Para quienes llevan
más tiempo trabajando en NTT Data (antes everis), es de conocimiento público
que las categorías
internas de la empresa son una argucia
para pagar menos salario por tareas de categorías superiores. La
equivalencia que la empresa ha venido haciendo entre categorías internas (CJ,
CD, CSD, etc.) y las anteriores categorías del Convenio Colectivo (Codificador
informático, programador junior, programador senior, etc.) está destinada a exigir la realización de tareas de una
categoría superior pagando el salario de una inferior.
Y hablamos de las
anteriores categorías, ya que ‘gracias’ a CCOO y UGT, el actual Convenio -y el que
están por firmar- elimina por
completo las categorías, creando grupos y niveles abstractos y sin
definición de tareas que permiten a las empresas encuadrar a los trabajadores
en cualquier grupo/nivel, haciendo imposible demostrar que se están realizando
tareas de una categoría superior.
Antes de la firma
del actual Convenio, desde ASC
promovimos una demanda colectiva a presentar como Comité de Empresa para
requerir que se regularizara el encuadramiento de los trabajadores y la
equivalencia entre categorías internas y categorías de Convenio. De haber
salido adelante y haberse ganado dicha demanda, gran parte de la plantilla
habría pasado a cobrar en muchos casos 4.000 euros brutos anuales más al año.
Pero desgraciadamente, la sección
sindical de CCOO en NTT Data Spain Centers y Actúa, votaron en
contra de presentar dicha demanda.
Casualmente, poco
después de bloquear esa demanda en el Comité de Empresa, CCOO y UGT firmaban el actual Convenio Colectivo que eliminaba las
categorías profesionales haciendo prácticamente imposible una demanda como
la que había promovido ASC. De esta forma se cerraba el círculo y cobraba
sentido el bloqueo de la sección sindical de CCOO.
Ante esta
situación, un delegado de ASC
(encuadrado en nómina como Programador Senior) decidió presentar una demanda individual basándose en los
argumentos de la demanda colectiva y añadiendo numerosas pruebas de la
realización de tareas de categoría superior (Analista/Programador), indicando
que pese a la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo, la contratación se
produce cuando aún estaba vigente al anterior y existía una tabla de
equivalencias entre las Categorías del anterior Convenio y los Grupos/Niveles
del actual.
Dicha demanda tuvo
su sentencia más de 4 años después de ser presentada, unos plazos que hacen que
en la práctica la justicia no pueda dar respuesta a las demandas de los
trabajadores. En dicha sentencia, la
jueza reconoce como hechos probados que (las negritas son nuestras) “el demandante ha participado en diversos
Proyectos de la empresa, realizando
respecto de algunos de ellos tareas de diseño y análisis funcional con la
finalidad de plasmar la solicitud de un cliente en un documento que,
posteriormente, ejecutará un programador en una aplicación”. Pero a pesar
de reconocer estos hechos, se desestima la demanda en base a que “la acción de encuadramiento como acto que
se agota con su misma realización está, en definitiva, sujeta al plazo de prescripción de 1 año del art.
59.1 del TRLET al tratarse de una acción que nace del contrato de trabajo”, indicando que la demanda debía
haberse presentado como muy tarde un año después de la firma del contrato de
trabajo, pero obviando que en ese momento el trabajador no realizaba esas
tareas, por lo tanto la demanda sólo procedía presentarla en el momento en el
que se comienzan a realizar las mismas y no antes. Esto deja al trabajador ante
una imposibilidad real de demandar la
categoría que, como ha quedado demostrado, está ejerciendo.
Es evidente que lo
que la sentencia de esta demanda hace no es más que una argucia legal para
evitar obligar a la empresa a regularizar al trabajador demandante, abriendo la
puerta de esta forma a futuras demandas de más trabajadores en esta situación.
Esta sentencia hace
que las categorías laborales del
anterior Convenio Colectivo sean papel mojado, mientras que CCOO y UGT con
su firma en el actual Convenio directamente las han eliminado, dejando en manos
de las empresas la decisión final de en qué grupo/nivel encuadrar a cualquier
trabajador, independientemente de las tareas que este realice.
De esta forma,
podemos ver perfectamente como todo el
Estado -patronal, jueces, sindicatos
amarillos, etc- es un entramado
destinado a defender a las empresas ante cualquier alteración del orden
establecido, eliminado cualquier posibilidad de que un trabajador pueda
reclamar ante cualquier injusticia, dando todo el poder a los dueños de las
empresas para hacer cuanto deseen con nosotros, incluso saltándose la legalidad
vigente (en este caso el Convenio Colectivo) si hiciera falta.
A pesar de que
desde ASC planteamos la lucha en todos los frentes, incluido el judicial, la
realidad y los hechos nos dan la razón cuando, una vez más, afirmamos que la
única salida que tenemos los trabajadores es la organización y la lucha. Solo una movilización que obligue a la
empresa a sentarse en una mesa de negociación de tú a tú (y no con sus
sindicatos apesebrados) puede mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores.
Una vez más, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores a dar un paso al
frente y organizarse en el sindicalismo
de clase, que en NTT Data Spain Centers está representado por Alternativa
Sindical de Clase.
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