miércoles, 23 de diciembre de 2020

Continúan los despidos disciplinarios en everis



Con un total acumulado de 32 desde junio de 2019, everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.

 

Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.

 

Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.

 

En este caso, el 30 de noviembre era despedido disciplinariamente J.I.R.G., el 17 de diciembre, L.G.M.G. y el 21 de diciembre, J.A.C.M. Otros 3 compañeros que engrosan la lista de despidos disciplinarios, compañeros que cumplían con sus labores como cualquier otro pero que en un momento dado a la empresa les ‘sobraban’, compañeros que no estaban organizados en la Coordinadora Sindical de Clase, y que de la noche a la mañana han descubierto que la realidad de las empresas es así de cruel.

 

Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.

 

Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

martes, 22 de diciembre de 2020

Nueva negativa de la empresa a negociar con el Comité




El Comité de Empresa del centro de Sevilla remitió el 29 de octubre un documento a la Dirección de la Empresa, solicitándole iniciar un proceso de negociación sobre las condiciones del teletrabajo tal y como establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que entró en vigor el pasado 13 de octubre.


No fue hasta el 11 de diciembre cuando la Empresa tuvo a bien responder al Comité con la intención de concretar una reunión, que finalmente se celebró ayer 21 de diciembre a las 13:00 por espacio de 60 minutos y a la que acudimos 5 delegados de CSC.


En un ejercicio de funambulismo argumental y totalmente falto de respeto hacia la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y hacia los trabajadores en su conjunto, la contestación dada por la Representación de la Empresa fue, una vez más, negativa.


Para rechazar la propuesta del Comité, el abogado de la Empresa (el único que abrió la boca por la parte empresarial a pesar de estar presentes tanto el Director Ejecutivo del centro de Sevilla como la apoderada del grupo everis), utilizó todo lo que tenía a mano sin despeinarse ni un pelo y acompañado por el silencio cómplice de los delegados de Actúa. Así:


  • Interpretó a su antojo la regulación laboral, pretendiendo hacernos creer que la Empresa está impedida legalmente para sentarse a negociar con el Comité debido a que, según él, el trabajo a distancia es materia de negociación exclusiva dentro del marco sectorial. A saber que en la Mesa de Negociación del XVIII Convenio estatal están presentes sindicatos amarillos como CCOO (con 7 representantes) y UGT (con 5) y la propia compañía everis a través de la Asociación de Empresas de Consultoría (AEC). ¿En qué se fundamentó el letrado de everis para afirmar semejante mentira? En el Apartado IV de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Real Decreto: 


Es necesario, por tanto, llenar el vacío normativo que existe, igualando el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo, acudiendo en la medida necesaria a la negociación colectiva, que se considera instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios.


¿Por qué infiere de este texto que el teletrabajo no puede ser negociado entre la Empresa y la RLT? Porque le interesa y porque la patronal se siente cómoda con organizaciones corruptas hasta la médula como CCOO y UGT, con las que gusta de pastelear conflictos colectivos en las Mesas de Negociación a espaldas de los trabajadores, auténticas mesas camilla donde los llamados “agentes sociales” pactan las mejores condiciones para extraer de la mano de obra asalariada el máximo posible de plusvalías, los mismos agentes sociales que han negociado una ley perjudicial para los trabajadores, pues la ambigüedad de su redacción nos deja desarmados ante las abusivas condiciones que las empresas quieran imponer.


  • Tampoco le valió al señor abogado de la empresa lo recogido en el Artículo 87. Legitimación del Estatuto de los Trabajadores en su punto 1:


“En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.”


Es obvio que para la Empresa, las leyes son papel mojado, de tal forma que se las salta a la torera impunemente, ninguneando una y mil veces al órgano de representación unitaria de los trabajadores, mandatado por éstos para hacer valer sus derechos. 


  • En una bochornosa actitud paternalista, no perdió la compostura al darnos lecciones de sindicalismo del bueno, deshaciéndose en elogios del papel tan importante de “los sindicatos” en la sociedad. Evidentemente, para everis CSC no forma parte de esa complaciente lista de sindicatos al servicio de la patronal, llegando incluso a desviar la atención del propósito de la reunión y aparentando echar en falta ese falso “deseable diálogo sindical” que ya comentamos en un anterior comunicado, al cargar gratuitamente contra nuestra sección sindical tras la intervención de nuestro responsable en la que solicitaba que la negativa de la empresa fuera comunicada al Comité por escrito. No gustó en absoluto al abogado de la empresa dicha solicitud, insinuando que nuestro interés en recibir una respuesta escrita forma parte de una estrategia encaminada a hacer uso de la vía judicial. ¿Pretenderá la empresa que nos quedemos de brazos cruzados como hace Actúa ante los atropellos que comete continuamente contra los derechos laborales y la libertad sindical?


  • Teatralizó una exposición compungida de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, erigiendo a la empresa como la salvaguarda de la salud de los trabajadores y pidiendo responsabilidad al Comité, como si éste pusiera en riesgo la salud laboral por querer negociar el teletrabajo con la empresa.


  • Con un cinismo insuperable, tildó de "buena" la relación entre la Dirección de la Empresa y el Comité, cuando los hechos demuestran que tras más de 9 años de existencia del mismo, la Empresa no ha hecho ni el más mínimo gesto de negociar ninguna propuesta con la RLT. Resultó significativo que mientras este señor se explayaba en enumerar las bondades de la empresa, el Departamento de Laboral remitía a la cuenta de correo del Comité una nueva carta de despido disciplinario sobre un compañero del centro de Sevilla, una nueva agresión que probablemente quedará impune ante la falta de conciencia de clase de la gran mayoría de trabajadores que no conciben la combinación de la unidad y la organización como la herramienta más poderosa que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos.


Compañeros, como podéis ver, para everis todo vale con tal de privar a los trabajadores de la capacidad de la negociación colectiva con la que poder asegurar, en este caso, una condiciones laborales adecuadas en el marco del teletrabajo. 


Para everis el Comité de Empresa votado por los trabajadores del centro de Sevilla no es un sujeto legitimado para negociar mejoras laborales sino un mero objeto al que su asesor legal le cuenta de vez en cuando alguna batallita y nada más


Y toda esa arrogancia que destila la empresa hacia el Comité de Empresa es posible porque se sabe fuerte y sabe de la debilidad de los trabajadores, ya que mientras estemos aislados y sumidos en nuestros problemas individuales, no podremos mirar a la empresa cara a cara. O cambiamos esa correlación de fuerzas o el abuso y el empeoramiento de nuestras condiciones laborales irán en aumento. O empezamos a ver que nuestros problemas no son nuestros sino de toda la plantilla y de la clase trabajadora o la empresa seguirá tomándose a risa cualquier reclamación de mejora o incluso de nuestros propios derechos.  De ti depende, compañero.


viernes, 18 de diciembre de 2020

El "deseable dialogo sindical" que everis Centers tanto dice anhelar

 














































Quien se pica, ajos come.

 

El pasado lunes 23 de noviembre todos los trabajadores de everis Centers recibisteis un comunicado titulado “Acoso y represión sindical a un delegado de CSC en everis Centers” enviado desde la cuenta de correo corporativa del responsable de nuestra sección sindical en el que denunciábamos las prácticas antisindicales de la empresa cometidas contra uno de nuestros compañeros de CSC, delegado de personal del Comité de Empresa del centro de Sevilla.

 

En aquel comunicado decíamos que

 

Ante este hecho inadmisible, desde la sección sindical de CSC en everis Centers hemos exigido a la empresa por escrito que de manera inmediata revoque la salida de Javier del proyecto y cesen definitivamente las presiones sobre él. Por último, le hemos recordado que los derechos sindicales arriba enumerados amparan tanto a Javier como al resto de Delegados de Personal de la Coordinadora Sindical de Clase que forman parte del Comité de Empresa de Sevilla; derechos que seguirán ejerciendo todos y cada uno de ellos durante el mandato electoral vigente en la forma que vienen haciéndolo. Desde CSC estamos vigilando de cerca cualquier posible coacción que sufran nuestros Delegados de Personal en el ejercicio de sus funciones sindicales e iniciaremos todas las medidas legales que estén en nuestra mano en caso de vulneración de derechos. Así mismo, hemos llevado el caso al Comité de Empresa para que condene públicamente esta práctica antisindical de la empresa y le exija también que restituya inmediatamente los derechos conculcados de nuestro compañero.

 

Efectivamente, 4 días antes de ese comunicado, escribíamos un correo al Director del centro con copia a Spain SEV Laboral con el asunto “Coacciones y crédito horario de los representantes de los trabajadores” en los términos que os comentábamos arriba y poco más de 24 horas después de enviaros nuestro comunicado, la empresa nos remitía su respuesta.

 

De entrada los representantes de la empresa expresaban su total desacuerdo sobre nuestra denuncia de acoso a un representante legal de los trabajadores. Más aún, nos trasladaban que (las negritas son nuestras):

 

Como cuestión previa, debemos dejar constancia de que parece que usted desconoce otro sistema de comunicación con la empresa que no sea la atribución constante de conductas antisindicales y la amenaza con el ejercicio de acciones ante los tribunales. La forma de cierre de su correo, en parecidos términos que otros de fechas precedentes, evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical

 

Veamos cómo aplica everis en la práctica ese “deseable diálogo sindical” que a la par demanda a CSC:

 

 Que los comunicados de CSC en everis Centers os lleguen a través de la cuenta corporativa del responsable de la sección sindical no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de acceso al grupo de correo de los trabajadores de todos los centros de trabajo de everis Centers desde la cuenta de correo de la sección sindical estatal everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org, la empresa no solo nos denegó dicha solicitud sino que “con carácter inmediato se abstengan de utilizar dicha cuenta de correo y procedan a darla de baja”.

 

  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un local en el centro de trabajo de Sevilla  no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho local para poder desempeñar nuestra labor sindical y recibir y atender apropiadamente a los afiliados y trabajadores en general, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “las instalaciones de la empresa en el centro de trabajo de Sevilla no permiten reservar un espacio dedicado a un uso diferenciado y exclusivo por el comité y por cada una de las representaciones sindicales con presencia en dicho centro de trabajo”.

 

  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un espacio en los tablones de anuncios existentes en el centro de trabajo de everis Centers Sevilla para realizar comunicaciones de interés para los afiliados y trabajadores en general, no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho espacio, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “No corresponde a la empresa reconocer que esa sección sindical [de CSC] disponga de un espacio diferenciado en los tablones ya existentes en el centro de trabajo de Sevilla”.

 

Como colofón a tanta hipocresía, la empresa nos señala en su correo (las negritas son nuestras):

 

Desde nuestro punto de vista, los términos en los que usted valora los hechos descritos, en clave de denuncia, nada tienen que ver con la realidad, ya que los miembros de esa sección sindical desarrollan con absoluta normalidad su actividad sindical. Por el contrario, desearíamos que entiendan que nuestra obligación es garantizar a nuestros clientes la normalidad en la prestación de los servicios que tienen contratados, y, por supuesto, que sea en todo momento compatible con el respeto del ejercicio de los derechos de representación de los trabajadores”.

 

Debe de fallarles la memoria a los representantes de esta empresa cuando escriben tal cosa sin temblarles el pulso y a la par poner en práctica las siguientes lindezas:



 


  Notificar a un compañero nuestro mediante burofax el 10 de mayo de 2016 su carta de despido mientras se encontraba de baja médica por Incapacidad Temporal. Para everis, nuestro compañero estaba simulando su enfermedad, engañando a todos los facultativos que estaban tratándolo (Seguridad Social y FREMAP, la Mutua aseguradora de la compañía) y estafando a todas las partes actoras, llegando a afirmar que “la baja médica es inexistente”. ¿Acaso no obedece ese despido a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

   Negarle el uso del crédito horario a nuestra delegada sindical en el centro de Murcia y a nuestro delegado sindical en el centro de Salamanca en diciembre de 2019 “por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la referida normativa legal [Ley LOLS]”, compañeros que entraron en la empresa con esa fórmula de la contratación en prácticas que tan jugosos beneficios les reporta a la patronal y a los que everis decidió no hacerlos indefinidos a pesar de haber recibido las felicitaciones por su desempeño profesional en varias ocasiones. ¿Acaso no obedece esa medida a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

Con todo lo anterior, lanzamos la pregunta: ¿Quién “evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”? Fundamentalmente, la respuesta debéis darla vosotros, compañeros, organizándoos en el sindicalismo de clase, afiliándoos a CSC. 

martes, 8 de diciembre de 2020

Quién es quién en el Comité de Empresa



El pasado 9 de noviembre, CCOO enviaba un comunicado a la plantilla en el que informaba de las “16” (que en realidad son 17) denuncias interpuestas ante la Inspección de Trabajo (IT) por parte del Comité de Empresa. Podría parecer leyendo esto que CCOO está haciendo una labor constante de denuncia de las condiciones de trabajo y la situación a la que everis Centers somete a los trabajadores. ¿Es eso cierto?


Ya el 17 de noviembre, en otro comunicado, CCOO acusaba a CSC de no haber conseguido “absolutamente NADA” en año y medio. Leyendo esto uno podría entender que CSC no está haciendo nada por los trabajadores de everis Centers. ¿Es esto así?


Para entender la realidad de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en everis Centers hay que aclarar un par de puntos.


En primer lugar, la RLT no es un órgano de poder dentro de la empresa que pueda tomar decisiones o imponer nada. La RLT es como su nombre indica la representación elegida democráticamente por los trabajadores de un centro de trabajo. Su fuerza no reside en sus puestos como representantes sino en el apoyo de esos trabajadores que los han elegido.


La empresa puede ignorar sistemáticamente cualquier petición de la RLT si esta no cuenta con el apoyo, la organización, la conciencia y la movilización del resto de la plantilla, como así viene haciendo sistemáticamente la dirección de everis en los últimos años, mucho antes incluso de que CSC estuviera en el Comité de Empresa.


Y así llegamos al segundo punto. ¿Qué ha conseguido CCOO en más de 9 años? Pues absolutamente NADA en favor de los trabajadores, puesto que las decisiones por parte de la dirección que hayan podido mejorar levemente ciertas condiciones se han debido únicamente, bien a una estrategia empresarial destinada a intentar retener la sangría de trabajadores que abandonan la empresa voluntariamente debido a las pésimas condiciones de trabajo, bien a imposiciones legales como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).


Lejos de los supuestos logros que CCOO ha pretendido apuntarse, lo que sí ha sucedido en estos últimos años es que everis ha implantado un modelo de carrera centrado en la precariedad y la temporalidad. Las tablas salariales se redujeron considerablemente con las categorías internas - algo que no ha afectado a gran parte de los delegados de CCOO que conservan las condiciones más favorables que existían antes -, y con la introducción de los contratos en práctica, la temporalidad se ha instalado en everis Centers.


Además de esto, el aumento de la jornada ordinaria de 9 a 10 horas o la eliminación en la práctica de la jornada intensiva de verano en varios proyectos son ‘logros’ que, esta vez sí, podemos ‘agradecer’ a CCOO.


Volviendo por tanto a las primeras cuestiones, ¿Es cierto que CCOO está haciendo una labor constante de denuncia ante la IT? ¿Es verdad que CSC no ha hecho absolutamente nada? Nada más lejos de la realidad, pues de las 17 denuncias presentadas, 16 fueron redactadas y planteadas por CSC en el Comité de Empresa y la única aportada por CCOO tuvo que ser enmendada por CSC al estar incorrectamente redactada.


Es necesario pues que los Representantes Legales de los Trabajadores sean honestos y dejen de lado falsos triunfalismos y promesas vacías, pues nada puede hacer una RLT si los trabajadores que la eligieron no están también organizados y movilizados, algo que desde CSC hemos repetido ya en numerosas ocasiones.


El mensaje transmitido por los sindicatos del sistema que llaman únicamente al voto cada cuatro años, con grandes titulares de promesas huecas - al estilo de los partidos parlamentarios - pero que después se olvidan de organizar en el día a día a los trabajadores, es lo que ha generado a lo largo de los años la desidia y el desapego de gran parte de los trabajadores hacia el sindicalismo. Por ello es una imperiosa necesidad un sindicalismo de clase completamente alejado de esas premisas, que busque la organización desde abajo, sin cúpulas más cercanas al poder del capital que a la clase trabajadora, sin intereses ajenos a los trabajadores, sin subvenciones del Estado que mantienen apesebrados a los sindicatos del sistema, sin liberados que no están presentes en el día a día del trabajo en las empresas. Y para ello os necesitamos a todos, implicados y organizados para defender nuestros derechos, haciendo realidad la máxima de que la unión -desde una perspectiva de clase- hace la fuerza.


No dejéis que los cantos de sirena de falsos predicadores, oportunistas y farsantes os lleven a la desmovilización, al hastío y la desidia; organizaos bajo el sindicalismo de clase, uníos a la Coordinadora Sindical de Clase y defendamos nuestros derechos unidos, como un solo puño.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


lunes, 30 de noviembre de 2020

Mitos y verdades del mundo del trabajo



En alguna ocasión recibimos comentarios de compañeros de trabajo que nos transmiten sus dudas e incluso su rechazo a la posición que a veces mostramos en nuestros comunicados en relación a determinados asuntos. A aquellos que de buena fe y de manera constructiva nos plantean sus críticas queremos dar respuesta con este comunicado.




Una de las cuestiones que genera mayor controversia es el papel o, mejor dicho, los límites que debemos marcarnos los representantes de los trabajadores a la hora de realizar nuestras funciones sindicales; límites que van del terreno físico hasta el ideológico, lo cual tiene todo el sentido como veremos más adelante. 


Se nos reprocha que siendo la nuestra una sección sindical con presencia en el Comité de Empresa del centro de Sevilla, ampliemos nuestra acción sindical a los otros tres centros de trabajo de everis Centers (Alicante, Murcia y Salamanca). Es decir, según estos compañeros, no deberíamos rebasar las fronteras del centro de trabajo de Sevilla, reduciendo nuestros objetivos a mejorar únicamente las condiciones laborales de los trabajadores de dicho centro. ¿Son fundadas esas críticas? En este caso, la confusión puede venir originada por la vinculación de los delegados de CSC al Comité de Empresa, que es el órgano de representación legal de los trabajadores de un centro de trabajo, en este caso el de Sevilla. No obstante, veamos qué dice la norma.


Tal y como recoge en su preámbulo, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitar un desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución”. El TÍTULO I De la libertad sindical dice que “Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” y que la libertad sindical comprende “El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos; El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; El derecho a la actividad sindical” y que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a “[...] El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal [...]”. Por su parte, el TÍTULO IV De la acción sindical dice que "Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: [...] Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato; Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa [...]” además de una serie de derechos de “las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa” como es la nuestra. Por último, la LOLS dice en su Artículo diez que “En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo” y que “el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno; De 751 a 2.000 trabajadores: Dos; De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres; De 5.001 en adelante: Cuatro.”, aclarando que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo”.




Eso es lo que establece la ley. Es decir, cualquier trabajador de everis Centers -sea cual sea el centro de trabajo al que pertenezca- puede afiliarse a CSC; puede constituir secciones sindicales determinando ella y solo ella cuál es su ámbito -bien el centro de trabajo, bien toda la empresa- y ser elegido en asamblea de afiliados como su representante sindical; puede formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones sindicales convocadas en su centro de trabajo con opción a ser miembro del Comité de Empresa de dicho centro; puede, bajo determinadas condiciones y derechos, ser elegido delegado sindical de los afiliados al sindicato en el ámbito establecido por la sección sindical. CSC, amparada en la LOLS, está constituida como sección sindical en toda la empresa y está formada por trabajadores pertenecientes a varios centros de trabajo.


Hasta aquí los derechos formales de los trabajadores y las organizaciones sindicales recogidos en la LOLS, que dice claramente que son las secciones sindicales las que establecen su ámbito dentro de la empresa. Sin embargo, después llega everis y nos niega tal derecho en la práctica, demostrándose que derechos formales y derechos reales no coinciden para los trabajadores en este sistema pues en el mundo del trabajo las empresas son los verdaderos juzgados de primera instancia que aplican su ley para que luego los trabajadores vayamos a la Justicia a pedir que se respeten nuestros derechos una vez pisoteados.




En cambio, una empresa como everis puede organizarse tal y como ella decida libremente a fin de conseguir alcanzar sus objetivos económicos. Así, tal y como reza en su página corporativa, esta compañía está implantada en 18 países, sumando 24 mil 500 trabajadores repartidos entre 81 sociedades, con un modelo de producción que permite organizar el trabajo de tres formas distintas: nearshore, offshore e insite. A estas alturas, a nadie le resulta extraño que un proyecto esté dividido en varios equipos distribuidos en centros de trabajo distintos: unos en las instalaciones del cliente, otros en las oficinas de Solutions, otros en los Centers e incluso éstos derivando trabajo a centros de segundo nivel, de tal manera que la división del trabajo adquiere dimensiones, no ya mayores que un simple centro de trabajo, ni siquiera estatal sino a escala mundial.




Lo más grave de todo es que algunos compañeros no quieren ver que esa conexión de varios centros de trabajo, esa estructura empresarial que rebasa de lejos las fronteras de un centro de trabajo, que se materializa gracias a la conexión de los trabajadores desde una perspectiva superior, generándose unas relaciones laborales que determinan nuestros deberes y obligaciones como trabajadores en toda la empresa, hace que, a la vez, diariamente los trabajadores de varios centros deban mantener una comunicación fluida por exigencias de la empresa, situación que nos da la oportunidad de comprender que nos enfrentamos y compartimos problemas que son comunes a todos los trabajadores, no solo de un centro, no solo de un proyecto sino de toda la empresa. Entonces, ¿por qué no estar atentos a esos problemas y dar una respuesta de forma colectiva desde el sindicalismo de clase? El motivo es, precisamente, la falta de conciencia de clase, que a su vez es causada por el bombardeo constante de las empresas y sus aliados: sindicatos como CCOO y UGT, partidos políticos y en general todas las organizaciones que, por mucho que digan representar y servir a los trabajadores, en la práctica defienden el modelo socioeconómico capitalista, formando un frente común para defender los intereses de la clase empresarial. Pero hay compañeros que rechazan la labor de los que sí estamos por la participación activa de los trabajadores en todo lo concerniente a sus condiciones sociolaborales y, en lugar de construir el frente común de la clase trabajadora para defender sus propios intereses, se ponen de parte de su contrario, aceptando el hipócrita mensaje empresarial alabando el talento, el compromiso y el esfuerzo de esos mismos trabajadores a los que explotan y humillan.


Compañero, compañera, si no eres parte de la solución, eres parte del problema. No dejemos que pisoteen nuestros derechos. Organízate en la Coordinadora Sindical de Clase.


jueves, 26 de noviembre de 2020

Las "reclamaciones" de CCOO, un chiste que se cuenta solo



El 30 de junio de 2020, la sección sindical de CCOO en everis Centers publicaba un comunicado en el que decían, “Si queremos que nuestro horario en verano no esté en riesgo año tras año y que esto no sea un cachondeo donde everis haga con los trabajadores lo que le de la gana, tenemos que unirnos de forma colectiva para pedir que se respete nuestro calendario laboral”.


Esto lo publican los delegados de CCOO después de firmar durante 4 años consecutivos cambios horarios en la jornada intensiva de verano en varios proyectos. Es por eso que insistimos una vez más en la importancia de juzgar los hechos, no las palabras.


Mientras los trabajadores no aprendamos a desconfiar de aquellos ‘predicadores’ que hacen lo contrario de lo que dicen, de quienes pretenden erigirse en defensores de una causa pero con sus actos se posicionan en contra, seguiremos en manos de los mismos que llevan años vendiéndonos por un puñado de monedas.


Es hora de abandonar de una vez por todas a organizaciones que no son de los trabajadores, que están completamente controladas por las empresas y la patronal, que sirven intereses ajenos a los nuestros. Es hora de engrosar las filas del Sindicalismo de Clase y de organizarse, de luchar por nuestros derechos y por un futuro para la clase trabajadora.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!