miércoles, 24 de febrero de 2021

Nuevos despidos disciplinarios en everis

0 comentarios



Con un total acumulado de 38 desde junio de 2019 everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.


Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.


Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.


Nuevamente, el 15 de febrero fue despedido disciplinariamente P.A.R.G. Compañero que engrosa la lista de despidos disciplinarios. Un compañero con varios años de experiencia en la empresa, que se ve privado de su trabajo por una causa injustificada.


De la misma forma, un día después, el 16 de febrero, la empresa decidió despedir a otro compañero E.S.M.O., con categoría CTJ y casi 2 años de experiencia en everis, con la misma criminal e injustificada forma de despido.


Y para finalizar la semana pasada, el día 19 de febrero, la empresa usó la misma táctica para comunicar el despido a J.A.G.R., sumando así 5 despidos en un periodo de menos de 10 días, denigrando a los trabajadores a un simple recurso, que cuando no le interesa lo desprecia y le priva de su trabajo. Un CTJ con sólo 5 meses de experiencia en la empresa, que no es tiempo ni tan siquiera para que se asiente en un proyecto y se le forme, lo que deja en claro una falta de compromiso en la formación de los trabajadores por parte de la empresa.


Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.


Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


Leer más ...

viernes, 12 de febrero de 2021

Nuevos despidos disciplinarios en everis

0 comentarios




























Con un total acumulado de 35 desde junio de 2019, everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.


Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.


Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.


En este caso, el 11 de febrero era despedida disciplinariamente M.J.G. Otra compañera que engrosa la lista de despidos disciplinarios, compañera que cumplía con sus labores encomendadas, a pesar de que estas no correspondían a su categoría, y de que la continua rotación entre proyectos sin el adecuado soporte y formación habían mermado considerablemente su desarrollo profesional, cargando sobre sus hombros la nefasta gestión de la empresa, que como sabemos sólo tiene en consideración la categoría de juniors a la hora de pagar. 


De la misma forma, un día después, el 12 de febrero, la empresa decidió despedir a otro compañero I.M.T., con categoría CD, con la misma criminal e injustificada forma de despido.


Estos compañeros tampoco estaban organizados en la Coordinadora Sindical de Clase, y de la noche a la mañana han descubierto que la realidad de las empresas es así de cruel.


Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.


Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!



Leer más ...

jueves, 11 de febrero de 2021

Inspección de Trabajo: un órgano de vigilancia haciendo el trabajo de asesor legal a la Empresa

2 comentarios




El pasado 22 de enero tuvo lugar una reunión en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a petición de la inspectora asignada a las múltiples denuncias que el Comité de Empresa había interpuesto y estaban aún sin respuesta (algunas desde 2019), a la que convocó a dos representantes de la Empresa, por una parte, y la Presidenta en funciones y la Secretaria del Comité por otra, a fin de tratar las mencionadas denuncias. Dichas denuncias estaban, a nuestro parecer, bastante claras y argumentadas, sin embargo, la inspectora prefirió convocar a las partes haciendo un llamamiento al diálogo y al buen entendimiento, que en la práctica se convirtió en una estratagema para plantear, en base a nuestros argumentos, cómo podía la empresa evitar ser sancionada por estas denuncias o por las que puedan presentarse en el futuro, convirtiéndose un órgano que debe velar por el cumplimiento de la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, en asesor legal de la propia Empresa con el único fin de evitar que esta sea sancionada por sus continuos ataques a los derechos de los trabajadores.


En esa reunión se trataron asuntos tan sangrantes como los cambios de horarios en el periodo estival, conllevando en la práctica la pérdida de la jornada intensiva para los trabajadores afectados, la tremenda pasividad que está mostrando la empresa a la hora de implantar el sistema de registro horario, que ya se demora casi 2 años, pues su obligatoriedad entró en vigor en mayo de 2019, la implantación de las nuevas categorías y modelos de carrera de forma unilateral y sin previa negociación ni consulta a la RLT, una política de dietas que incumple en demasiadas ocasiones el convenio sectorial respecto a las cuantías a percibir en viajes internacionales, la falta de información a la RLT respecto a los riesgos psicosociales, y un calendario laboral que, en su afán por apurar el límite máximo anual de 1800 horas, vuelve a incumplir el convenio en su punto 20.2, donde se garantiza la jornada intensiva de no más de 36 horas semanales durante el mes de agosto.


De todos estos asuntos, cuyas denuncias fueron promovidas por CSC, ya fuera llevándolas al Comité de Empresa, ya fuera denunciando directamente cuando CCOO y Actúa se han negado a aprobarlas, la inspectora designada por Inspección de Trabajo sólo mostró una postura firme en aquellas en las que optó por dar la razón a la empresa, mientras que en aquellas otras en las que las vulneraciones de derechos son tan flagrantes que no podía sino admitir que la empresa estaba incurriendo en ilegalidades, se conformó con dar un plazo a la empresa para solventar la situación, reconociendo incluso que estaba siendo demasiado ‘benevolente’, como si la justicia fuera benevolente con los trabajadores cuando una empresa machaca nuestros derechos, o cuando ni eso era posible, remitirnos a otros órganos como la Comisión Mixta Paritaria encargada de “la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio”, Comisión en la que no están representados los trabajadores, pues está formada por los sindicatos amarillos CCOO y UGT, y la propia patronal. Cualquier excusa vale para ponerse de perfil ante los constantes abusos que las empresas cometen contra los trabajadores, en lugar de cumplir con el deber de proteger a estos castigando las ilegalidades de aquellas.


Compañero, compañera, queda patente una vez más que las instituciones burguesas sólo sirven a la burguesía, y que los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos mediante la lucha organizada para defender los pocos derechos que aún no nos han arrebatado, así como para conquistar nuevos derechos y mejores condiciones laborales para nuestro futuro y el de las generaciones venideras.


¡Di basta a los ataques patronales!

¡Despierta, defiéndete!


Leer más ...

lunes, 1 de febrero de 2021

Pleno del 18/01/2021. Otro espectáculo lamentable

0 comentarios























El pasado 18 de enero tuvo lugar un Pleno Ordinario del Comité de Empresa de everis Centers Sevilla, en el que de nuevo asistimos a un lamentable espectáculo por parte de Actúa y de CCOO.


El orden del día de dicho Pleno era el siguiente:


  1. Medidas a adoptar como comité de empresa ante la negativa de la empresa a aplicar lo establecido en el real decreto 28/2020 de 22 de septiembre.

  2. Último pleno del CSS. Donde se trasladaron las preguntas del punto 8 del pleno ordinario del Comité de Empresa del pasado 2-dic.

  3. Auditoría externa para revisión de la gestión de los delegados de prevención en el CSS de everis centers en la oficina de Sevilla.

  4. Composición del CSS ante la baja de L.M.C.B.

  5. Aprobar la sustitución de L.M.C. por D.B. como Delegado de Prevención en la parte social del CSS.

  6. Respuesta a la empresa sobre el plan de formación. Se adjunta documento.

  7. Respuesta al correo de la empresa (15/12/2020) donde nos dice que no es posible recuperar los datos del buzón de correo que se perdieron con el ciberataque. Se adjunta documento.

  8. Respuesta a la empresa a su correo del 24 de Diciembre de 2020 sobre el teletrabajo. Se adjunta documento.

  9. Ruegos y preguntas


El punto 4 del orden del día fue incluido a petición de Actúa, ya que uno de sus delegados ha abandonado la empresa, y al ser éste también delegado de prevención en el Comité de Seguridad y Salud (CSS), era necesario elegir un nuevo delegado para la parte social. Es por ello que desde CSC solicitamos incluir en el orden del día el punto 5, en el que se debería aprobar la sustitución del delegado de Actúa que abandonó la empresa por un nuevo delegado, en este caso a propuesta nuestra un delegado de CSC.


De esta forma además se recuperaría la representatividad en la parte social del CSS en base a los resultados de las elecciones sindicales del 13 de junio de 2019, representatividad que había sido modificada previamente cuando CCOO y Actúa unieron fuerzas para quedarse con 3 de los 4 delegados de prevención.





Como puede observarse, el punto 4 no indica en ningún momento que se deba votar la sustitución del delegado de Actúa, ni siquiera propone un sustituto para votar su aprobación. Esto que podría ser una simple cuestión burocrática, ya ocurrió en el pasado. El 11 de mayo de 2020, a petición de CSC y precisamente para reestablecer la representatividad en el CSS, se incluía en el orden del día de un Pleno Ordinario el siguiente punto:


  • Sustitución de un miembro de Actúa en el CSS por uno de CSC en base a la representatividad. Se adjunta documento.


Cuando llegó la hora de tratar este punto, CCOO manifestó lo siguiente (las negritas son nuestras):


“CCOO indica que la propuesta no está bien definida por no indicarse quién sale ni quién entra, y que el reglamento no incluye nada sobre el principio de proporcionalidad”.


“CCOO se disculpa por apuntar al Presidente del CSS. Si la petición es hacia Actúa, no entiende que haya que votar la sustitución en el Comité, y si se tiene que votar, se tendrá que indicar el nombre de la persona que se quiere que salga, por lo que considera que el punto no se puede votar.


Finalmente no se procedió a votar ante las objeciones de CCOO y de Actúa. Es por ello que cuando en el Pleno del pasado día 18 procedimos a debatir el punto número 4, desde CSC advertimos que no se estaba indicando en ningún momento que hubiera que votar nada, por lo tanto, al no estar la propuesta bien definida, el punto no podía votarse.





Pero de nuevo CCOO, en la figura de la presidenta en funciones del Comité, volvió a mostrar su despotismo al modificar el orden del día sobre la marcha para permitir a Actúa presentar un candidato y que de esta forma se pudiera votar lo que en el pasado se nos negó a CSC.


Así dirige CCOO el Comité de Empresa de everis Center Sevilla, a golpe de ordeno y mando, interpretando el reglamento a su antojo, imponiendo su criterio de forma despótica.


Esto además corrobora una vez más nuestra afirmación de que Actúa y CCOO van de la mano en el Comité, al ver el trato de favor que la presidenta en funciones (CCOO) da a Actúa, en comparación con la postura de CCOO en el pasado ante la misma propuesta por parte de CSC. Pero por si hubiera alguna duda, las votaciones para elegir el sustituto del delegado de prevención lo dejaron aún más claro:





Como puede verse, todos los delegados de CCOO se abstuvieron en la votación del delegado de CSC, pero dos de ellos (la presidenta en funciones y el voto que ella misma tenía delegado), votaron a favor en la votación del delegado de Actúa. Blanco y en botella.





Para terminar de rematar el despropósito, una vez más, la presidenta en funciones volvió a restringir excesivamente las intervenciones del resto de delegados, para ajustarnos milimétricamente al horario impuesto por ella misma, de forma que se cercena la libertad de expresión para cumplir con una norma inventada y no regulada en el reglamento interno.


Sobre el punto número 7, hay que aclarar que a raíz del último ciberataque sufrido por everis, un gran número de correos del buzón del Comité de Empresa se han perdido, por lo que desde CSC solicitamos incluir un punto en el orden del día para pedir a la empresa que reenvíe la documentación que no ha podido recuperarse para que el Comité disponga de esta en formato digital.


Cuando llegó el momento de debatir este punto, Actúa indicó que habría que delimitar más la propuesta indicando un rango de fechas, a lo que CCOO añadió que por Protección de Datos debería restringirse a la documentación que se envía desde que CSC forma parte del Comité, ignorando que los delegados del Comité de Empresa tienen el deber de sigilo en base al artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de las fechas de esos documentos, por lo que restringir la petición de documentación tan sólo le hace un favor a la empresa.


Con respecto al punto número 8, como ya informamos en un comunicado anterior, everis Centers se niega a negociar las condiciones del teletrabajo con la RLT, lo que está suponiendo que los gastos de teletrabajar estén recayendo completamente en los trabajadores. La estrategia de la empresa está consistiendo en negarnos la negociación para a continuación indicarnos que está dispuesta a escucharnos, intentando fingir una supuesta actitud conciliadora. Básicamente pretende hacernos perder el tiempo escuchando monsergas de su abogado para seguir haciendo lo que lleva haciendo años, ignorar a la RLT.





Por tanto, desde CSC solicitamos incluir este punto como respuesta a la empresa, en la que instábamos a la misma a sentarse a negociar en lugar de reunirnos para ‘charlar’. Ante esta solicitud, Actúa volvió a mostrar una vez más que es la voz de la dirección de la empresa dentro del Comité, al usar el mismo discurso que el abogado de la empresa. Nada nuevo bajo el sol.


Como podéis ver, el Comité sigue siendo un instrumento en manos de la empresa y del amarillismo sindical. Es más necesario que nunca estar organizados en torno al sindicalismo de clase y así tener la fuerza necesaria para hacer que la empresa se siente a negociar de una vez con la RLT nuestras condiciones de trabajo. Sólo la plantilla organizada y movilizada tiene la fuerza necesaria para ello.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


Leer más ...
 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger