Un año más, llega
julio y con él la jornada intensiva para la mayoría de los trabajadores,
jornada que al reducir la cantidad de horas trabajadas permite mejorar la
conciliación laboral y familiar. Decimos que llega para la mayoría de los
trabajadores, pero no a todos pues hay un conjunto de trabajadores que trabajan
las mismas horas que el resto del año, a saber, aquellos que eligieron tener
jornada regular (de 40 horas, tal y como se indica en el contrato) y aquellos
que tienen jornada reducida por cuidado de menores o familiar dependiente. Esto
es porque, como ya hemos denunciado en varias ocasiones,
aquellos trabajadores que tienen la
jornada irregular de 43 horas realmente no disfrutan de jornada intensiva,
la cual supondría una bajada del ratio anual, sino que esas horas que dejan de
trabajar en verano, las han estado trabajando a lo largo del año.
Teniendo en cuenta
todo esto, si leemos lo que el Convenio TIC dice respecto a la
jornada intensiva encontramos lo siguiente:
Del párrafo marcado
destacamos lo siguiente:
2.
Las Empresas sujetas a este Convenio
disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que
tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el
período en que la tengan implantada, salvo
pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta que hasta ahora no ha
habido pacto con la Representación Legal de los Trabajadores al respecto (más
allá de los que en años anteriores CCOO y Actúa firmaron ad hoc para anular la jornada intensiva de los trabajadores del
proyecto EPO), no cabe duda de que un calendario laboral
que no contempla la jornada intensiva para los trabajadores con jornada de 40
horas es a todas luces ilegal, pues incumple el artículo 20.2 del Convenio
Colectivo de aplicación.
Una vez hemos
puesto de manifiesto semejante ilegalidad, tanto en comunicaciones a la empresa
como en reiterados informes negativos respecto a dicho calendario, la empresa,
en lugar de modificar el calendario laboral para que éste se ajuste a la ley,
pretende que el Comité de Empresa legitime su pretensión de que esas horas sean
recuperables, dado que no existe ningún precepto legal que así lo justifique.
En este sentido, la
empresa planteaba inicialmente la siguiente postura:
A lo que el Comité
de Empresa respondió con un texto que incluía claramente su postura respecto a
dicha recuperabilidad:
“CUARTO.- Por todo lo
anteriormente expuesto, la postura de este Comité con respecto al disfrute de
la jornada intensiva para trabajadores con jornada de 40 horas es que, en
primer lugar, se cumpla con el artículo 20.2 del Convenio Colectivo,
permitiendo a estos trabajadores disfrutar de jornada intensiva durante el mes
de agosto; en segundo lugar, no obligar a recuperar las horas de diferencia con
respecto a los trabajadores de 43 horas ni con respecto al máximo anual de 1800
horas; en tercer lugar, reducir la jornada de trabajo anual de todos los
trabajadores para evitar posibles discrepancias entre quienes tengan diferentes
modalidades horarias.”
Ante esta
respuesta, la Empresa convocó al Comité a una reunión para volver a plantear un
supuesto diálogo, pero siempre partiendo
de un punto inamovible: el cómputo anual de horas trabajadas no debía bajar de
1800, según la postura de la empresa, a pesar de que como vimos al
principio, el artículo 20.1. define las
1800 horas como un máximo anual, y no como un mínimo o un objetivo a cumplir.
Sin embargo, los representantes de la empresa no dudaron en acusar a los
Representantes de los Trabajadores de poco dialogantes por no dar un sí
inmediato a su propuesta, que no busca otra cosa que volver a usar al Comité para sortear la legalidad vigente.
Tanto es
así, que el 7 de junio volvían a solicitar la postura del Comité ante la misma
propuesta sobre la que el Comité ya se ha había posicionado y sin cambiar ni
una sola coma, y el 6 de julio reiteraban la solicitud añadiendo lo que solo
podemos ya calificar como chantaje:
Ignoramos de
dónde sacan ese dato ni qué potestad considera la empresa que tiene para hablar
en nombre de los trabajadores ante sus representantes legales. En cambio, sí
hemos podido saber que la pregunta realizada por la empresa consistía en
consultar a los trabajadores si querían
recuperar las horas fuera del mes de agosto, pero no se les planteaba en
ningún momento si querían disfrutar de la jornada intensiva a la que legalmente
tienen derecho. ¿Por qué everis plantea que los derechos colectivos de los
trabajadores sean renunciables individualmente y sin embargo ella misma es
incapaz de renunciar a las 17 horas que supondría implantar la jornada
intensiva en el mes de agosto tal como indica el convenio? ¿Cómo se atreven a
presumir de mantener una postura dialogante si tan sólo acceden a negociar imponiendo sus condiciones de
partida? ¿Por qué
las 1800 horas anuales son inamovibles pero la jornada intensiva de agosto es
negociable?
¡Compañero,
no permitas que te vendan la flexibilidad para renunciar a tus derechos como
una mejora! Las auténticas mejoras, como podrían ser una disminución de la
jornada anual o unas condiciones favorables de teletrabajo, sólo se consiguen
desde la organización en un sindicato de clase.
AFÍLIATE. INFÓRMATE. PARTICIPA.
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