El Artículo 22 del E.T. "Sistema de clasificación profesional", dice:
"1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador."
La correcta regulación de los grupos y categorías profesionales es un factor muy importante dentro de un centro de trabajo, puesto que tanto las tareas que realicemos, como la retribución que recibamos, vendrán determinadas por la categoría en la que estemos encuadrados. Estas categorías están reguladas generalmente en los convenios colectivos, por ejemplo, el "XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública", en su artículo 15. Clasificación Profesional.
Dicho artículo, recoge en su sección III. Técnicos de oficina, las siguientes categorías: Analista; Analista de Sistemas; Analista-Programador/a; Diseñador/a de página Web; Programador/a Senior; Programador/a en Internet; Jefe/a de Operación; Delineante-Proyectista; Programador/a Junior; Técnico/a de mantenimiento de página Web; Operador/a de Ordenador; Programador/a de Máquinas Auxiliares; Monitor/a de Grabación; Delineante; Administrador/a de Test.
Dentro de las categorías estrictamente relacionadas con el desarrollo de software, tenemos las siguientes:
Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma.
Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización.
Analista-Programador/a: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los del Analista, referentes a aplicaciones sencillas.
Diseñador/a de página Web: Es el trabajador/a encargado/a del diseño de página Web desde los aspectos estéticos, de imagen, comercial y de mercadotecnia y no necesariamente desde los aspectos técnicos del diseño en sí.
Programador/a Senior: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al "software" para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Programador/a en Internet: Es el trabajador/a que, teniendo las mismas características que las correspondientes a un programador/a de gran experiencia, enfoca su trabajo exclusivamente al entorno de Internet.
Programador/a Junior: Es el trabajador que traduce a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento a partir de la documentación realizada por un técnico de cualquiera de las categorías profesionales de rango superior.
Técnico/a de mantenimiento de página Web: Es el trabajador/a, que con conocimientos de similares características a las que posee un programador/a de experiencia media o media-baja, está encargado/a de mantener en perfecto estado de funcionamiento las páginas Web a su cargo.
De entre esta variada selección de categorías, algunas empresas no encuentran ninguna en la que encuadrar a una persona que empieza a trabajar tras finalizar sus estudios (lo que en el caso de este convenio, en cualquier centro de trabajo debería ser un Programador Junior), y rebuscan en el convenio, dentro de la sección IV. Especialistas de oficina, la categoría de Codificador/a Informático.
Codificador/a Informático: Es el trabajador cuyo cometido básico consiste en transformar datos, conceptos o definiciones numéricos o alfanuméricos a código y/o viceversa, apoyado en tablas escritas, memorizadas, etc., con el uso de cualquier elemento de informática.
Según la tabla salarial del convenio, el salario mínimo para un programador junior es de 14800,66 euros brutos anuales. El de un codificador informático es de 10292,31 euros brutos anuales.
Una vez que un Codificador Informático (CTJ) completa un periodo laboral de año y medio, con la experiencia que ello supone, en everis Centers pasaría a ser Programador Junior (CT). En esta categoría un trabajador puede permanecer varios años, por lo que, no pasaría de ser un programador junior a pesar de tener 4 o 5 años de experiencia. Con suerte, el siguiente paso sería convertirse en Programador Senior (CA), cuyo salario mínimo es de 16531,76 euros brutos anuales; una categoría entre cuyas tareas no se incluye la elaboración de diseños técnicos (tarea que debería realizar un Analista-Programador, cuyo salario mínimo es de 22993,74 euros brutos anuales).
Esta interpretación de las categorías nos convierte en mano de obra barata con la que las empresas pretenden competir por abajo, tirando los precios en el mercado. Con el agravante además de las negociaciones de convenios paradas y las tablas salariales congeladas. En estos casos es de vital importancia negociar un convenio de empresa, para definir unas categorías que de verdad reflejen el trabajo realizado en el centro, y con unos salarios acordes a la labor desempeñada.