El
pasado 21 de diciembre, al borde de las vacaciones navideñas, la empresa
enviaba al Comité la siguiente comunicación:
Ya
os contamos en este comunicado por qué dicho Código de
conducta es perjudicial para los trabajadores de NTT Data Spain Centers, lo
cual ya transmitimos a la empresa promoviendo que el Comité de empresa emitiera
el pertinente informe negativo. Como también indicábamos en el mencionado
comunicado, la empresa ignoró dichos informes, pues los impuso de forma
unilateral en lugar de abrir un proceso de negociación y consulta con la RLT.
Así,
siguiendo esta práctica ya habitual, nos informan de este cambio en el mismo
documento con un correo que no busca más que cumplir con el derecho a la
información, pero que en ningún momento pretende tener en cuenta las
necesidades de los trabajadores, sino más bien tener carta blanca para seguir
machacándonos.
Sólo
hay que analizar dicho cambio (en rojo):
“15.2 En
consecuencia, en el momento de la finalización de su relación profesional se
interrumpirá el acceso a su buzón de correo electrónico y la Persona
Trabajadora deberá devolver todos los dispositivos digitales de la Empresa, así
como los archivos incluidos en los mismos, de conformidad con el procedimiento
interno en vigor aplicable. Asimismo, una vez finalizada la relación laboral, la
Persona Trabajadora no podrá acceder por ningún medio a cualquier aplicación
y/o sistema de la Empresa.”
A
priori, cualquiera podría pensar que ese añadido es innecesario, dado que la
empresa controla los permisos y credenciales corporativos, por lo que tiene los
medios y el poder para impedir el acceso a cualquier aplicación. ¿Por qué añade
entonces esa coletilla? ¿Qué quiere evitar la empresa con este cambio? Como os
hemos venido contando regularmente, la empresa no ha cesado de despedir a
compañeros aplicando el Artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores,
indicando que estos han reducido su rendimiento, mas sin aportar prueba alguna
de dicha acusación e incurriendo por tanto en una práctica fraudulenta
consciente y continuada, puesto que recae sobre la empresa la responsabilidad
de demostrar la supuesta bajada de rendimiento.
Por
contra, muchos de los compañeros con los que hemos hablado después de conocer
la decisión de la empresa de negarles su puesto de trabajo, y con ello su
sustento, se han mostrado consternados ante esta decisión, pues unos días antes
habían sido felicitados por el trabajo que venían realizando.
Ante
esta situación, nos vemos obligados a advertir a los trabajadores que estén
atentos y tomen la precaución de guardar
copia en algún espacio no corporativo de toda comunicación, documento o imagen
que pueda servir para como defensa frente a la acusación de bajada de
rendimiento, pues como decimos, la empresa no avisa antes de tomar la
decisión sino que se limita a comunicar esta en el momento de hacerla efectiva.
Por tanto, es recomendable hacer capturas de pantalla de los comentarios que
nos hacen nuestros supervisores en Teams o de las evaluaciones realizadas en
Assessment App. De esta forma, recogemos pruebas ante un posible despido por
“reducción del rendimiento profesional”.
Una vez más, compañeros, os recordamos que la única manera de pararle los pies a la empresa tanto en la imposición de protocolos y políticas que sólo sirven para machacar a los trabajadores como en el continuo goteo de despidos, es decir, la única manera de luchar por mantener nuestro puesto de trabajo y hacerlo además en condiciones dignas pasa por la organización en un sindicato de clase. Por eso, por ti y por tus compañeros: organízate en ASC.
0 comentarios:
Publicar un comentario