en la unidad y la organización de los trabajadores, conscientes de lo que está en juego.