viernes, 9 de julio de 2021

Everis vuelve a pretender que el Comité de Empresa legitime sus abusos contra los trabajadores

 


Un año más, llega julio y con él la jornada intensiva para la mayoría de los trabajadores, jornada que al reducir la cantidad de horas trabajadas permite mejorar la conciliación laboral y familiar. Decimos que llega para la mayoría de los trabajadores, pero no a todos pues hay un conjunto de trabajadores que trabajan las mismas horas que el resto del año, a saber, aquellos que eligieron tener jornada regular (de 40 horas, tal y como se indica en el contrato) y aquellos que tienen jornada reducida por cuidado de menores o familiar dependiente. Esto es porque, como ya hemos denunciado en varias ocasiones, aquellos trabajadores que tienen la jornada irregular de 43 horas realmente no disfrutan de jornada intensiva, la cual supondría una bajada del ratio anual, sino que esas horas que dejan de trabajar en verano, las han estado trabajando a lo largo del año.

 

Teniendo en cuenta todo esto, si leemos lo que el Convenio TIC dice respecto a la jornada intensiva encontramos lo siguiente:

 



 

Del párrafo marcado destacamos lo siguiente:

 

2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

 

Teniendo en cuenta que hasta ahora no ha habido pacto con la Representación Legal de los Trabajadores al respecto (más allá de los que en años anteriores CCOO y Actúa firmaron ad hoc para anular la jornada intensiva de los trabajadores del proyecto EPO), no cabe duda de que un calendario laboral que no contempla la jornada intensiva para los trabajadores con jornada de 40 horas es a todas luces ilegal, pues incumple el artículo 20.2 del Convenio Colectivo de aplicación.

 



 

Una vez hemos puesto de manifiesto semejante ilegalidad, tanto en comunicaciones a la empresa como en reiterados informes negativos respecto a dicho calendario, la empresa, en lugar de modificar el calendario laboral para que éste se ajuste a la ley, pretende que el Comité de Empresa legitime su pretensión de que esas horas sean recuperables, dado que no existe ningún precepto legal que así lo justifique.

 

En este sentido, la empresa planteaba inicialmente la siguiente postura:




 

A lo que el Comité de Empresa respondió con un texto que incluía claramente su postura respecto a dicha recuperabilidad:

 

CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, la postura de este Comité con respecto al disfrute de la jornada intensiva para trabajadores con jornada de 40 horas es que, en primer lugar, se cumpla con el artículo 20.2 del Convenio Colectivo, permitiendo a estos trabajadores disfrutar de jornada intensiva durante el mes de agosto; en segundo lugar, no obligar a recuperar las horas de diferencia con respecto a los trabajadores de 43 horas ni con respecto al máximo anual de 1800 horas; en tercer lugar, reducir la jornada de trabajo anual de todos los trabajadores para evitar posibles discrepancias entre quienes tengan diferentes modalidades horarias.”

 

Ante esta respuesta, la Empresa convocó al Comité a una reunión para volver a plantear un supuesto diálogo, pero siempre partiendo de un punto inamovible: el cómputo anual de horas trabajadas no debía bajar de 1800, según la postura de la empresa, a pesar de que como vimos al principio, el artículo 20.1. define las 1800 horas como un máximo anual, y no como un mínimo o un objetivo a cumplir. Sin embargo, los representantes de la empresa no dudaron en acusar a los Representantes de los Trabajadores de poco dialogantes por no dar un sí inmediato a su propuesta, que no busca otra cosa que volver a usar al Comité para sortear la legalidad vigente.

 

Tanto es así, que el 7 de junio volvían a solicitar la postura del Comité ante la misma propuesta sobre la que el Comité ya se ha había posicionado y sin cambiar ni una sola coma, y el 6 de julio reiteraban la solicitud añadiendo lo que solo podemos ya calificar como chantaje:





Ignoramos de dónde sacan ese dato ni qué potestad considera la empresa que tiene para hablar en nombre de los trabajadores ante sus representantes legales. En cambio, sí hemos podido saber que la pregunta realizada por la empresa consistía en consultar a los trabajadores si querían recuperar las horas fuera del mes de agosto, pero no se les planteaba en ningún momento si querían disfrutar de la jornada intensiva a la que legalmente tienen derecho. ¿Por qué everis plantea que los derechos colectivos de los trabajadores sean renunciables individualmente y sin embargo ella misma es incapaz de renunciar a las 17 horas que supondría implantar la jornada intensiva en el mes de agosto tal como indica el convenio? ¿Cómo se atreven a presumir de mantener una postura dialogante si tan sólo acceden a negociar imponiendo sus condiciones de partida? ¿Por qué las 1800 horas anuales son inamovibles pero la jornada intensiva de agosto es negociable?

 

¡Compañero, no permitas que te vendan la flexibilidad para renunciar a tus derechos como una mejora! Las auténticas mejoras, como podrían ser una disminución de la jornada anual o unas condiciones favorables de teletrabajo, sólo se consiguen desde la organización en un sindicato de clase.

 

AFÍLIATE. INFÓRMATE. PARTICIPA.


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