jueves, 23 de febrero de 2023

No hay justicia para los trabajadores



Para quienes llevan más tiempo trabajando en NTT Data (antes everis), es de conocimiento público que las categorías internas de la empresa son una argucia para pagar menos salario por tareas de categorías superiores. La equivalencia que la empresa ha venido haciendo entre categorías internas (CJ, CD, CSD, etc.) y las anteriores categorías del Convenio Colectivo (Codificador informático, programador junior, programador senior, etc.) está destinada a exigir la realización de tareas de una categoría superior pagando el salario de una inferior.

 

Y hablamos de las anteriores categorías, ya que ‘gracias’ a CCOO y UGT, el actual Convenio -y el que están por firmar- elimina por completo las categorías, creando grupos y niveles abstractos y sin definición de tareas que permiten a las empresas encuadrar a los trabajadores en cualquier grupo/nivel, haciendo imposible demostrar que se están realizando tareas de una categoría superior.

 

Antes de la firma del actual Convenio, desde ASC promovimos una demanda colectiva a presentar como Comité de Empresa para requerir que se regularizara el encuadramiento de los trabajadores y la equivalencia entre categorías internas y categorías de Convenio. De haber salido adelante y haberse ganado dicha demanda, gran parte de la plantilla habría pasado a cobrar en muchos casos 4.000 euros brutos anuales más al año. Pero desgraciadamente, la sección sindical de CCOO en NTT Data Spain Centers y Actúa, votaron en contra de presentar dicha demanda.

 

Casualmente, poco después de bloquear esa demanda en el Comité de Empresa, CCOO y UGT firmaban el actual Convenio Colectivo que eliminaba las categorías profesionales haciendo prácticamente imposible una demanda como la que había promovido ASC. De esta forma se cerraba el círculo y cobraba sentido el bloqueo de la sección sindical de CCOO.

 

Ante esta situación, un delegado de ASC (encuadrado en nómina como Programador Senior) decidió presentar una demanda individual basándose en los argumentos de la demanda colectiva y añadiendo numerosas pruebas de la realización de tareas de categoría superior (Analista/Programador), indicando que pese a la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo, la contratación se produce cuando aún estaba vigente al anterior y existía una tabla de equivalencias entre las Categorías del anterior Convenio y los Grupos/Niveles del actual.

 

Dicha demanda tuvo su sentencia más de 4 años después de ser presentada, unos plazos que hacen que en la práctica la justicia no pueda dar respuesta a las demandas de los trabajadores. En dicha sentencia, la jueza reconoce como hechos probados que (las negritas son nuestras) “el demandante ha participado en diversos Proyectos de la empresa, realizando respecto de algunos de ellos tareas de diseño y análisis funcional con la finalidad de plasmar la solicitud de un cliente en un documento que, posteriormente, ejecutará un programador en una aplicación”. Pero a pesar de reconocer estos hechos, se desestima la demanda en base a que “la acción de encuadramiento como acto que se agota con su misma realización está, en definitiva, sujeta al plazo de prescripción de 1 año del art. 59.1 del TRLET al tratarse de una acción que nace del contrato de trabajo, indicando que la demanda debía haberse presentado como muy tarde un año después de la firma del contrato de trabajo, pero obviando que en ese momento el trabajador no realizaba esas tareas, por lo tanto la demanda sólo procedía presentarla en el momento en el que se comienzan a realizar las mismas y no antes. Esto deja al trabajador ante una imposibilidad real de demandar la categoría que, como ha quedado demostrado, está ejerciendo.

 

Es evidente que lo que la sentencia de esta demanda hace no es más que una argucia legal para evitar obligar a la empresa a regularizar al trabajador demandante, abriendo la puerta de esta forma a futuras demandas de más trabajadores en esta situación.

 

Esta sentencia hace que las categorías laborales del anterior Convenio Colectivo sean papel mojado, mientras que CCOO y UGT con su firma en el actual Convenio directamente las han eliminado, dejando en manos de las empresas la decisión final de en qué grupo/nivel encuadrar a cualquier trabajador, independientemente de las tareas que este realice.

 

De esta forma, podemos ver perfectamente como todo el Estado -patronal, jueces, sindicatos amarillos, etc- es un entramado destinado a defender a las empresas ante cualquier alteración del orden establecido, eliminado cualquier posibilidad de que un trabajador pueda reclamar ante cualquier injusticia, dando todo el poder a los dueños de las empresas para hacer cuanto deseen con nosotros, incluso saltándose la legalidad vigente (en este caso el Convenio Colectivo) si hiciera falta.

 

A pesar de que desde ASC planteamos la lucha en todos los frentes, incluido el judicial, la realidad y los hechos nos dan la razón cuando, una vez más, afirmamos que la única salida que tenemos los trabajadores es la organización y la lucha. Solo una movilización que obligue a la empresa a sentarse en una mesa de negociación de tú a tú (y no con sus sindicatos apesebrados) puede mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores. Una vez más, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores a dar un paso al frente y organizarse en el sindicalismo de clase, que en NTT Data Spain Centers está representado por Alternativa Sindical de Clase.


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