miércoles, 10 de agosto de 2016

Conoce tus derechos: Promoción y formación

El artículo 23 del E.T. "Promoción y formación profesional en el trabajo", dice:

"1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".

Todos sabemos que la formación profesional en el trabajo es un tema de vital importancia. Sin formación, un trabajador puede ver cómo sus conocimientos van quedando obsoletos con el tiempo, conforme avanzan las tecnologías de su sector. Por eso es fundamental que todos conozcamos nuestros derechos en esta materia. En este sentido, cabe recalcar que todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, acumulables por un periodo de hasta cinco años, o sea, 100 horas cada 5 años y que dicha formación debe estar relacionada con la actividad desarrollada en la empresa.

Por último, cabe recalcar también que no podrá considerarse como parte de esa bolsa de horas la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente por otros motivos legales, como es la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

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