miércoles, 25 de mayo de 2016

everis, Top Employers 2016

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Según se puede leer en este enlace, everis "ha sido certificada como Top Employers España 2016", por "proporcionar condiciones laborales excepcionales" y "apoyar y fomentar el talento". En la propia página se especifica que "la certificación se concede solo a las mejores empresas en el mundo, compañías que han demostrado tener los estándares más altos en la oferta hacia sus empleados".

Entre los puntos que destacan de everis para dicha certificación, citamos algunos:

- Beneficios
    · Salarios
    · Reparto de beneficios
    · Incentivos a largo plazo
    · Evolución interanual de la retribución global

Incluir los salarios de everis como un beneficio, es casi como incluir el aire de la oficina como beneficio para respirar. Con respecto al reparto de beneficios, debe ser que no hemos tenido beneficios en los últimos años, o se han olvidado de nosotros a la hora de repartirlos. Los incentivos a largo plazo suponemos que están basados en que, para tener un salario digno en everis, debes permanecer muchos años en la empresa. Y la evolución interanual de la retribución global, que se lo cuenten al 25% de la plantilla de everis Centers Sevilla que ha visto su sueldo congelado para este año.

- Condiciones laborales
    · Horario flexible de trabajo
    · Día de "trae a tu familia/hijo al trabajo"
    · Espacio para la lactancia en las instalaciones

El horario flexible de trabajo debe referirse en horario flexible para el cliente, que tiene la potestad de fijar horarios, vacaciones y festivos. El día de "trae a tu familia/hijo al trabajo" lo han llamado así, porque "día de trae a tu familia/hijo al trabajo para no perder tiempo en verlos fuera de la oficina" era demasiado largo. Por cierto, si alguien sabe la localización del espacio para la lactancia del centro, que nos lo haga saber.

- Secondary benefits
    · Teléfono móvil
    · Gastos de representación (invitación a clientes)
    · Aparcamiento en las instalaciones

Más reparto de beneficios, como teléfonos móviles o gastos de representación, pero que se reparte una minoría. Técnicamente hablando, sí que se reparten, 0% para nosotros, 100% para ellos. "Aparcamiento en las instalaciones" debe ser el que dieron como premio.

- Well-being programs
    · Gestión del estrés
    · Mantenimiento del nivel salarial por encima de las obligaciones legales
    · Mantenimiento de los derechos contractuales de los empleados por encima de las obligaciones legales

Considerar el estrés como algo inherente a nuestro puesto de trabajo es la última artimaña de everis, que pone el foco en gestionarlo, y no en erradicarlo de sus centros de trabajo. Una vez más, la responsabilidad de las malas prácticas de la empresa, se traspasa al trabajador, que debe poner de su parte para gestionar el estrés que, de forma espontánea (o mágica, casi), se genera. Los dos últimos puntos son el colmo de la ironía. Mantener el nivel salarial por encima de las obligaciones legales, sólo se puede entender como pagar por encima del salario mínimo interprofesional, porque el convenio, incluso mal interpretado como lo hace everis, no se supera en nada (el salario de un CT es el que marca el convenio para un programador junior, ni un céntimo más). Y decir que se mantienen por encima de las obligaciones legales los derechos contractuales de los empleados, cuando se está intentando racanear medio día de descanso, saltándose el estatuto de los trabajadores (http://everiscenters.cscsevilla.org/2016/05/el-calendario-laboral-de-2016.html), es realmente vergonzoso.

Después de leer todos estos puntos, queda claro como funciona la maquinaria propagandística de everis, que intenta vender como oro sus miserias. En certificaciones y eventos para crear imagen, no escatiman esfuerzos ni recursos. No así en hacer realidad todas esas maravillas que anuncian a bombo y platillo. Es evidente que las mejoras en nuestras condiciones de trabajo no van a venir de la mano de una empresa que, según aparece en la propia web, "facturó en el último año fiscal 691 millones de €, un 14% más que el año anterior", pero que sigue manteniendo unos salarios totalmente alejados del talento que dicen pretender fomentar.


No nos queda otra pues que unirnos y exigir mejores condiciones nosotros, los trabajadores en primera persona. Hacemos una vez más un llamamiento a fortalecer el sindicalismo de clase, a participar conjuntamente en el desarrollo de CSC y sumar fuerzas para que nuestra voz sea escuchada de una vez.
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viernes, 20 de mayo de 2016

Tensión y felicidad en everis Centers Sevilla

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El departamento de Formación Centers Sevilla imparte regularmente un curso titulado "Gestión Saludable de la Tensión en el Entorno Laboral" que aparecedentro de la "oferta formativa“ del centro, bajo el epígrafe ”Trabajo en Grupo" yque está dirigido a todos los trabajadores con perfiles CT, CA y CAL. Por espacio de 5 horas, el instructor nos traslada la visión de la empresa sobre el estrés, la tensión o la conciencia y -lo que es más interesante- nos enseña de manera pedagógica a cuidarnos a nosotros mismos y a gestionar positivamente lassituaciones de tensión que hasta la propia empresa tiene que admitir que suceden en el Centro de Sevilla.

Las líneas generales de este curso, suponen un aviso a navegantes sobre varios aspectos del ambiente laboral con el que debemos enfrentarnos los trabajadores de everis cada día que entramos por la puerta a dejarnos en ella como mínimo 9 horas de nuestras vidas y, sobre todo, indica cómo quiere everis que "resolvamos“ los problemas derivados de la presión en el lugar de trabajo. El objetivo es que la plantilla asimile en qué condiciones se trabaja, no vaya a ser que se disparen las bajas laborales y los márgenes de beneficios dejen de seguir la línea creciente obtenida hasta ahora. Y para ello nada mejor que aleccionar al personalcolocándolo en un diván virtual frente al instructor-psicólogo de turno, que nos diseccionará hábilmente nuestra mente, mostrándonos la forma de ”superar" el estrés laboral.

Pero si tanto les preocupa a los directivos de everis la salud mental de sus trabajadores, si tan conscientes son de que el estrés afecta de manera negativa a la plantilla, entonces lo tienen fácil: respeten el convenio sectorial, eliminen las horas extras que eternizan las jornadas de trabajo (en el año 2015 se realizaron sólo en el centro de Sevilla más de 9000 horas extras y en lo que va de 2016 más de 2000), establezcan criterios racionales en la distribución del trabajo, permitan que exista vida más allá de las fronteras de everis. Sin embargo, las medidas aplicadas van justo en el sentido contrario:

  • Normalización de la prolongación de la jornada, ampliando la ya de por sí extenuante de 8h a 18h o suprimiendo la jornada intensiva de verano, como ya ocurrió en los proyectos BTT o ENDESA, o recientemente en EPO con la complacencia de Actúa y CCOO.
  • Hacer sentir la presión como parte de nosotros de manera que "regulemos" la tensión laboral.
  • Inculcarnos que este es el estado de cosas del mundo del trabajoimpuesto por la patronal del sector, en donde precisamente everis posee un considerable peso y cuyas negociaciones con los sindicatos -sea cuando sea que lo hagan- apuntan a una renovación del convenio que abrirá la puerta a nuevos atropellos contra nuestros derechos.

He aquí en qué se traduce la búsqueda del talento y la innovación por la que apuesta la compañía a bombo y platillo: explotar a los trabajadores para poder continuar su expansión por el mundo rebajando los costes laborales más y más, como son los casos de los centros de Lisboa y Tánger. 

Tan rutinario como el curso mencionado es el correo que la Fundación everis -el think-tank de la corporación- suele enviarnos anualmente en vísperas de Navidad,iluminando nuestras tensionadas mentes con el rimbombante slogan de "LA FELICIDAD NO SOLO SE DESEA. SE TRABAJA. SE BUSCA. SE LE DEDICA TIEMPO, VOLUNTAD Y TALENTO". La imaginación empresarial no tiene límites en lo que se refiere a engañar a los trabajadores y para ello rebusca en el lenguaje, lo manipula y lo redecora a su voluntad. ¿Qué felicidad pueden tener nuestros hijos o nuestras parejas llegando nosotros a casa a horas intempestivas? ¿Qué plan de vida es ese que nos impone tan sutilmente everis pero que nos impide de lunes a viernes (y cada vez más frecuentemente los sábados) poder disponer de tiempo para ser felices?

Hablarnos de felicidad a la par que se reconoce la tensión en el trabajo, en un país con casi un 60% de trabajadores sufriendo algún tipo de estrés laboral [1], es un insulto a la inteligencia de todos nosotros porque la tensión laboral es simplemente incompatible con la felicidad. Por tanto, no se trata de gestionarla, sino de erradicarla. Para ello, es hora de que los trabajadores en everis comencemos a quitarnos el velo de nuestros ojos y nos organicemos para dignificar el trabajo en todos los sentidos. Nadie lo hará por nosotros.

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miércoles, 18 de mayo de 2016

Efectivamente, así NO

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Desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla, queremos aclarar un par de cosas con respecto al comunicado enviado el 06/05/2016 por parte de la sección sindical de CCOO (Proyecto Motocicleta).

No vamos a juzgar las opiniones de lo que significa no estar a favor de ningún despido (o más bien, estar en contra, quizás ahí radica la diferencia). Pero hay un hecho concreto que se relata de una forma engañosa, incurriendo en una grave mentira.

Nosotros no nacimos como tránsfugas, por la sencilla razón de que nos vimos obligados a crear nuestra sección sindical, a raíz de una desagradable situación. Los compañeros de CCOO, sin mediar palabra previamente, cambiaron las claves del correo y el blog de Proyecto Motocicleta. Hecho este que descubrimos de casualidad al intentar entrar. Después de pedir explicaciones nos confirmaron que ellos no entendían Proyecto Motocicleta de la misma forma que nosotros, y que por ese motivo no íbamos a formar parte de ese medio de comunicación.

La gravedad de esto es que, en la práctica, silencia la voz de cuatro miembros del comité, que ven mermada su capacidad de comunicación con los trabajadores. La única opción que nos quedaba en ese momento para poder llegar a nuestros compañeros, era la creación de una sección sindical, a la que ampara la Ley Orgánica de Libertad Sindical para enviar comunicados. Nuestra intención no fue en ningún momento la de separar aún más la representación de los trabajadores, y eso queda demostrado en nuestro correo de presentación, en el que se expresa: "... la mejora de las condiciones laborales en nuestro centro de trabajo, empeño que a día de hoy seguimos compartiendo con los compañeros de Proyecto Motocicleta"; o "CSC everis Centers Sevilla nace para complementar el trabajo colectivo que venimos desarrollando en Proyecto Motocicleta".

Dicho esto, nosotros no arremetemos contra unas siglas (en este caso CCOO), sino contra una práctica, la cometa quien la cometa. Si los representantes de los trabajadores no se posicionan a su lado, no defienden sus intereses, y se escudan en abstenerse de actuar, nosotros tenemos la obligación moral de denunciarlo. Porque los trabajadores tienen que saber quien les representa. Porque la excusa planteada para no apoyar a un compañero del comité, podría generar la siguiente situación con otros compañeros:

Supongamos que la empresa sanciona a un trabajador por faltas de puntualidad (algo que recoge el artículo 24 de nuestro convenio), sin aportar ninguna prueba (la empresa tiene potestad para hacerlo, puesto que oficia como juez y jurado en este procedimiento). Ese trabajador acude al comité solicitando su apoyo, explicando que el motivo de su falta de puntualidad ha sido un atasco, pero desde el comité se le niega el apoyo, argumentando que debe aportar un documento oficial que acredite su versión. ¿Qué clase de documento debería presentar este trabajador? ¿Una declaración jurada ante un juez? ¿Un justificante de la dirección general de tráfico? Como representantes de los trabajadores, abstenerse por no tener ese documento, es posicionarse del lado de la empresa, pero con una cómoda posición de inacción. Porque lo complicado es elegir bando, dar la cara y situarse al lado de los trabajadores.

El otro punto que queremos aclarar, es que lo que nos repugna no son las siglas de CCOO, sino la actitud concreta que denunciamos, independientemente de quien la tenga. Cuando desde unas siglas se cometen acciones de este tipo, los trabajadores deben saberlo, y lamentablemente, CCOO tiene una enorme lista a sus espaldas:

- CCOO de banca gastó 14 millones en viajes y reuniones en cinco años
- CCOO-A despide a una trabajadora cuatro horas después de readmitirla
- Panrico pactó con CCOO pagos de 30.000 euros anuales a cambio de mejorar "el clima laboral"
- CCOO se apoya en la reforma laboral para aplicar un ERE en su fudación para la formación

Estos son solo algunos ejemplos, hacia los que si uno es honesto, no tiene más remedio que sentir repugnancia, porque dañan la imagen del sindicalismo de clase.

Desgraciadamente, en el estado español, los únicos sindicatos que tienen la potestad de convocar elecciones sindicales en una empresa son CCOO y UGT, por lo que muchos trabajadores que tienen la intención de defender los derechos de sus compañeros, ven como único medio presentarse en una candidatura de uno de estos sindicatos.


Desde CSC animamos a nuestros compañeros de Proyecto Motocicleta, a que reflexionen sobre la organización a la que pertenecen y hagan un examen de conciencia, y sean valientes de tomar una decisión que seguro muchos de los trabajadores de everis agradecen, dar de lado a una organización que, a día de hoy, ha dejado de ser la vanguardia de los trabajadores, para ser un aliado más de las empresas.
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lunes, 16 de mayo de 2016

Hay expedientes y expedientes

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Varios medios de prensa del estado español se hacían eco el pasado 25 de abril de la información que publicaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ese mismo día en su página web, en relación a la apertura de expediente sancionador contra 11 consultoras, entre ellas everis España [1]. Por la información disponible y las pesquisas realizadas, aquel organismo "considera que existen indicios racionales de la comisión por parte de las empresas de infracciones a la legislación de competencia“. La nota de prensa añade que ”Dichas infracciones consistirían en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible relativa al sector de servicios de informática y servicios conexos, especialmente relacionados con las actividades de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones". No obstante, la CNMC puntualiza que “La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, abriéndose un periodo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente por parte del organismo”. Por último, podemos leer que “la CNMC cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección”.

Como ya anunciamos en anteriores comunicados [2][3], el 22 de abril, es decir, tan sólo 3 días antes de conocerse la investigación por prácticas ilegales que sobre ella está en marcha, everis incoaba un expediente contradictorio disciplinario a un miembro del comité de empresa que se encuentra de baja por incapacidad temporal. En paralelo a ese burofax, la empresa entregaba por duplicado la misma documentación tanto al comité de empresa como a nuestra sección sindical, instando igualmente a ambos órganos de representación de los trabajadores a presentar las alegaciones pertinentes. También expresábamos claramente nuestra más absoluta repulsa a la posición de los miembros de Actúa y de CCOO negándose a defender al compañero expedientado, convirtiendo al comité en una extensión de la dirección de la empresa para arremeter con total impunidad contra los trabajadores y contra la misma Representación Legal de los Trabajadores.

La distinta naturaleza de los dos expedientes descritos anteriormente demuestran varias cosas importantes:

  1. Que durante la incoación de un expediente, la CNMC establece amplias garantías procesales que pone a disposición de las empresas investigadas puntualizando que “no prejuzga el resultado final de la investigación”.
  2. Que existen serias sospechas de la existencia de un cártel o monopolio sectorial -con everis a la cabeza- que tendría como objetivo exprimir al máximo a los trabajadores, imponiendo unos costes laborales cada vez más miserables en el mercado de las TIC.
  3. Que todo ese opaco entramado empresarial sería posible por la connivencia de los sindicatos amarillos, que guardan silencio con tal de seguir ocupando cargos en los consejos de administración.

Por si fuera poco tener que ser testigos de una legalidad que da semejante trato de favor a las empresas, comprobamos que para estas no son suficientes los enormes beneficios que consiguen precarizando las condiciones de vida de los trabajadores. Se ve que también necesitan humillar y condenar a aquellos trabajadores que no se doblegan ante las injusticias y se defienden -con los pocos medios a su alcance- de esas mismas empresas investigadas; empresas que pueden abrir expedientes disciplinarios a los trabajadores mediante un procedimiento arbitrario que concede a la empresa libertad total para prejuzgar y condenar sin base alguna al trabajador, pasando éste de presunto inocente a presunto culpable por la gracia de unos señores que aplican su justicia represiva, a veces amparados por la  legalidad, a veces saltándosela con una impunidad descarada.

Es justamente eso lo que ha pasado con nuestro compañero Pablo, que recibió el pasado 10 de mayo un tercer y definitivo burofax informando de la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario. 18 días le han bastado a everis (muy lejos quedan los 540 de los que la propia empresa dispone durante su investigación por parte de la CNMC), al instructor y al secretario del expediente incoado para sentenciar a nuestro compañero a la pena máxima. Ni las dos alegaciones presentadas por el compañero ni los informes médicos adjuntos han servido de nada. Es decir, la empresa no sólo ha actuado como lo que es en este sistema -juez de primera instancia- sino que se permite afirmar que la causa de su baja médica es inexistente, echando por tierra, desacreditando y obviando los diagnósticos, pruebas e informes de todos los organismos públicos y privados -Seguridad Social, Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI), facultativos y Mutua- únicos entes responsables de valorar si existe causa o no de baja médica. Ellos acusan pero no consienten que el trabajador se defienda legítimamente ante sus calumnias y el precio que se ha de pagar por tener dignidad es el despido. Como ya adelantó nuestra sección sindical, es obvio que desde el principio la empresa había apuntado a la diana y que, abriéndole expediente sancionador, simplemente cumplía con el procedimiento estipulado para consumar su plan.

Lo que ni Actúa ni CCOO querían ver ya lo tienen delante de sus narices. Un miembro del comité de empresa ha sido despedido. Y por ello, les preguntamos: ¿ahora qué, “compañeros” del comité?. Everis reprime a la representación legal de los trabajadores y vosotros permanecéis mudos. No tenéis siquiera la iniciativa de solicitar un Pleno de urgencia para tratar el tema. No os preocupéis, ya lo hacemos nosotros. Y veremos qué es lo que pensáis hacer esta vez, pues habéis sido cómplices pasivos de un despido arbitrario que además conculca las garantías sindicales del compañero. El tiempo pondrá las cosas en su sitio.

[1] https://www.cnmc.es/CNMC/Prensa/TabId/254/ArtMID/6629/ArticleID/1732/La-CNMC-incoa-expediente-sancionador-a-11-empresas-de-servicios-inform225ticos-y-aplicaciones.aspx
[2] http://everiscenters.cscsevilla.org/2016/05/everis-abre-un-expediente-disciplinario.html

[3] http://everiscenters.cscsevilla.org/2016/05/el-no-de-actua-y-la-abstencion-de-ccoo.html
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jueves, 5 de mayo de 2016

El no de Actúa y la abstención de CCOO en el comité de empresa

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En nuestro anterior comunicado, os informábamos de la apertura del expediente disciplinario contradictorio que la empresa llevó a cabo el 22 de abril, contra un compañero de trabajo que se encuentra de baja por incapacidad temporal y que además es miembro del comité de empresa.

Por todo ello, desde CSC everis hemos hechos dos cosas:
  1. Trasladar al comité de empresa (del que formamos parte todos los miembros de la sección sindical de CSC, además del compañero expedientado) la obligación de dicho órgano de solidarizarse con el compañero y rechazar sin contemplaciones el expediente contradictorio abierto por la empresa.
  2. Adherirnos, como sección sindical, a las alegaciones que el compañero ha presentado a la empresa, entregando en RRHH nuestras propias alegaciones con las que exigimos a la empresa que desista de continuar con el proceso sancionador y restablezca los derechos que nuestro compañero posee en virtud de las disposiciones legales pertinentes y en aras de su recuperación, lo cual significa archivar de manera inmediata el expediente contradictorio que pesa sobre él.
Lamentablemente, en el Pleno extraordinario del comité celebrado el 27 de abril, los miembros pertenecientes a la Plataforma Actúa se negaron a oponerse al expediente incoado contra el compañero y, lamentablemente también, los componentes de la sección sindical de CCOO en el comité se abstuvieron de rechazarlo. Aunque con votos formalmente distintos, la posición de unos y otros vuelve a ser la misma: mirar para otro lado ante la inmoral e injusta agresión cometida contra otro miembro del comité de empresa y a la vez un compañero de trabajo.

Porque todos sabemos que la apertura de expediente no es más que el trámite que deben seguir las empresas para aplicar al trabajador la pena máxima, que es el despido. No han sido suficientes para Actúa y CCOO las alegaciones del compañero donde deja claro que en ningún momento ha obrado irresponsablemente ni ha contravenido las indicaciones de los facultativos. En cambio, sí ha sido suficiente que la empresa dude de la buena fé y la responsabilidad del compañero, para que ellos se posicionen frente a él y junto a la empresa. He aquí la demostración de cuál es el papel que Actúa y CCOO tienen en el comité: anular la Representación Legal de los Trabajadores, reducirla a un convidado de piedra de las tropelías de la empresa.

¿Qué harán estos señores en el más que probable caso de que la empresa ajusticie con la pena máxima al compañero? ¿Serán tan resolutivos, como lo fueron para denegarle su defensa durante el expediente, de decirle a la cara que prefirieron confiar antes en las manipulaciones de la empresa que en su palabra? La actuación de los miembros de Actúa y CCOO supone una traición al sindicalismo de clase, a los trabajadores y al propio compañero expedientado.

Pero, si bien poco hay que decir de una candidatura como Actúa, creada ex profeso para reproducir los intereses de la empresa, el caso de CCOO es especialmente repugnante. ¿Cómo si no podemos definir el comportamiento de una sección sindical que firma con la empresa retrocesos en derechos como es la eliminación de la jornada intensiva de verano, que deja desamparado a un compañero de baja laboral o ya, en el colmo de la insolidaridad más elemental entre trabajadores, calla ante el fulminante despido del que fue compañero de candidatura en las primeras elecciones sindicales realizadas en esta empresa?


Lo decimos alto y claro: Actúa y CCOO son unos vendidos a la empresa, que traicionan a los trabajadores, no sabemos si a cambio de algo, pero sin duda, quienes pagan el más alto precio de esa traición, son los trabajadores, que depositan su voto en las urnas para que sean defendidos sus derechos e intereses; estos son los que sufren las consecuencias. Por eso, volvemos a hacer un llamamiento sincero a todos vosotros para animaros a fortalecer el sindicalismo de clase. Compañero, compañera, fortalece el sindicato y juntos tendremos fuerza. De lo contrario ya vemos lo que nos espera y a quién tendremos en frente.
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miércoles, 4 de mayo de 2016

Everis abre un expediente disciplinario a un compañero durante su baja por incapacidad temporal

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El 22 de abril everis daba salida a un burofax sellado en la madrileña Avda de Manoteras y firmado por la señora M.S.M., apoderada de la compañía. Ese burofax iba dirigido a un miembro del comité de empresa que se encuentra de baja por incapacidad temporal, al que se le notificaba la incoación de un expediente contradictorio disciplinario que, según afirma la empresa, viene motivado por su participación en una competición de carácter deportivo, ante lo cual la empresa entiende que puede ser incompatible con su baja médica o, como mínimo, perjudicar y hasta retrasar su recuperación. Con tales elucubraciones sin fundamento alguno, la empresa advertía en su pliego de cargo que “los hechos” en los que se basaba podrían ser constitutivos de una falta muy grave, albergando la posibilidad de castigar al compañero con el despido. Según establece la ley, la empresa designó un instructor y un secretario, que no son más que dos personas del departamento de RR.HH. (alias Laboral) de las oficinas de Madrid (ni siquiera de Sevilla), y abrió un plazo de 5 días para que el expedientado pudiera presentar sus alegaciones.

En paralelo a ese burofax, la empresa entregaba por duplicado la misma documentación, tanto al comité de empresa, como a la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla (CSC everis), instando igualmente a ambos órganos de representación de los trabajadores a presentar las alegaciones pertinentes.

Al abrir dicho expediente disciplinario y remitir la documentación a CSC everis, solicitando devolver firmada su duplicado a efectos de recibí y constancia, la intención de la empresa era doble:

Por un lado, reprimir a un miembro del comité de empresa y, por tanto, representante unitario de los trabajadores, al cual le asisten una serie de derechos legales que le protegen, entre otras cuestiones, del despido, acción que en caso de ser finalmente ejecutada por la empresa, supondría un gravísimo precedente, porque la Representación Legal de los Trabajadores estaría expuesta a la arbitrariedad de la empresa que, saltándose las leyes con total impunidad, podría dejar de facto sin defensa legal a toda la plantilla de everis Centers Sevilla, quedando cada trabajador completamente a merced de ella.

Por otro lado, la empresa asocia torticeramente al compañero con CSC everis, de tal manera que pueda inducirse a pensar que forma parte de la misma como afiliado, algo que es falso. Es muy probable que la empresa haya basado esa asociación en el comunicado que nuestra sección sindical remitió a la plantilla el día 27/11/2015 titulado "Nace la Coordinadora Sindical de Clase en everis Centers Sevilla" del cual extraemos lo siguiente:

"Junto a los miembros de la sección sindical, nuestro compañero Pablo, en sintonía con nuestra filosofía de trabajo y la visión sobre la labor sindical, trabajará con nosotros en la misma línea y formará parte de este nuevo medio de comunicación con los empleados."

Como se puede ver, en ningún párrafo se afirma que el compañero sea afiliado a CSC sino que, compartiendo la misma línea de acción sindical, trabajaría junto a nosotros en la defensa de los derechos de los trabajadores de everis Centers Sevilla.

Es evidente la subjetividad y la mala fé que la empresa utiliza para emitir un juicio completamente equivocado sobre CSC everis y sobre nuestro compañero, al iniciar semejante expediente por el mero hecho de realizar una actividad lúdica durante su baja laboral que, no es ya que incumpla los criterios médicos de los facultativos competentes, sino que forma parte de las indicaciones que le han sido prescritas para su pronta sanación.

En resumen, nos encontramos ante un claro caso de represión laboral sobre un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, todo lo cual podría conducirlo a un agravamiento de los motivos que le forzaron a solicitar la baja. Pero además, la represión no se limita al ámbito puramente personal, sino que adquiere tintes de persecución sindical, con el claro objetivo de servir de medida ejemplarizante para todos los representantes unitarios y sindicales y en general para toda la plantilla.

Inmediatamente después de leer el expediente, desde CSC everis iniciamos las acciones, que como sección sindical y como parte del comité hemos creído necesario realizar en defensa del compañero amonestado y así os lo hacemos saber con este comunicado.
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martes, 3 de mayo de 2016

El calendario laboral de 2016, denunciado en IT

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Como ya comunicamos desde la Sección Sindical de CSC en everis Centers Sevilla el pasado 17 de marzo, tras detectar un error en el calendario laboral para 2016, que contemplaba 6,5 días compensados, cuando deberían ser 7, pusimos en conocimiento de la empresa esta circunstancia para que se rectificara el calendario.
El 30 de marzo, la empresa nos respondió negándose a realizar dicha rectificación, haciendo una interpretación parcial y errónea del convenio y el estatuto. Según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Este artículo se está incumpliendo con el calendario laboral presentado para 2016, puesto que la jornada laboral máxima, superaría en cómputo anual las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio.
Teniendo en cuenta la negativa por parte de la empresa a rectificar este error, el pasado 24 de abril se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por este motivo. Pero queremos hacer una reflexión sobre esta circunstancia.
Everis, una empresa que tiene beneficios millonarios, en aras de no reconocer su error, y con el objetivo de exprimir al máximo a sus trabajadores, se mantiene en sus trece de recortarnos ese medio día de descanso que nos corresponde. Cuatro horas por trabajador, una nimiedad en un calendario de cerca de 1800 horas en el año. Pero parece que nunca estamos lo suficientemente explotados para la dirección de esta empresa, que ya no se conforma con machacarnos a base de horas extra, sino que intenta burlar la legalidad para obtener el máximo beneficio de sus "recursos", con el mínimo coste posible.
La Inspección de Trabajo es un trámite que debemos cumplir como representantes de los trabajadores, pero no una solución. La resolución que emita puede ser favorable a los trabajadores o no, independientemente de quien lleve razón, puesto que existen muchos intereses y relaciones a nivel político que velan por mantener los privilegios de las empresas (https://putasconsultoras.wordpress.com/2014/09/28/buceando-en-la-fundacin-everis/). La verdadera solución a los atropellos que se cometen contra los trabajadores y para conseguir unas condiciones de trabajo mejores pasa, ineludiblemente, por la unidad de los trabajadores. En nuestras manos está avanzar en nuestros derechos, por eso os pedimos una vez más, que seáis partícipes de esta labor, que colaboréis con nosotros, comunicándonos las situaciones que se produzcan en vuestros proyectos, participando mano a mano con nosotros para fortalecer nuestro trabajo. Con el respaldo de los trabajadores, tendremos la fuerza suficiente para exigir mejoras, para que la empresa se siente a negociar y nos escuche.
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