Se está implantando en everis cada vez más la filosofía de sumisión al cliente más vergonzante. Las vacaciones son, cada día en más proyectos, aprobadas por los clientes, como si nuestros contratos estuvieran firmados con ellos.
Pues bien, esto es lo que dice la ley al respecto.
Artículo 38.2 del estatuto de los trabajadores.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Artículo 38.3 del estatuto de los trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las vacaciones no las fija, ni las aprueba ni están supeditadas a la decisión del cliente. Nuestros contratos son con everis, y con everis hay que fijarlas. Tampoco te pueden imponer unas fechas para tus vacaciones, hay que llegar a un común acuerdo, y en última instancia es la autoridad laboral la que decide de urgencia, no la empresa. Una vez fijadas las vacaciones, la empresa no puede cambiarlas con menos de dos meses de antelación a su disfrute, y menos imponer el cambio sin llegar a un acuerdo con el trabajador.
Las vacaciones son un derecho, no un privilegio Si te quieren imponer o cambiar tus vacaciones o consideras que intentan hacer algo ilegal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Pues bien, esto es lo que dice la ley al respecto.
Artículo 38.2 del estatuto de los trabajadores.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Artículo 38.3 del estatuto de los trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las vacaciones no las fija, ni las aprueba ni están supeditadas a la decisión del cliente. Nuestros contratos son con everis, y con everis hay que fijarlas. Tampoco te pueden imponer unas fechas para tus vacaciones, hay que llegar a un común acuerdo, y en última instancia es la autoridad laboral la que decide de urgencia, no la empresa. Una vez fijadas las vacaciones, la empresa no puede cambiarlas con menos de dos meses de antelación a su disfrute, y menos imponer el cambio sin llegar a un acuerdo con el trabajador.
Las vacaciones son un derecho, no un privilegio Si te quieren imponer o cambiar tus vacaciones o consideras que intentan hacer algo ilegal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.